Ley Que Declara El 21 De Febrero De Cada Año, Día De Homenaje Nacional En Conmemoración Del Tránsito A La Inmortalidad Del General De Hombres Libres Augusto C. Sandino
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL 21 DE FEBRERO DE CADA AÑO, DÍA DE HOMENAJE
NACIONAL EN CONMEMORACIÓN DEL TRÁNSITO A LA INMORTALIDAD DEL
GENERAL DE HOMBRES LIBRES AUGUSTO C. SANDINO
Ley No. 783, Aprobada el 22 de Febrero del 2012.
Publicado en La Gaceta No. 40 del 29 de Febrero de 2012.
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que el General de Hombres Libres Augusto C. Sandino se erige como
ejemplo inclaudicable de la lucha por la independencia y
autodeterminación de los pueblos, marcando con su visión profética
el camino para un mundo y una Nicaragua mejor, con una sociedad de
ideales, justicia y valores.
II
Que el General de Hombres Libres Augusto C. Sandino fue un hombre,
un profeta, un visionario, un ser de gran espiritualidad y ese es
el legado que los nicaragüenses debemos fomentar en todo el
territorio nacional y especialmente en los centros de educación
superior, básica, media y autonómica regional, Poderes e
Instituciones del Estado.
III
Que la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 711, "Ley que Declara
Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino, Declaración de
Patrimonio Histórico Cultural de la Nación el Conjunto Urbano de la
Avenida Peatonal Augusto C. Sandino y Asignación de Bienes a la
Asamblea Nacional", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 14
del 21 de enero de 2010.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 21 DE FEBRERO DE CADA AÑO, DÍA DE HOMENAJE
NACIONAL EN CONMEMORACIÓN DEL TRÁNSITO A LA INMORTALIDAD DEL
GENERAL DE HOMBRES LIBRES AUGUSTO C. SANDINO
Artículo 1 Se declara el 21 de febrero de cada año, día de
homenaje nacional en conmemoración del Tránsito a la Inmortalidad
del General de Hombres Libres Augusto C. Sandino.
Art.2 Se realizará a nivel nacional en los centros de
educación superior, básica, media y autonómica regional, Poderes e
Instituciones del Estado y comunidades, actividades en
conmemoración de ese día.
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiún días
del mes de febrero del año dos mil doce. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintidós de Febrero del año dos mil doce.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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