Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA AL DEPARTAMENTO
DE MASAYA, PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
LEY No. 938, Aprobada el 19 de
Octubre de 2016
Publicada en La Gaceta No. 207 del 3 de Noviembre de 2016
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el territorio actual del Departamento de Masaya fue uno de los
principales centros indígenas localizados en Nicaragua y e gracias
a estas raíces, aún se conservan algunas costumbres y tradiciones
que han dado por resultado un pueblo colorido, pintoresco, alegre y
laborioso.
II
Que el Departamento de Masaya es poseedor de varios monumentos
nacionales, los que han sido, por muchos años, testigos de nuestra
historia y escenario de memorables batallas que dieron nacimiento a
la Nicaragua de hoy.
III
Que los pueblos del Departamento de Masaya aportan al
fortalecimiento, crecimiento y promoción de la identidad cultural
del país, a través de la innegable conservación de sus danzas
típicas, variada gastronomía, colorida artesanía y fervorosas
festividades religiosas que se han perpetuado indudablemente en el
tiempo.
IV
Que el Departamento de Masaya está altamente enriquecido con varios
de los paisajes y sitios naturales más llamativos a nivel nacional,
entre cerros llenos de historia, un volcán activo e imponente,
lagunas rodeadas de flora y fauna majestuosas; lo que,
innegablemente, le llena de valor y atractivo para el turismo
nacional e internacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
938
LEY QUE DECLARA AL DEPARTAMENTO DE MASAYA, PATRIMONIO CULTURAL
DE LA NACIÓN
Artículo 1 Declaración
Se declara al departamento de Masaya,
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
Artículo 2 Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los diecinueve días del
mes de octubre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, el día veinte de octubre del año dos mil
dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República de Nicaragua.
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