Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA 26 DE
JULIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA ABUELA Y EL ABUELO
NICARAGÜENSE
LEY No. 857, Aprobada el 13
de Febrero de 2014
Publicada en La Gaceta No. 35 del 21 de Febrero de 2014
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY
No. 857
LEY QUE DECLARA EL DÍA 26 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA
ABUELA Y EL ABUELO NICARAGÜENSE
Artículo 1 Declárese el día 26 de julio de cada año, Día de
la Abuela y el Abuelo Nicaragüense, en reconocimiento a su
contribución en la formación, desarrollo y educación de la
familia.
Art. 2 Durante el mes de julio se efectuarán a nivel
nacional en todos los centros de enseñanza del Subsistema de
Educación Básica y Media, en la comunidad y en la familia, actos de
homenaje y reconocimiento a las Abuelas y Abuelos nicaragüenses que
propicien el reforzamiento de los valores de la familia,
contribuyendo a la educación y formación de sus nietas y
nietos.
Art. 3 Los distintos medios de comunicación como parte de su
función social promoverán la celebración del Día de la Abuela y el
Abuelo Nicaragüense, para fortalecer la unidad y los valores de la
familia.
Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de
febrero del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República- Publiquese y
Ejecútese. Managua diecisiete de Febrero de dos mil catorce.
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