Ley Que Declara El Día Nacional Del Abogado Y La Abogada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ABOGADO Y LA ABOGADA LEY No. 844, Aprobada el 27 de Agosto del 2013 Publicada en La Gaceta No. 164 del 30 de Agosto del 2013 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que a través de la historia de Nicaragua, se ha contado con grandes precursores del derecho, quienes se han entregado con su esfuerzo y dedicación al establecimiento y preservación del estado de Derecho, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la identidad cultural de la nación y de la democracia en Nicaragua. II Que es importante que en tanto el Estado como la sociedad en general hagan un reconocimiento a la noble labor y aporte que día a día los hombres y mujeres Abogados y Abogadas brindan a la sociedad nicaragüense, dedicándoles un día en el año para celebrar su profesión y contribuir el ennoblecimiento de tan importante trabajo. POR TANTO En uso de sus facultades HA ORDENADO La siguiente: LEY N° 844 LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ABOGADO Y LA ABOGADA Artículo 1 Objeto de la Ley Declárese el 29 de septiembre de cada año, Día Nacional del Abogado y de la Abogada, en reconocimiento y homenaje al natalicio del Doctor Miguel Larreynaga, primer abogado nicaragüense graduado en el año 1801, catedrático, jurisconsulto y Prócer de la Independencia de Centroamérica. Art. 2 Ámbito de aplicación Las Facultades y Escuelas de Derecho de los Centros de Educación Superior del país, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, durante el mes de septiembre de cada año y especialmente el día 29 organizarán a nivel nacional diferentes actividades relacionadas con la labor del Abogado y de la Abogada. Art. 3 Vigencia y Publicación La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República, Publíquese y Ejecútese. Managua, Veintiocho de Agosto del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. -