Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL
DEL BIBLIOTECARIO Y BIBLIOTECARIA
LEY No. 701, Aprobada el 24 de Septiembre de 2009
Publicada en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que a través de la historia de la bibliotecología en Nicaragua, se
ha contado con grandes precursores de esta especialidad: Los
Bibliotecarios y Bibliotecarias, quienes se han entregado con su
esfuerzo, dedicación y apoyo a la difusión y preservación de la
información, contribuyendo de esta manera con la divulgación del
patrimonio documental nacional y con el fortalecimiento de la
identidad cultural de la Nación.
II
Que es imprescindible que tanto el Estado como la sociedad en
general hagan un reconocimiento a la noble labor y aporte que día a
día los hombres y mujeres bibliotecarios proporcionan a la sociedad
nicaragüense, dedicándoles un día en el año para celebrar su
profesión y contribuir al ennoblecimiento de tan importante
trabajo.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL BIBLIOTECARIO Y
BIBLIOTECARIA
Artículo 1 Por ministerio de ley, se declara el ocho de
Noviembre de cada año como el Día Nacional del Bibliotecario y
Bibliotecaria, en reconocimiento a los hombres y mujeres dedicados
a tan noble e importante trabajo para el beneficio de la
sociedad.
Artículo 2 El Instituto Nicaragüense de Cultura, instancia
rectora de las Políticas Culturales del Gobierno, efectuará el día
ocho de Noviembre de cada año las actividades en celebración de
este día, pudiendo coordinar dichas actividades a través de la
Biblioteca Nacional Rubén Darío.
Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, los
veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, trece de Octubre del año dos mil nueve.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
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