Ley Que Declara El Día 12 De Diciembre De Cada Año, “Día De La Amistad Entre La República De Nicaragua Y La Federación De Rusia”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Leyes - LEY QUE DECLARA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA LEY N°. 916, Aprobada el 7 de Octubre de 2015 Publicada en La Gaceta No. 193 del 13 de Octubre de 2015 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que con el fin de profundizar más las relaciones de amistad con el hermano pueblo de la Federación de Rusia, se propone celebrar el 12 de diciembre de cada año, Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia. II Que la celebración del 12 de diciembre de cada año, Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia, tiene como objetivo destacar el hecho histórico del inicio de relaciones diplomáticas entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia y los estrechos lazos de amistad, solidaridad y unidad política de ambos países. POR TANTO En uso de sus facultades HA DICTADO La siguiente: LEY N°. 916 LEY QUE DECLARA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA Artículo 1 Declárese el 12 de diciembre de cada año, Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia. Artículo 2 Reconocer los años de relaciones fraternas, amistosas y de cooperación bilateral que han venido consolidando la cercanía entre ambos Pueblos y Gobiernos, especialmente después del triunfo de la Revolución Sandinista en 1979. Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de octubre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. -