Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY QUE BENEFICIA A LOS DEUDORES
POR VIVIENDAS EN EL PROYECTO DE VIVIENDAS DE PERIODISTAS CONOCIDO
COMO COLONIA DEL PERIODISTA
LEY No. 450, Aprobado el 10 de Junio del 2003
Publicado en La Gaceta No. 136 del 21 de Julio del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 64 de la Constitución Política reconoce a los
nicaragüenses el derecho a una vivienda digna, cómoda y segura y
compromete al Estado a la realización de este derecho.
II
Que el Proyecto de Viviendas de Periodistas conocido como Colonia
del Periodista, es un proyecto de beneficio social de interés de
la nación hacia un gremio de interés e importancia para Nicaragua.
III
Que se demostró a través de dictámenes técnicos que las viviendas
son de mala calidad y que están sobre valoradas y que de acuerdo a
las especificaciones técnicas su valor real es muy inferior a diez
mil dólares de Estados Unidos de América.
IV
Que lo adecuado por los periodistas beneficiados con el Proyecto de
Viviendas de Periodistas, conocida como Colonia del Periodista,
cabe dentro de lo que el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
considera de vivienda de interés social, y que el ejercicio de la
profesión de periodista es de beneficio social y de interés de la
nación y por tanto estas deudas caben en el espíritu de la Ley No.
428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
(INVUR).
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
LEY QUE BENEFICIA A LOS DEUDORES POR
VIVIENDAS EN EL PROYECTO DE VIVIENDAS DE PERIODISTAS CONOCIDO COMO
COLONIA DEL PERIODISTA
Artículo 1.- Los beneficiarios del Proyecto de Viviendas de
la Colonia del Periodista que ocupen viviendas valoradas por el
BAVINIC en US$ 12,291.50 (Doce mil doscientos noventa y un dólares
con 50/100) y que hayan efectuado pagos a la prima, principal e
intereses hasta por la suma de cinco mil dólares americanos en su
equivalente en córdobas, por ministerio de la Ley queda cancelado
el monto total adeudado.
Los beneficiarios del Proyecto de Viviendas de la Colonia del
Periodista que ocupen viviendas valoradas por el BAVINIC en US$
7,576.00 (Siete mil quinientos setenta y seis dólares netos) y que
hallan efectuados pagos a la prima, principal e intereses hasta por
la suma de tres mil quinientos dólares americanos en su equivalente
en córdobas, por ministerio de Ley queda cancelado el monto total
adeudado.
Los beneficiarios que hayan efectuado pagos superiores a los
señalados en los dos párrafos precedentes serán resarcidos por el
INVUR con un bono compensatorio negociable entre los deudores de la
Colonia del Periodista.
En el caso que no se hayan efectuado pagos según los montos
establecidos en esta Ley, deberán realizarlos en un período no
mayor de 24 meses después de entrar en vigencia la presente
Ley.
Artículo 2.- Las viviendas adquiridas con el beneficio
objeto de la presente Ley, no podrán ser enajenadas o gravadas
durante un período de diez años, que se computarán a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 3.- De conformidad con el artículo 71 de la
Constitución Polí tica de la República, las viviendas adquiridas en
base a la presente Ley se declaran en Régimen de Patrimonio
Familiar con todos los derechos y prerrogativas que tal régimen les
confiere.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Marzo del dos
mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad con el Artículo
143 de la Constitución Política, en virtud de haberse rechazado el
Veto Parcial del Presidente de la República del primero de Abril
del añ ;o dos mil tres. Por tanto: Téngase como Ley Publíquese y
Ejecútese.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Junio del año dos mil
tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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