Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL
DEL ESCRITOR NICARAGÜENSE
Ley No. 184, Aprobada el 27 de Octubre de 1994
Publicado en La Gaceta No. 246 del 30 de Diciembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ESCRITOR
NICARAGÜENSE
Artículo 1.- Declárese el 18 de Enero " Día Nacional del
Escritor Nicaragüense" en reconocimiento y homenaje al maestro
indiscutible e iniciador del modernismo Rubén Darío.
Artículo 2.- Durante el mes de Enero de cada año y
especialmente el día 18 se efectuará a nivel nacional y en los
centros de educación actividades literarias, que destaquen la obra
del Escritor Nicaragüense.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia, desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil
novecientos noventa y cuatro. REINALDO ANTONIO TÉFEL,
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ARMANDO ZAMBRANA,
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, quince de Noviembre de mil novecientos noventa
y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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