Ley Que Autoriza La Donación Unilateral Del Poder Ejecutivo A Favor De La Alcaldía De La Ciudad De Granada, Del Bien Inmueble Perteneciente Al Estado De La República De Nicaragua, Donde Se Encuentra Ubicado El Hospital San Juan De Dios
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY QUE AUTORIZA LA DONACIÓN
UNILATERAL DEL PODER EJECUTIVO A FAVOR DE LA ALCALDÍA DE LA CIUDAD
DE GRANADA, DEL BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE AL ESTADO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA, DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
LEY No. 590, Aprobada el 28 de Junio del 2006
Publicada en La Gaceta No. 141 del 21 de Julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Ingeniero Enrique Bolaños Geyer en calidad de Presidente de
la República de Nicaragua, mediante Acuerdo Presidencial No.
225-2003,con fecha tres (03) de junio del año dos mil tres,
publicado en la Gaceta, Diario Oficial Número ciento once (111),
del dieciséis (16) de junio del año dos mil tres, autorizó la
donación unilateral a la Alcaldía Municipal de Granada del Bien
Inmueble donde se encuentra ubicado el Hospital San Juan de Dios,
para que lo restauren, rehabiliten y administren de tal manera que
incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción
municipal.
II
Que el Poder Ejecutivo, a efectuado la presente donación unilateral
de conformidad con las obligaciones y responsabilidades que tiene
con los municipios, así como el derecho de estos de ser dotados de
bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio y bajo su propia
responsabilidad y en provecho de sus pobladores.
III
Que el patrimonio de los Municipios de acuerdo a la Ley de
Municipios y su reglamento, está constituido por bienes municipales
públicos y particulares, así como de los ingresos que perciba a
cualquier título, los derechos y obligaciones y las acciones que
posea.
IV
Que la restauración, rehabilitación y administración del bien
inmueble donado unilateralmente a la Alcaldía de la ciudad de
Granada, debe de estar en perfecta armonía con las normas de
conservación del medio ambiente y los recursos naturales, y la
protección del patrimonio cultural e histórico nacional.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA DONACIÓN UNILATERAL DEL
PODER EJECUTIVO A FAVOR DE LA ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE GRANADA,
DEL BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE AL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, DONDE
SE ENCUENTRA UBICADO EL HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
Arto.1.- Se autoriza la donación unilateral del Poder
Ejecutivo, a favor de la Alcaldía de la Ciudad de Granada, del bien
inmueble perteneciente al Estado de la República de Nicaragua,
donde se encuentra ubicado el Hospital San Juan de Dios, propiedad
inscrita bajo número: 29.173; Tomo: 437; Folio: III; Asiento: 1;
Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de
Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y
Mercantil del Departamento de Granada.
El Inmueble donado unilateralmente, tiene un área de una hectárea y
ocho mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y
cinco centésimas de metros cuadrados (1Ha, 8,189.85 m2),
equivalentes a dos manzanas y cinco mil ochocientas y ochenta y
ocho varas cuadradas con setenta y seis centésimas de varas
cuadradas (2mzs. 5,808.76 vrs2) comprendido dentro de los
siguientes linderos: Norte: Calle de por medio, Colegio Teresiano y
Asilo de Ancianos, SUR: Calle de por medio, Reparto San Alejandro,
ESTE: Calle de por medio y Noviciado, OESTE: Calle trazada,
Conforme datos catastrales, la donación está valorada en Ocho
Millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres
córdobas netos (C$ 8,789,763.00).
Arto. 2.- La presente donación unilateral, se otorga con el
objetivo de que la Alcaldía de la ciudad de Granada, lo pueda
restaurar, rehabilitar y administrar de conformidad a lo
establecido en el artículo 9, inciso b, de la Ley de Municipios y
su reglamento, manteniendo el diseño arquitectónico y patrimonio
cultural, así como la armonía con el Medio Ambiente y los Recursos
Naturales del mismo en beneficio de su comunidad.
Arto. 3.- Por mandato de la Presente Ley y de conformidad al
artículo 43 de la Ley de Municipios y su reglamento, el bien
inmueble objeto de la donación unilateral, pasa a formar parte del
patrimonio municipal del Municipio de Granada.
Arto. 4.- El Poder Ejecutivo, mediante acuerdo autorizará al
Procurador General de Justicia, para que comparezca ante la Notaría
del Estado, a suscribir la respectiva Escritura de Donación
Unilateral conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta ley,
a favor de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Granada.
Arto. 5.- La Presente Ley, entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil
seis. ING. EDUARDO GÓMEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Primera
Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese
Managua, trece de julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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