Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY QUE AUTORIZA LA
PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA (MAYCO, S.A.)
LEY No. 397, aprobada el 03 de Julio del 2001
Publicado en la Gaceta No. 136 del 18 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente;
LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE
LA EMPRESA MATERIALES Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANÓNIMA (MAYCO,
S.A.)
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto privatizar la
Empresa Materiales y Construcción S.A., la que se podrá designar
como (MAYCO S.A.), en esta Ley, y que es una sociedad mercantil con
participación total del Estado, adscrita a la Junta General de
Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme a
las Leyes y la Constitución Política vigente.
Artículo 2.- Por los efectos de esta Ley, el derecho que
le corresponde a los trabajadores a participar del porcentaje
conforme a los acuerdos de la Concentración Económica y Social y
Ley No. 278 "Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", queda
satisfecho y se revela al Estado de toda obligación.
Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de
la Procuraduría General de Justicia, a efectuar a favor de los
trabajadores el traspaso de los bienes, derechos y acciones del
Estado, así como los pasivos de la empresa MAYCO, S.A., hasta en un
cien por ciento, debiendo la Contraloría General de la República
velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes,
derechos y acciones.
Artículo 4.- El valor que resultare de todos los
derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los
trabajadores, deberá ser cancelado por éstos en un período máximo
de veinte años, con un período de gracia de tres años.
Artículo 5.- Los trabajadores recibirán al crédito la
propiedad de los bienes, derechos y acciones con un interés del
seis por ciento anual sobre saldo y con mantenimiento de valor de
la deuda con respecto al tipo de cambio oficial vigente del córdoba
respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El ministerio
de Hacienda y Crédito Público será el agente financiero del Estado
y receptor de los pagos correspondientes a través de la Caja
Única.
Artículo 6.- Los trabajadores que tendrán opción de una
compra de los bienes, derechos y acciones de MAYCO S.A., son
aquellos que se encontraban elaborando en la Empresa al diez de
octubre de mil novecientos noventa y seis y aquellos que habiéndose
incorporado posteriormente se encuentran laborando actualmente.
Los que no se encuentran laborando actualmente en MAYCO S.A.,
por no tener ningún pasivo laboral, tendrán que pagar en efectivo
la parte accionaria que les corresponda.
Artículo 7.- Para calcular el porcentaje accionario
correspondiente a cada beneficiario se establece como referencia el
salario y la antigüedad, asignándole al salario un valor de 40
puntos y a la antigüedad un valor de 60 puntos.
Artículo 8.- Para los efectos de esta Ley se reconocen
como derechos adquiridos por los trabajadores de esta empresa, las
indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las
prestaciones laborables correspondientes. Las indemnizaciones serán
conforme lo establecido por el Código de Trabajo vigente o el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la fecha de la liquidación
de cada trabajador en su caso, lo que le sea más favorable a los
trabajadores. El monto que resulte será deducido del valor de los
activos de la Empresa a efectos de determinación del valor de la
misma.
Artículo 9.- Las acciones serán vendidas a los
trabajadores en forma nominativa y éstos pondrán a su voluntad,
organizarse en cualquier tipo de asociación legalmente establecida
para la administración de sus acciones, las que serán cedidas en
garantía al Estado.
Artículo 10.- El precio de venta de la correspondiente
proporción accionaria de la Empresa MAYCO, será establecido
conforme los Estados Financieros auditados y avalados por la
Contraloría General de la República a Diciembre del 2000.
Artículo 11.- Las cuotas de pago del principal a pagarse
deberán distribuirse proporcionalmente a pagares deberán
distribuirse proporcionalmente a lo largo del precio de pago. Los
intereses deberán pagarse junto con el principal.
Artículo 12.- Los pagos a realizarse por los trabajadores
del cien por ciento (100%) de los bienes, derechos y acciones que
se privaticen a su favor, serán cancelados son el veinticinco por
ciento (25%) de las utilidades anuales que les correspondan y
podrán hacerlo con Bonos de Indemnización reconocidos al cincuenta
por ciento (50%) de su valor facial.
Artículo 13.- Los pasivos de MAYCO S.A., serán negociados
con éstas, por los trabajadores y el Poder Ejecutivo. Las acciones
de los trabajadores no podrán ser vendidas a terceros, mientras el
crédito otorgado por el Estado, no haya sido cancelado en su
totalidad. Los nuevos propietarios con el acuerdo del Estado,
podrán grabar los bienes con garantía hipotecaria o prendaria a
favor de instituciones financieras para capital de trabajo,
habilitación o renovación.
Artículo 14.- La presente Ley deroga cualquier
disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Julio del dos mil
uno. OSCAR MONCADA REYES , Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua doce de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO
ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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