Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DE CLARA EL DÍA 22 DE
JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA UNIDAD LATINOAMERICANA Y
CARIBEÑA
LEY No. 818, Aprobado el 16 de Noviembre del 2012
Publicado en La Gaceta No. 226 del 26 de Noviembre de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el segundo párrafo del artículo 9 de la Constitución
Política de la República de Nicaragua, establece que Nicaragua
aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe,
inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En
consecuencia, participará con los demás países Centroamericanos y
Latinoamericanos, en la creación o elección de los organismos
necesarios para tales fines.
II
Que el 22 de junio de 1826, se instaló el Congreso Anfictiónico de
Panamá convocado por Simón Bolívar el 7 de diciembre de 1824,
buscando la unidad de los pueblos americanos, representando esa
fecha un hecho histórico para todos los Estados Latinoamericanos, y
que el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) como su continuador
ha venido impulsando la integración regional como uno de sus
principales objetivos. Desde entonces, el 22 de junio de 1826 es
considerado como el Día de la Unidad Latinoamericana y
Caribeña.
III
Que en la XII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano
(PARLATINO), celebrada en Buenos Aires, Argentina del 23 al 27 de
agosto de 1988, se acordó por unanimidad de sus participantes,
establecer el 22 de junio de cada año, como un día especial para
celebrar el Día de la Unidad Latinoamericana y Caribeña, y de
esta manera simbolizar una fecha emblemática para la unidad
regional.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
818
LEY QUE DECLARA
EL DÍA 22 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA UNIDAD LATINOAMERICANA Y
CARIBEÑA
Artículo 1 Declárese el día 22 de Junio de cada año, Día de
la Unidad Latinoamericana y Caribeña
Art. 2 El Estado de la República de Nicaragua, como parte de
la Integración Latinoamérica y Caribeña, a través de las instancias
correspondientes fomentará y fortalecerá el espíritu
integracionista del pueblo nicaragüense con la promoción de
valores, reafirmando a nivel regional los ideales unitarios de
Bolívar y Sandino.
Art. 3 La presente Ley entrara en vigencia, a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes
de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciséis de Noviembre del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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