Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA A LOS INDIOS
FLECHEROS MATAGALPAS, HÉROES DE LA BATALLA DE SAN JACINTO
LEY No. 808, Aprobado el 18 de Septiembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 185 del 28 de Septiembre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley
No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta a la
Asamblea Nacional en otorgar meritos y reconocimientos a los
nicaragüenses que se han destacado en la historia.
II
Que la Batalla de San Jacinto, significó uno de los hechos
históricos más importante para la historia de Nicaragua, donde se
destaca el más elevado patriotismo de insignes ciudadanos
nicaragüenses, declarados héroes nacionales como José Dolores
Estrada y Andrés Castro, habiendo sido olvidados en la historia la
heroica participación en dicha batalla a los Indios Flecheros
Matagalpas, los cuales contribuyeron a sentar las bases de la
defensa de la Soberanía Nacional, la creación de condiciones para
la formación del Estado Nacional y constituyen testimonio de la
lucha anti colonialista y anti-intervencionista del pueblo
nicaragüense.
III
Que Nicaragua cuenta con una historia de verdaderos patriotas que
gracias a ellos, hoy somos un Estado soberano y que a través del
reconocimiento de los Indios Flecheros Matagalpas, se está
patentizando el reconocimiento de la siempre heroica participación
de nuestros indígenas en defensa de la soberanía patria.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No. 808
LEY QUE DECLARA A LOS INDIOS FLECHEROS MATAGALPAS, HÉROES DE LA
BATALLA DE SAN JACINTO
Artículo 1 Declárese Héroes de la Batalla de San Jacinto a
los sesenta Indios Flecheros Matagalpas que participaron en la
Guerra Nacional, cuya acción contribuyó, al triunfo de los
nicaragüenses contra los filibusteros al mando de William
Walker.
Art. 2 Constrúyase una estatua en honor a los Indios
Flecheros Matagalpas, cuya ubicación será en la Hacienda San
Jacinto, conforme especificaciones técnicas y artísticas
determinadas por el Instituto Nicaragüense de Cultura (INC).
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes
de septiembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecinueve de Septiembre del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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