Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA 12 DE
DICIEMBRE DE CADA AÑO, DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA
LEY N°. 916, Aprobada el 7 de Octubre de 2015
Publicada en La Gaceta No. 193 del 13 de Octubre de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que con el fin de profundizar más las relaciones de amistad con el
hermano pueblo de la Federación de Rusia, se propone celebrar el 12
de diciembre de cada año, Día de la Amistad entre la República de
Nicaragua y la Federación de Rusia.
II
Que la celebración del 12 de diciembre de cada año, Día de la
Amistad entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia,
tiene como objetivo destacar el hecho histórico del inicio de
relaciones diplomáticas entre la República de Nicaragua y la
Federación de Rusia y los estrechos lazos de amistad, solidaridad y
unidad política de ambos países.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 916
LEY QUE DECLARA
EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Artículo 1 Declárese el 12 de diciembre de cada año, Día de
la Amistad entre la República de Nicaragua y la Federación de
Rusia.
Artículo 2 Reconocer los años de relaciones fraternas,
amistosas y de cooperación bilateral que han venido consolidando la
cercanía entre ambos Pueblos y Gobiernos, especialmente después del
triunfo de la Revolución Sandinista en 1979.
Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de
octubre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, ocho de octubre del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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