Ley Que De Clara El Día 22 De Junio De Cada Año, “Día De La Unidad Latinoamericana Y Caribeña”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE DE CLARA EL DÍA 22 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA UNIDAD LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA LEY No. 818, Aprobado el 16 de Noviembre del 2012 Publicado en La Gaceta No. 226 del 26 de Noviembre de 2012 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en el segundo párrafo del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países Centroamericanos y Latinoamericanos, en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. II Que el 22 de junio de 1826, se instaló el Congreso Anfictiónico de Panamá convocado por Simón Bolívar el 7 de diciembre de 1824, buscando la unidad de los pueblos americanos, representando esa fecha un hecho histórico para todos los Estados Latinoamericanos, y que el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) como su continuador ha venido impulsando la integración regional como uno de sus principales objetivos. Desde entonces, el 22 de junio de 1826 es considerado como el Día de la Unidad Latinoamericana y Caribeña. III Que en la XII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), celebrada en Buenos Aires, Argentina del 23 al 27 de agosto de 1988, se acordó por unanimidad de sus participantes, establecer el 22 de junio de cada año, como un día especial para celebrar el Día de la Unidad Latinoamericana y Caribeña, y de esta manera simbolizar una fecha emblemática para la unidad regional. POR TANTO En uso de sus facultades HA DICTADO La siguiente: LEY No. 818 LEY QUE DECLARA EL DÍA 22 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA UNIDAD LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA Artículo 1 Declárese el día 22 de Junio de cada año, Día de la Unidad Latinoamericana y Caribeña Art. 2 El Estado de la República de Nicaragua, como parte de la Integración Latinoamérica y Caribeña, a través de las instancias correspondientes fomentará y fortalecerá el espíritu integracionista del pueblo nicaragüense con la promoción de valores, reafirmando a nivel regional los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. Art. 3 La presente Ley entrara en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. -