Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA ÁREA PROTEGIDA
EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO NACIONAL AL CAÑÓN DE
SOMOTO
LEY No. 605, Aprobada el 29 de Noviembre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 240 del 12 de Diciembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Estado preservar los rasgos naturales y la
historia geológica de las formaciones que contiene el Cañón de
Somoto y la geología que se descubre en las piedras rodadas por los
Ríos Tapacali y Comalí que las forman.
II
Que el Cañón de Somoto contiene potencialidades naturales
geológicas, paisajísticas, hidrológicas y culturales fundamentales,
asociados a especies de flora y fauna con alta rareza, singularidad
y con grandes expectativas de endemismo.
III
Que es de suma importancia proteger las Cuencas Hidrográficas y sus
cielos hidrológicos, permitiendo de esta manera la conservación de
la Biodiversidad, al igual que los paisajes naturales
representativos que contribuyen a la educación ambiental por su
alto valor potencial para la Investigación Científica y la
recreación de la sociedad y sus habitantes.
IV
Que el Cañón de Somoto por sus formaciones geológicas
consideradas únicas en el país y escasas en la región, tiene el
potencial requerido para que pueda obtener el reconocimiento
internacional de la UNESCO como Geoparque Nacional, dentro de su
Programa Internacional de Geoparques.
V
Que el Artículo 20 de la Ley No. 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta No. 105
del 6 de Junio de 1996, establece que la declaración de las áreas
protegidas se establecerá por Ley y su iniciativa se normará de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 de la Constitución
Política.
En uso de las facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE DECLARA ÁREA PROTEGIDA EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO
NACIONAL AL CAÑÓN DE SOMOTO
Arto.1.- Declárese Área Protegida en la categoría de
Monumento Nacional al Cañón de Somoto, localizado a 13 kilómetros
de la ciudad de Somoto, entre los poblados de: El Espino, Las
Papayas, Valle Sonís y El Guayabo.
Arto2.- Delimitación del Monumento Nacional Cañón de Somoto:
inicia al final del sector de las Playas en la entrada del Río
Tapacali, desde donde ya es un cañón, luego enrumba hacia el Sur y
después de la confluencia con el Río Comalí, gira suavemente hacia
el Este; en esta parte se presentan los puntos más al Norte del
Cañón, después de un recorrido de más de 3 Km., salen ya juntas las
aguas del Tapacali y Comalí convirtiéndose en el Río Coco en el
sector de La Zopilota donde finaliza el área del Monumento
Nacional, además de esta parte del Río Coco, sus riberas y los
acantilados, el Monumento contiene un borde de 50 m de ancho a cada
lado en la parte alta del acantilado, hacia tierra firme.
Las coordenadas UTM geográficas que lo ubican son: En la entrada
del Río Tapacali al Sur: W 531666, N 1486040; W 531655, N 1485650;
W 531552, N 1485590 y W 531064, N 1485840.
En la margen Oeste y Norte del acantilado son: W 531069, N 1486050;
W 531227, N 1486360; W 531344, N 1486460; W 531410, N 1486770; W
531441, N 1487020; W 531613, N 1487150; W 531771, N 1487180; W
531938, N 1487460; W 531982, N 1487620; W 532088, N 1487720; W
532013, N 1487990; W 532049, N 1488120; W 532279, N 1488310; W
532698, N 1488480; W 533234, N 1488380.
En la margen Este y Sur del acantilado son: W 532476, N 1488020; W
532359, N 1487920; W 532437, N 1487750; W 532398, N 1487570; W
532290, N 1487440; W 532285, N 1487280; W 532126, N 1486990; W
532024, N 1486730 ; W 531799, N 1486620; W 531610, N 1486250.
En la salida del Río Coco (juntas las aguas del Tapacali y Comalí):
W 533372, N 1488180; W 533350, N 1487850; W 533214, N 1487820 y W
532942, N 1488080.
Arto3.- El Monumento Nacional Cañón de Somoto tiene una
superficie total de 170.31 Hectáreas de las cuales 125.17 Hectáreas
corresponden a la zona del Cañón de Somoto en sí, incluyendo la
zona del Río, las riberas y la parte interna de los acantilados, y
45.14 Hectáreas corresponden a la faja de 50 metros de ancho a cada
lado en la parte alta del acantilado hacia tierra firme, cuyo borde
constituye el límite del Área Protegida.
Arto4.- Se establece como Zona de Amortiguamiento una
superficie correspondiente a 473.4 Hectáreas que incluye: La Loma
El Corralillos, Lugar Namancambra, Los Corralillos, Los Potrerillos
y el Cerro Los Potrerillos y Cerro El Sin Nombre junto al Río
Tapacali.
Arto5.- Las actividades que se desarrollen en el área
protegida objeto de la presente declaración, así como el manejo,
administración y monitoreo de la misma estarán sujetas a las
regulaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta
materia y su respectivo plan de manejo.
Arto6.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING.
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA.
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del
año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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