Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE CREA LA MEDALLA DE LA
MUJER HERRERA / ARELLANO / TOLEDO
Ley No. 220 de 27 de mayo de 1996
Publicado en La Gaceta No. 123 de 2 de julio de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
La siguiente:
LEY QUE CREA LA MEDALLA DE LA MUJER
HERRERA/ARELLANO/TOLEDO
Artículo 1.- Créase la Medalla de la Mujer
Herrera/Arellano/Toledo, para honrar a aquellas mujeres
nicaragüenses que se hubiesen destacado por su actuación al
servicio de la Patria o de la Comunidad, así como a aquellos
hombres que promuevan y honren la dignidad femenina y apoyen las
gestiones que las mujeres realizamos por ser reconocidas como
sujetos y personas con derecho a trato justo en igualdad de
condiciones y oportunidades de participación.
Artículo 2.-La Medalla se otorgará por Decreto de la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional, a iniciativa de uno o más
Diputados, la que deberá contener el Proyecto de Decreto, con sus
considerandos y una Exposición de Motivos, enumerando los méritos
de la persona a quien se pretenda honrar con la medalla.
Artículo 3.- La Medalla será redonda, de cuatro centímetros
de diámetro, y colgará de una cinta de seda con los colores de la
Bandera Nacional.
Artículo 4.- La Medalla será en Oro, tendrá grabado en el
anverso los perfiles de Rafaela Herrera, Elena Arellano y Josefa
Toledo de Aguerri, con la leyenda alrededor Medalla de la Mujer
Herrera/Arellano/Toledo. En el reverso tendrá el frente del
Edificio de la Asamblea Nacional, con la leyenda Asamblea Nacional
de la República de Nicaragua.
Artículo 5.- La Junta Directiva en el Plenario y en
ceremonia protocolar hará entrega de la Medalla y del
correspondiente Diploma con el texto del Acuerdo firmado por el
Presidente y el Secretario de la Asamblea Nacional.
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos
noventa y seis.CAIRO MANUEL LOPEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional, JAIME BONILLA Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua tres de Junio de mil
novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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