Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL
SOLDADO DE LA PATRIA
Ley No. 39 de 10 de Mayo de 1988
Publicado en La Gaceta No. 98 de 25 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que durante la guerra de agresión impuesta por el imperialismo a
nuestro pueblo después del 19 de Julio de 1979, han caído
heróicamente numerosos oficiales, clases, soldados y trabajadores
civiles del Ejército Popular Sandinista y del Ministerio del
Interior en defensa de la Patria y de la Revolución.
II
Que igualmente han caído miembros de las fuerzas permanentes del
Servicio Militar Patriótico, reservistas y milicianos, quienes
ofrendaron sus vidas en defensa de las conquistas populares y que
por su heroicidad, amor y entrega a la Patria y a la Revolución son
merecedores de eterno respeto y agradecimiento y por consiguiente,
los primeros en recibir el justo homenaje de nuestro pueblo para
perennizar su memoria.
III
Que es deber del Estado Revolucionario patentizar el debido
reconocimiento a esos abnegados soldados de la Patria y la
Revolución que constituyen la columna vertebral de la estrategia de
la guerra nacional patriótica y popular y quienes con sudor, sangre
y coraje. cumplen con las tareas presentes en la defensa activa de
la Patria y la Revolución en la guerra actual.
IV
Que también es deber del Estado Revolucionario reconocer el ejemplo
y sacrificio con el que a diario estos heróicos combatientes
escriben gloriosas páginas de nuestra historia, heroísmo con el que
también sabrán enfrentar cualquier agresión directa a nuestra
Patria por parte del imperialismo
V
Que el 27 de Noviembre de 1987 se conmemoró el Primer Encuentro
Nacional de Combatientes de los primeros contingentes del Servicio
Militar Patriótico y que continúan con inquebrantable decisión en
la defensa de la Patria, incorporados en las Unidades de la
Reserva.
Ha dictado:
La siguiente,
LEY QUE DECLARA EL DIA DEL SOLDADO DE LA PATRIA
Arto. 1.- Declárese "Día del Soldado de la Patria", el 27 de
Noviembre de cada año.
Arto. 2.- Perennizar el ejemplo y la memoria de los soldados
que ofrendaron su vida heróicamente en defensa de la Patria y la
Revolución y a los que a diario luchan frente a la agresión
imperialista combatiendo en las filas del Ejército Popular
Sandinista, Ministerio del Interior, Servicio Militar Patriótico,
Milicias y Unidades de Reserva, en el Monumento erigido al Soldado
de la Patria en la ciudad de Managua, capital de la
República.
Arto. 3.- El Monumento al Soldado de la Patria estará bajo
la custodia permanente del Ejército Popular Sandinista.
Arto. 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez y
siete días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por
una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!".
Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diez de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho.
"Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República.
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