Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL
TRABAJADOR DOMÉSTICO
LEY No. 159, Aprobado el 13 de Mayo de 1993
Publicada en La Gaceta No. 101 del 31 de mayo de 1993
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el trabajo doméstico es una fuente de empleo importante para
miles de mujeres que contribuyen con el mismo al desarrollo de la
familia Nicaragüense, sin embargo aún cuando su trabajo es vital
para el desarrollo del núcleo fundamental de la sociedad, tienen
mayores desventajas que los demás trabajadores, pues entre otros
aspectos la mayoría carecen de protección ante la seguridad social
y laboran sin recibir ningún reconocimiento social.
II
Que este importante sector plantea demandas que superen su actual
situación, de las mismas unas deben ser abordadas al discutirse las
normas que regulan el trabajo en nuestro país y otras pueden
recibir respuestas inmediatas.
III
Que una de las reivindicaciones inmediatas del trabajador doméstico
es que la sociedad en su conjunto les dedique un día al año para
contribuir a la revalorización de su trabajo.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO
Artículo 1.- Se declara el 10 de Diciembre de cada año, día
del Trabajador Doméstico para contribuir al reconocimiento social
que en justicia merecen dichos trabajadores que laboran con las
familias nicaragüenses.
Artículo 2.- Los Trabajadores Domésticos dispondrán de este
día con goce de salario.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, "Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos
noventa y tres.- REINALDO ANTONIO TÉFEL, PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA NACIONAL POR LA LEY. FRANCISCO DUARTE TAPIA,
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, treinta y uno de mayo de mil novecientos
noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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