Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
LEY QUE AUTORIZA LA
PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA COMPLEJO TEXTIL DE MANAGUA
(COTEXMA)
LEY No. 398, aprobada el 03 de Julio del 2001
Publicado en la Gaceta No. 136 del 18 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente;
LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE
LA EMPRESA COMPLEJO TEXTIL DE MANAGUA (COTEXMA)
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto privatizar la
Empresa Complejo Textil de Managua, la que se podrá designar como
(COTEXMA) en esta Ley, y que es una sociedad mercantil con
participación total del Estado, adscrita a la Junta General de
Corporaciones nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme a
las Leyes y la Constitución Política vigente.
Artículo 2.- Por efectos de esta Ley, el derecho que le
corresponda a los trabajadores a participar del porcentaje conforme
a los acuerdos de la Concentración Económica y Social y la Ley No.
278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural", queda
satisfecho y se releva al Estado de toda obligación.
Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de
la Procuraduría General de Justicia, a efectuar a favor de los
trabajadores, el traspaso de los bienes, derechos y acciones del
Estado, así como los pasivos de la empresa COTEXMA, hasta en un
cien por ciento, debiendo la Contraloría General de la República,
velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes,
derechos y acciones.
Artículo 4.- EL valor que resultare de todos los
derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los
trabajadores deberá ser cancelado por éstos en un período máximo de
dos años, con un período de gracia de dos años, con un período de
gracia de un año.
Artículo 5.- Los trabajadores recibirán el crédito la
propiedad de los bienes, derechos ya acciones con un interés del
seis por ciento anual sobre saldos y con mantenimiento de valor de
la deuda con respecto al tipo de cambio oficial vigente del córdoba
con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el agente financiero
del Estado y receptor de los pagos correspondientes a través de la
Caja Única.
Artículo 6.- Los trabajadores que tenderán opción de
compra de los bienes, derechos y acciones de COTEXMA, son aquellos
que se encontraban laborando en la empresa al treinta de Agosto de
mil novecientos noventa y dos, conforme los acuerdos de la
Concentración Económica y Social, Fase I y II suscritos entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y los representantes de los
trabajadores, Ley 278, denominada Ley sobre Propiedad Reformada
Urbana y Agraria.
Artículo 7.- Para calcular el porcentaje accionario
correspondiente a cada beneficiario se establece como referencia el
salario y la antigüedad, asignándole el salario un valor de 40
puntos y a la antigüedad un valor de 60 puntos.
Artículo 8.- Para los efectos de esta Ley se reconocen
como derechos adquiridos por los trabajadores de esta empresa, las
indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las
prestaciones laborales correspondientes. Las indemnizaciones serán
conforme lo establecido por el Código de Trabajo vigente o el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la fecha de la liquidación
de cada trabajador en su caso, lo que le sea más favorable a los
trabajadores. El monto que resulte será deducido del valor de los
activos de la Empresa a efectos de determinación del valor de la
misma.
Artículo 9.- Las acciones serán vendidas a los
trabajadores en forma normativa y éstos podrán a su voluntad,
organizarse en cualquier tipo de asociación legalmente establecida
para la administración de sus acciones, las que serán cedidas en
garantía al Estado.
Artículo 10.- El precio de venta de las correspondientes
proporciones accionarias de COTEXMA, será establecido por las
valuaciones previamente realizadas por la Junta General de
Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) y en acuerdo
con los trabajadores. En caso de no existir valuaciones, se
procederá a valorar por medio de dos peritos expertos en la
materia, nombrados, uno por los trabajadores y otro por la CORNAP y
en caso de discordia, se resolverá nombrando un período por medios
judiciales conforme a la Ley de la materia.
Artículo 11.- Las cuotas de pago del principal a pagarse
deberán distribuirse proporcionalmente a lo largo del período de
pago. Los intereses deberán pagarse junto con el principal. El
monto adecuado podrá ser pagado hasta en un cien por ciento con
bonos de indemnización tomado a un 50% de su valor facial. Vencido
el plazo, el saldo pendiente solamente podrá ser pagado en moneda
de curso legal. El Estado liberará la garantía al cancelarse el
principal y los intereses.
Artículo 12.- Los pasivos de COTEXMA, contraídos con
instituciones públicas, serán negociados con estas, por los
trabajadores y el Poder Ejecutivo.
Artículo 13.- Las acciones de los trabajadores no podrán
ser vendidas a terceros, mientras el crédito otorgado por el
Estado, no haya sido cancelado en su totalidad. Los nuevos
propietarios con el acuerdo del Estado, podrán grabar los bienes
con garantía hipotecaria o prendaria a favor de instituciones
financieras para capital de trabajo, habilitación o renovación.
Artículo 14.- La presente Ley deroga cualquier
disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Julio del dos mil
uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, doce de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO
ALEMAN LACAYO, Presidente de la
-