Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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(LEY QUE DECLARA A CHINANDEGA
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN)
LEY No. 62 , Aprobada el 03 de septiembre de 1989
Publicada en La Gaceta No. 190 del 09 de octubre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando
I
Que la ciudad de Chinandega es cuna de los Nagrandanos y
Chorotegas, aborígenes que posibilitaron la existencia de una
civilización y cultura en Nicaragua y que en la etapa de la
conquista se destaca la grandiosa figura del Cacique Agateyte.
II
Que la ciudad de Chinandega es cuna del Dr. Tomás Ruiz Romero,
Primer Sacerdote Indio, Primer Catedrático nicaragüense en la
Universidad de San Carlos de Guatemala, cofundador de la
Universidad de León y Prócer de la Independencia.
III
Que en la ciudad de Chinandega en 1842, se instaló la Convención de
la República Confederada de Centro América, eligiendo a Chinandega
Capital Federal.
IV
Que en Chinandega, desde el siglo pasado, se libraron batallas
sustantivas por la reivindicación de la tierra, lo cual es un
procedente importante para las posteriores luchas del pueblo
nicaragüense.
V
Que la ciudad de Chinandega ostenta, junto con Estelí, Masaya y
León, el título de Ciudad Heroica al constituirse en puntal de
la insurrección popular contra la dictadura somocista y en la
liberación definitiva de la Patria.
VI
Que de la ciudad de Chinandega baluarte de la insurrección popular,
han surgido destacadas personalidades en el campo cultural y
artístico y que han proyectado a la ciudad, tanto a nivel nacional
como internacional, y que el 2 de Septiembre de los corrientes, se
cumplen 150 AÑOS DE HABER SIDO ELEVADA AL RANGO DE CIUDAD, LA
VILLA DE SANTA ANA DE CHINANDEGA.
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
Ley que declara a Chinandega
Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo 1.- Declárase a la ciudad de Chinandega PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACION.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de
comunicación social.
Dado en la ciudad de Chinandega, a los tres días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Año del Décimo
Aniversario. - Leticia Herrera Sánchez , Presidente de la
Asamblea Nacional por la Ley. - Juan Tijerino Fajardo ,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y
ejecútese. - Chinandega, dos de Septiembre de mil novecientos
ochenta y nueve. Año del Décimo Aniversario. - Sergio
Ramírez Mercado , Presidente de la República en Funciones.
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