Ley Que Declara El Día Del Soldado De La Patria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL SOLDADO DE LA PATRIA Ley No. 39 de 10 de Mayo de 1988 Publicado en La Gaceta No. 98 de 25 de Mayo de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que durante la guerra de agresión impuesta por el imperialismo a nuestro pueblo después del 19 de Julio de 1979, han caído heróicamente numerosos oficiales, clases, soldados y trabajadores civiles del Ejército Popular Sandinista y del Ministerio del Interior en defensa de la Patria y de la Revolución. II Que igualmente han caído miembros de las fuerzas permanentes del Servicio Militar Patriótico, reservistas y milicianos, quienes ofrendaron sus vidas en defensa de las conquistas populares y que por su heroicidad, amor y entrega a la Patria y a la Revolución son merecedores de eterno respeto y agradecimiento y por consiguiente, los primeros en recibir el justo homenaje de nuestro pueblo para perennizar su memoria. III Que es deber del Estado Revolucionario patentizar el debido reconocimiento a esos abnegados soldados de la Patria y la Revolución que constituyen la columna vertebral de la estrategia de la guerra nacional patriótica y popular y quienes con sudor, sangre y coraje. cumplen con las tareas presentes en la defensa activa de la Patria y la Revolución en la guerra actual. IV Que también es deber del Estado Revolucionario reconocer el ejemplo y sacrificio con el que a diario estos heróicos combatientes escriben gloriosas páginas de nuestra historia, heroísmo con el que también sabrán enfrentar cualquier agresión directa a nuestra Patria por parte del imperialismo V Que el 27 de Noviembre de 1987 se conmemoró el Primer Encuentro Nacional de Combatientes de los primeros contingentes del Servicio Militar Patriótico y que continúan con inquebrantable decisión en la defensa de la Patria, incorporados en las Unidades de la Reserva. Ha dictado: La siguiente, LEY QUE DECLARA EL DIA DEL SOLDADO DE LA PATRIA Arto. 1.- Declárese "Día del Soldado de la Patria", el 27 de Noviembre de cada año. Arto. 2.- Perennizar el ejemplo y la memoria de los soldados que ofrendaron su vida heróicamente en defensa de la Patria y la Revolución y a los que a diario luchan frente a la agresión imperialista combatiendo en las filas del Ejército Popular Sandinista, Ministerio del Interior, Servicio Militar Patriótico, Milicias y Unidades de Reserva, en el Monumento erigido al Soldado de la Patria en la ciudad de Managua, capital de la República. Arto. 3.- El Monumento al Soldado de la Patria estará bajo la custodia permanente del Ejército Popular Sandinista. Arto. 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez y siete días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diez de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -