Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL 2 DE ABRIL DE
CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE CONCIENCIACIÓN SOBRE EL
AUTISMO
LEY No. 931, Aprobada el 31 de Mayo
de 2016
Publicada en La Gaceta No. 108 del 10 de Junio de 2016
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su
artículo 62, reconoce la obligación del Estado de Nicaragua en la
procura de establecer programas en beneficio de los discapacitados
para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su
ubicación laboral.
II
Que en el año dos mil siete, la Asamblea General de las Naciones
Unidas declaró por unanimidad el 2 de abril como Día Mundial de
Concienciación sobre el Autismo, para poner en relieve la
necesidad de mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y
adultos con autismo, y que puedan tener una vida plena y digna.
III
Que Nicaragua es Estado parte de la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo;
reconociendo y restituyendo con ello los derechos de los
nicaragüenses con alguna discapacidad, como lo son los Trastornos
del Espectro Autista (TEA).
IV
Que estudios validados han demostrado que el Trastorno del Espectro
Autista (TEA) es actualmente el trastorno neurobiológico de mayor
prevalencia en el mundo.
V
Que el TEA es una discapacidad permanente que afecta en Nicaragua a
una considerable cantidad de niños, niñas y adultos, con efecto
sistémico sobre sus familias.
VI
Que una de las tareas indispensables para mejorar la calidad de
vida de las personas con TEA es motivar la conciencia pública y
mantener informada a la ciudadanía sobre este trastorno.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
931
LEY QUE DECLARA EL 2 DE ABRIL DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE
CONCIENCIACIÓN SOBRE EL AUTISMO
Artículo 1 Declaración
Se declara el 2 de abril de cada año,
Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo, como un llamado
a la acción que comprometa a todas las partes involucradas a crear
oportunidades que permitan mejorar la calidad de vida de las
personas que viven y conviven con este trastorno, a través de la
promoción de los derechos de las personas con autismo que asegure
su plena participación e inclusión como miembros valiosos de la
diversa familia humana y con ello se pueda contribuir a crear un
futuro de dignidad y oportunidad para todos.
Artículo 2 De la promoción y sensibilización
Cada dos de abril se promoverá los
derechos y la plena integración social de las personas con autismo
por medio de la información y sensibilización permanente a la
población sobre este trastorno y los modos en que se perciben a las
personas con autismo.
Artículo 3 Simbolización
Las principales instituciones
públicas vinculadas al trabajo con personas con el Trastorno del
Espectro Autista (TEA), deberán cada 2 de abril iluminar de color
azul sus edificios, como símbolo representativo de apoyo a las
personas con autismo, la sensibilización sobre esta discapacidad,
la protección de los derechos y la integración e inclusión a la
sociedad de las personas con dicho trastorno.Artículo 4 Responsabilidades
Corresponde al Estado fomentar el
respeto, promoción, protección y ejercicio de los derechos que
asisten a las personas con Trastorno del Espectro Autista.
El Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del
Trabajo, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez y el
Ministerio de la Juventud, deberán elaborar e implementar de manera
progresiva programas a favor de las personas con esta discapacidad
que mejoren las condiciones de vida de las personas con autismo y
sus familias.
La Universidades públicas y privadas, en coordinación con las
instituciones del Estado, deberán contribuir en la elaboración e
implementación de estos programas para garantizar el abordaje
integral e interdisciplinario de esta discapacidad.Artículo 5 De los medios de comunicación social
Los medios de comunicación, como
parte de su función social, promoverán la celebración del 2 de
abril de cada año, como Día Nacional de Concienciación sobre el
Autismo", con el fin de informar y sensibilizar a la población
nicaragüense fortaleciendo la unidad y los valores de las familias
entorno a esta discapacidad.Artículo 6 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta y un días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, uno de junio del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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