Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA 12 DE
NOVIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA NACIONAL DE LA ETNIA CHINA EN
NICARAGUA".
LEY No. 772, Aprobada el 21 de Septiembre del 2011
Publicada en La Gaceta No. 194 del 14 de Octubre del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la Etnia China radicada en Nicaragua, es descendiente de los
primeros inmigrantes que llegaron a la Costa Atlántica en 1884 y a
la Región del Pacífico en 1894, fortalecida con otras en los años
siguientes hasta el presente, encontrando la tan ansiada paz,
mejores horizontes y oportunidades para desarrollar sus capacidades
y aptitudes, por lo que se han identificado plenamente con nuestra
nación y nuestro pueblo.
II
Que estos inmigrantes, han forjado familias honorables, ciudadanos
ejemplares, contribuido, desde su arribo hasta la actualidad en la
creación de nuevas formas comerciales e industriales que activaron
el desarrollo de la Costa Atlántica y en el resto del país, como la
agricultura, la educación, el deporte, los servicios, las artes,
las ciencias, la vivienda social, las ferias, la diversificación de
la producción exportable, mediante una actividad sostenida y
permanente.
III
Que la historia y la fortaleza de una nación se forja también con
las culturas de los migrantes, de los que se destacan los de la
República de China, que se ha fundido con nuestra historia y
tradiciones, lo cual amerita una distinción muy especial.
IV
Que en consecuencia es meritorio instaurar el día 12 de noviembre,
como "Día Nacional de la Etnia China en Nicaragua" por celebrarse
ese día el natalicio del fundador de la República China Dr. Sun
Yat-Sen, como un justo homenaje a estos hermanos.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA NACIONAL
DE LA ETNIA CHINA EN NICARAGUA"
Artículo 1 Declárese el día 12 de noviembre de cada año,
"Día Nacional de la Etnia China en Nicaragua".
Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil
once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, seis de Octubre del año dos mil once. DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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