Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL 24 DE
SEPTIEMBRE DIA DEL PRIVADO DE LIBERTAD
LEY No. 544, Aprobada el 22 de Junio del 2005
Publicada en La Gaceta No. 142 del 25 de Julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que dentro del margen de los derechos humanos, y bajo principio
constitucional, declaramos el día 24 de Septiembre Día de la
Merced, como el Día de los Privados de Libertad.
II
Que los derechos consignados en la Declaración Universal
constituyen una clase especial de derechos común para todos los
pueblos y naciones.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE DECLARA
EL 24 DE SEPTIEMBRE DIA DEL PRIVADO DE LIBERTAD
Artículo 1.- Declárese el 24 de Septiembre de cada año como
"DIA DEL PRIVADO DE LIBERTAD.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. - MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciocho de julio del año dos mil cinco.
Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de
Nicaragua.
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