Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY QUE AUTORIZA LA
PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA SOLKA S,A.
LEY No. 400, aprobada el 17 de Julio del 2001
Publicado en la Gaceta No. 155 del 17 de Agosto del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente;
LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE
LA EMPRESA SOLKA, S.A.
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto privatizar la
participación accionaria del Estado en la Empresa Solka S.A., la
que podrá designar como SOLKA en esta Ley, y que es una sociedad
mercantil con participación parcial del Estado, adscrita a la Junta
general de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP),
conforme a las Leyes y la Constitución Política vigente.
Artículo 2.- Por efectos de esta Ley, se reconoce el
derecho de los trabajadores a participar de un porcentaje de dicha
empresa, conforme a los acuerdos de la Concentración Económica y
Social y la Ley No. 278 "Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y
Agraria".
Artículo 3.- Se reconoce que el Estado de la República de
Nicaragua a través de la Corporación Nacional del Sector Público
(CORNAP) es propietario actualmente del cuarenta y cinco punto tres
por ciento (45.3%) de las acciones de la Empresa SOLKA S.A. y el
restante del cincuenta y cuatro punto siete por ciento (47%) de las
acciones las posee el grupo accionario original de la Empresa
Solka, S.A.
Artículo 4.- Se autoriza la venta de las acciones de la
Empresa Solka S.A. de la siguiente manera: Cuarenta por ciento
(40%) de las acciones a favor de los trabajadores y el restante
cinco punto tres por ciento (5.3%) de las acciones serán a favor
del grupo accionario original de la Empresa Solka, S.A.
Artículo 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de
la Procuraduría General de Justicia a efectuar los traspasos de los
derechos y acciones del Estado en la Empresa Solka, S.A. conforme
lo establecido en el Artículo que antecede, debiendo la Contraloría
General de la República velar por el traspaso ordenado y
transparente de dichos derechos y acciones.
Artículo 6.- Los derechos y acciones serán cedidas a
favor de los trabajadores en forma nominativa y deberán ser
canceladas por estos en un período máximo de 15 años con un período
de gracia de tres años.
Artículo 7.- El Estado asumirá el crédito concedido a los
trabajadores para acceder a la propiedad de las acciones con un
interés de seis por ciento anual sobre saldos y con mantenimiento
del valor de la deuda, con respecto al tipo de cambio oficial
vigente del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de
América.
Artículo 8.- Los trabajadores que tendrán opción de
compra de los derechos y acciones de SOLKA, son aquellos que se
encuentren laborando a la fecha de su aprobación de esta Ley, sin
perjuicio de la fecha de su publicación.
Artículo 9.- Para calcular el porcentaje accionario
correspondiente a cada beneficiario se establece como referencia el
salario y la antigüedad, asignándole al salario un valor de 40
puntos y a la antigüedad un valor de 60 puntos.
Artículo 10.- El precio de venta de la correspondiente
proporción accionaria de SOLKA, será establecido conforme los
Estados Financieros Auditados y avalados para la Contraloría
General de la República a Diciembre del 2000.
Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley se reconoce
como derechos adquiridos por los trabajadores de esta empresa, las
indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las
prestaciones laborales correspondientes. Las indemnizaciones serán
conforme lo establecido por el Código de Trabajo vigente o el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
Únicamente para efectos de calcular el valor de la Empresa,
sobre el cual se establece el compromiso de pago de los
trabajadores, el monto del pasivo laboral será deducido del valor
de los activos de la misma, por lo que tal mecanismo no podrá
interpretarse como cancelación forzosa del pasivo laboral, ni como
disolución del vínculo laboral existente entre los Trabajadores y
la Empresa SOLKA. Este cálculo tampoco implica que el monto
resultante del pasivo laboral sea tomado como bono a la deuda que
los trabajadores contraen con el Estado.
Artículo 12.- Los pagos a realizarse por los trabajadores
del cuarenta por ciento (40%) de los bienes, derechos y acciones
que se privaticen a su favor serán cancelados con el veinticinco
por ciento (25%) de las utilidades anuales que le correspondan y
podrán hacerlo con bonos de indemnización reconocidos al cincuenta
por ciento (50%) de su valor facial.
Si el monto adeudado es cancelado en su totalidad en los
primeros cuatro años se hará un descuento del cincuenta por ciento
(50%), si se cancelará en los primeros cinco años, el descuento
será de un veinticinco por ciento (25%) y si se cancelara en los
primero diez años el descuento será de un quince por ciento (15%).
El estado liberará la garantía proporcionalmente conforme se
realicen los pagos de dichas acciones.
Artículo 13.- Las cuotas de pago del principal a pagarse
deberán distribuirse proporcionalmente a lo largo del período de
pago. Los intereses deberán cancelarse anualmente.
Artículo 14.- Las acciones de los trabajadores no
pagadas, no podrán ser enajenadas a favor de terceros mientras el
crédito otorgado por el Estado no haya sido cancelado en su debida
proporción. Las acciones a privatizarse estarán gravadas a favor
del Estado en función del monto de los saldos pendientes de pago.
El Estado librará el gravamen que se construya sobre las acciones
de manera proporcional, conforme se realicen los pagos.
Artículo 15.- La presente Ley deroga cualquier
disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Julio del dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, treinta de Julio del año dos mil uno.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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