Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA 19 DE
FEBRERO DE CADA AÑO, "DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN
NICARAGUA"
LEY No. 775, Aprobada el 10 de Octubre de 2011
Publicado en La Gaceta No. 230 del 05 de Diciembre del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA
NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que el Cooperativismo forma parte sustantiva del legado histórico
que el General Augusto César Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua,
cuando en sus declaraciones afirmó "Yo me inclino por un Régimen de
Cooperativas."
II
Que la historia y la fortaleza de una nación se forjan también en
el pensamiento y legado de la gesta patriótica que el General
Sandino dejó y que están vigentes para todos los ciudadanos y las
ciudadanas nicaragüenses.
III
Hoy operan en el mundo más de un millón de cooperativas con más mil
millones de asociadas y asociados, beneficiando a más de tres mil
millones de personas, que representan aproximadamente un cuarenta
por ciento de la población mundial.
IV
Existen actualmente en Nicaragua, más de tres mil quinientas
cooperativas, con aproximadamente doscientos mil asociados y
asociadas que benefician a más de un millón de nicaragüenses.
V
El cooperativismo es un baluarte de la economía social, sobre todo
en dos aspectos fundamentales para la paz social en nuestro país:
la generación de empleos y la producción alimentaria
nacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE CADA AÑO, "DÍA NACIONAL
DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA"
Artículo 1 Declárese el día 19 de Febrero de cada año, DÍA
NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA.
Art. 2 La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en
el mes de Febrero de cada año, dedicará una sesión especial en
conmemoración de ese día y se invitará a los diferentes
representantes del sector cooperativo nacional para que
participen.
Art. 3 En los centros de enseñanza a nivel nacional, deberán
realizarse actos conmemorativos al día del cooperativismo en
Nicaragua durante el mes de febrero de cada año, además se
desarrollarán jornadas de información y divulgación del
cooperativismo en nuestro país, todo con la participación de los
integrantes del sistema cooperativo a nivel nacional.
Art.4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del
mes de octubre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro
Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, nueve de noviembre del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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