Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA A RUBÉN DARÍO
HÉROE NACIONAL
LEY No. 927, Aprobada el 16 de
Marzo del 2016
Publicada en La Gaceta No. 59 del 31 de Marzo del 2016
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de
la República de Nicaragua, artículo 138, numeral 14 y en el
artículo 33, numeral 36 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua, cuyo texto íntegro se
publicó en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 2 de
febrero de 2015, es atribución de la Asamblea Nacional la creación
de órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional y que es
imprescindible rendir homenaje a aquellas personas que han servido
de ejemplo para la sociedad nicaragüense y se han convertido en
símbolos y referencias nacionales.
II
Que es deber de la nación honrar para siempre la memoria de
aquellas personas que por su decisión de lucha, por su sentido de
justicia, su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional,
como Rubén Darío y su legado, han servido de ejemplo para forjar a
las nuevas generaciones de la Patria.
III
Que el Prócer de la Independencia Cultural de la Nación, el Poeta
Universal Rubén Darío elaboró la primera formalización de identidad
de nuestro pueblo: alegre, aguerrido, apasionado, altivo y
vibrante, realizó una exégesis totalizadora de nuestra tierra:
geografía, historia, riquezas naturales, cultura, letras, los
intelectuales y la mujer su musa eterna, con su pluma e intelecto
defendió la soberanía de la patria y con estas mismas armas
intelectuales logró modernizar la lengua castellana. Que con su
prosa y poesía expresó su fe en la vida, dio un tinte especial al
Azul& de nuestros lagos y cielo; que con el blanco se juntaron en
nuestra bandera nacional y ahora se expresa en el escudo nacional
multicolor.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
927
LEY QUE DECLARA A RUBÉN DARÍO HÉROE NACIONAL
Artículo 1 En el Preámbulo de nuestra Constitución Política
se evoca a Rubén Darío a la par de otros héroes nacionales con el
calificativo de Prócer de la Independencia Cultural de la Nación,
Poeta Universal.
Artículo 2 Declárese a Rubén Darío Prócer de la
Independencia Cultural de la Nación y Héroe Nacional, siendo
símbolo de la identidad cultural del nicaragüense, máximo exponente
del Modernismo, poeta hispano y latinoamericano, maestro de
generaciones, renovador del idioma español y de la poesía, ejemplo
de tenacidad, destacándose además como periodista y promotor de la
paz.
Artículo 3 El Ministerio de Educación, centros educativos
privados y universidades públicas y privadas deberán incorporar en
sus planes de estudio lo pertinente a la vida y obra, así como esta
Declaración. Los Poderes e instituciones de Estado, Gobiernos
Municipales y Regionales, impulsarán actividades que reconozcan el
legado y obra de Rubén Darío como Prócer de la Independencia
Cultura de la Nación y Héroe Nacional.
Los medios de comunicación, en el
marco de su función social, promoverán el legado, aportes y valores
que Rubén Darío nos ha dejado y que lo hacen merecedor de esta
Declaración de Héroe Nacional.
Artículo 4 Las Instituciones públicas y privadas deberán de
promover el respeto de la figura de Rubén Darío, así como de su
legado.
Artículo 5 Refórmese el artículo 6 de la Ley No.
859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 9 de
abril de 2014, adicionando a Rubén Darío en la Lista de Heroínas y
Héroes Nacionales.
Artículo 6 La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro
medio de circulación nacional.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes
de marzo del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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