Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL
RÍO SAN JUAN
LEY No. 626, Aprobada el 12 de Junio del 2007
Publicado en La Gaceta No. 159 del 21 de Agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que es compromiso ineludible del Estado de Nicaragua asegurar el
cumplimiento del precepto constitucional que establece que los
recursos naturales son Patrimonio Nacional y que como tal está
obligado a la preservación y conservación de dichos recursos.
II
Que la compatibilización de las políticas y la legislación nacional
con las estrategias para el desarrollo sostenible de Nicaragua, son
elementos fundamentales de la gestión pública.
III
Que la Política Nacional de los Recursos Hídricos, oficializado en
diciembre del 2001, establece un marco de referencia que debe
expresarse concretamente a nivel de la cuenca hídrica como unidad
de gestión territorial.
IV
Que en consecuencia a lo anterior, la iniciativa de los gobiernos
municipales de la Cuenca del Lago Cocibolca y el Río San Juan, para
promover la conservación y uso sostenible del patrimonio natural
existente en sus respectivos municipios es parte consustancial y
coincidente con las prioridades, políticas y estrategias del
gobierno central, en materia del ambiente y el desarrollo
sostenible, nacional y local.
V
Que la cuenca lacustre del Lago Cocibolca, así como la cuenca
fluvial del Río San Juan, son subcuencas de un único sistema
hídrico y que la consideración de su administración,
aprovechamiento y protección debe ser integral.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA
HÍDRICA DEL LAGO COCIBOLCA Y DEL RÍO SAN JUAN
Artículo 1.- Créase la Comisión de Desarrollo Sostenible de
la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan, con el fin
de coordinar la aplicación de políticas, planes y acciones
ambientales y de desarrollo para su protección y conservación, con
la participación de las Instituciones Gubernamentales y No
Gubernamentales, Municipios, y las Comunidades Indígenas y
campesinas asentadas en el lugar.
Artículo 2.- Serán también objetivos particulares de la
Comisión:
a) Impulsar planes y medidas que detengan la contaminación en el
menor tiempo posible en la Cuenca Hídrica;
b) Promover la productividad del agua y el mantenimiento e
incremento de los caudales que permitan el desarrollo de las
actividades económicas sin menoscabo de la producción de agua,
tanto en cantidad como en calidad;
c) Proponer acciones que fortalezcan el funcionamiento de las
municipalidades que forman parte de las Cuencas y el Lago para que
contribuyan con la conservación y el desarrollo sostenible de las
poblaciones; y
d) Acordar acciones que contribuyan a la gestión sostenible y
compartida para alcanzar la conservación y rescate de los hábitat
críticos y el desarrollo sostenible de las poblaciones asentadas en
la Cuenca.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada por los titulares
de las siguientes instancias:
a) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
(MARENA);
b) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(INAA);
c) Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(ENACAL);
d) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR);
e) Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR);
f) Los Alcaldes de los Municipios colindantes con el Lago Cocibolca
y del Río San Juan;
g) Autoridad Nacional del Agua (ANA);
h) Un representante de Organismos No Gubernamentales (ONG's) por
Departamento de la Cuenca Hidrográfica del Lago Cocibolca y del Río
San Juan, seleccionados por los Comité de Desarrollo Departamental
(CDD);
i) Centro de Investigaciones de Recursos Acuáticos (CIRA) UNAN
Managua; y
j) Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea
Nacional.
La Comisión deberá integrar a otras instituciones y sectores
económicos que considere conveniente para el cumplimiento de los
objetivos establecidos en la presente Ley.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA),
será el responsable de convocar por primera vez a los miembros de
la Comisión.
Artículo 4.- La Comisión tendrá entre sus funciones:
a) Elaborar y aprobar el Plan de Acción y de Ordenamiento
Territorial para la gestión de la Cuenca señalada en el Arto. 1 de
la presente Ley, el que deberá incluir medidas económicas, sociales
y ambientales necesarias para asegurar la existencia y permanencia
de la misma;
b) Contribuir a la articulación de esfuerzos institucionales,
económicos y sociales para garantizar el máximo provecho de los
recursos naturales servicios ambientales;
c) Implementar y dar seguimiento al Plan de Acción; y
d) Gestionar los recursos financieros para el fortalecimiento de
las acciones globales y a nivel local, derivadas del Plan.
Artículo 5.- La Comisión aprobará su Reglamento para su
funcionamiento interno y nombrará de entre sus miembros a la
Secretaría Técnica como instancia ejecutiva de la misma.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los doce días del mes de junio del año dos mil siete.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.
- DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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