Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL
DEL ABOGADO Y LA ABOGADA
LEY No. 844, Aprobada el 27 de Agosto del 2013
Publicada en La Gaceta No. 164 del 30 de Agosto del 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que a través de la historia de Nicaragua, se ha contado con grandes
precursores del derecho, quienes se han entregado con su esfuerzo y
dedicación al establecimiento y preservación del estado de Derecho,
contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la identidad
cultural de la nación y de la democracia en Nicaragua.
II
Que es importante que en tanto el Estado como la sociedad en
general hagan un reconocimiento a la noble labor y aporte que día a
día los hombres y mujeres Abogados y Abogadas brindan a la sociedad
nicaragüense, dedicándoles un día en el año para celebrar su
profesión y contribuir el ennoblecimiento de tan importante
trabajo.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA ORDENADO
La siguiente:
LEY N° 844
LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ABOGADO Y LA
ABOGADA
Artículo 1 Objeto de la Ley
Declárese el 29 de septiembre de cada año, Día Nacional del Abogado
y de la Abogada, en reconocimiento y homenaje al natalicio del
Doctor Miguel Larreynaga, primer abogado nicaragüense graduado en
el año 1801, catedrático, jurisconsulto y Prócer de la
Independencia de Centroamérica.
Art. 2 Ámbito de aplicación
Las Facultades y Escuelas de Derecho de los Centros de Educación
Superior del país, la Procuraduría General de la República, el
Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, durante el mes
de septiembre de cada año y especialmente el día 29 organizarán a
nivel nacional diferentes actividades relacionadas con la labor del
Abogado y de la Abogada.
Art. 3 Vigencia y Publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil
trece Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional,
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República, Publíquese y
Ejecútese. Managua, Veintiocho de Agosto del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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