Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO
DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD
LEY No. 657. Aprobada el 05 de Junio del 2008
Publicada en La Gaceta N° 130 del 09 de Julio del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la labor de los trabajadores de la salud de Nicaragua debe ser
reconocida por todos los nicaragüenses y la Asamblea Nacional debe
ser representante de los sentimientos y aspiraciones de dicho
pueblo.
II
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua debe garantizar por Ley, los
Derechos de los nicaragüenses.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA
SALUD
Artículo 1 Declárese el 8 de agosto de cada año: DÍA
NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD, el cual debe de ser Feriado
Nacional en beneficio de todos aquellos trabajadores del sector
salud, tanto de centros de trabajo públicos como privados, en todo
el territorio nacional.
Art. 2 Todos los trabajadores de la salud, sean estos
asistenciales, administrativos, docentes o de apoyo, gozarán del
día 8 de agosto de cada año, como Día Libre, en todos los centros
de trabajo del Sistema Nacional de Salud a nivel nacional, sean
estos públicos o privados.
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad
de Managua, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiséis de junio del año dos mil ocho.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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