Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
-
LEY QUE DECLARA EL 1 DE JULIO,
DÍA NACIONAL DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES MINEROS EN
NICARAGUA
LEY No. 799, Aprobada el 27 de Junio de 2012
Publicado en La Gaceta No. 124 del 3 de Julio de 2012
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA
NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA
EL 1 DE JULIO, DÍA NACIONAL DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
MINEROS EN NICARAGUA
Artículo 1 Declaratoria
Declárese el día 1 de julio, Día Nacional de las Trabajadoras y
Trabajadores mineros en Nicaragua.
Art. 2 Actividades de Promoción
Las empresas mineras, como parte de las actividades de celebración
del Día nacional de las trabajadoras y trabajadores mineros,
deberán realizar con las trabajadoras y trabajadores de las minas
del sector metálico y no metálico y con las mineras y mineros
artesanales de la comunidad, charlas, foros, ferias, y otros tipos
de actividades sobre el tema de seguridad e higiene en el trabajo,
orientadas a promover buenas prácticas de minería, en protección de
la salud, la seguridad en el trabajo y la preservación del medio
ambiente.
Asimismo se deberá crear conciencia, que es obligación tanto de
empleadores como de trabajadoras y trabajadores de las minas del
sector metálico y no metálico y las mineras y mineros artesanales
de la comunidad, el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad a fin de proteger y preservar la vida de las personas y
el medio ambiente.
Art. 3 De la vigilancia en el cumplimiento de la ley
El Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Ministerio
del Trabajo, velará por el cumplimiento de las disposiciones de la
ley, vigilará y recomendará todos los procedimientos y protocolos
de Seguridad que protejan la vida y la seguridad de los
trabajadores y trabajadoras en las minas del sector metálico y no
metálico; así como las actividades de la minería industrial,
pequeña y artesanal.
Los gerentes de las empresas en conjunto con el Ministerio del
Trabajo, en el marco de la celebración de este día, deberán
presentar un balance acerca del cumplimiento de las normas de
higiene de seguridad en el trabajo, y promover las buenas prácticas
y programas de responsabilidad empresarial en beneficio de este
sector.
Art. 4 Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio escrito de comunicación social, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del
mes de junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiocho de Junio del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
-