Ley Que Autoriza Al Poder Ejecutivo La Donación A Favor Del Foro De Presidentes De Poderes Legislativos De Centroamérica Y La Cuenca Del Caribe De Varios Inmuebles
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY QUE AUTORIZA AL PODER
EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES
LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS
INMUEBLES
LEY No. 593, Aprobada el 26 de Julio del 2006
Publicada en La Gaceta No. 156 del 11 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN
A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES
LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA
DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES
Arto. 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo enajenar a favor
del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA
Y LA CUENCA DEL CARIBE (FOPREL), mediante donación irrevocable,
quince lotes urbanos localizados en el barrio San Sebastián, al
Suroeste de la intersección de la Dupla Norte y Quinta Avenida
Noroeste, zona institucional y parte del plan maestro del área
central de esta ciudad capital y que por ser contiguos formarán una
nueva cuenta registral, con un área superficial de 3,977 mts2 (tres
mil novecientos setenta y siete metros cuadrados), dentro de los
siguientes linderos: Norte; Cuarta Calle Noroeste; Sur: Tercera
Calle Noroeste y la Dupla Norte; Este: Quinta Avenida Noroeste y
Oeste: Calle Intersección con la Dupla Norte y Tercera Calle
Noroeste y Cuarta Calle Noreste. Los lotes se encuentran inscritos
a favor del Estado de la República de Nicaragua: bajo los
siguientes números: veintiún mil ciento noventa y siete (21,197),
asiento 7º, folio doscientos siete (207) del tomo dos mil veinte y
ocho (2,028); treinta y siete mil quinientos sesenta y dos (37,562)
asiento 4º, folios doscientos sesenta y dos (262) y doscientos
sesenta y tres (263) del tomo quinientos cincuenta y siete (557);
cuarenta y dos mil veinte y seis (42,026), asiento 2º, folios
ciento setenta y nueve (179) del tomo quinientos setenta y seis
(576) y folio doscientos cinco (205) del tomo dos mil veintiocho
(2,028); dos mil quinientos diez (2,510), asiento 4º, folio doce
(12) y noventa y seis (96) del tomo ciento cincuenta y uno (151);
diecisiete mil ocho cientos veinte y cuatro (17,824), asiento 8º,
folios noventa y uno (91) y ciento cinco (105) del tomo ciento
cincuenta y nueve (159); treinta y un mil doscientos cincuenta y
siete (31,257), asiento 2º, folio doscientos sesenta y tres (263)
del tomo cuatrocientos veinte (420) y folio doscientos treinta y
cinco (235) del tomo dos mil veinte y ocho (2,028); dieciséis mil
ochocientos cincuenta y uno (16,851), asiento 11º, folio doscientos
veinte (220) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte y nueve
mil seiscientos ochenta y ocho (29,688), asiento 4º, folio
doscientos veinticinco (225) del tomo dos mil veintiocho (2,028);
treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve (31,959), asiento
5º, folio doscientos veintitrés (223) del tomo dos mil veintiocho
(2,028); treinta y un mil setecientos (31,700), asiento 3º, folio
ciento catorce (114) del tomo cuatrocientos veinte y nueve (429);
seis mil setecientos dieciséis (6,716), asiento 6º, folios ciento
setenta y cuatro (174) y siento setenta y siete (177) del tomo
doscientos sesenta y ocho (268); quince mil ciento sesenta y dos
(15,162), asiento 6º, folio ciento nueve (109) del tomo mil
trescientos setenta y dos (1,372), diecinueve mil setenta y cinco
(19,075), asiento 6º, folios veintidós (22) y treinta y siete (37)
del tomo ciento noventa (190); cinco mil cuatrocientos tres
(5,403), asiento 5º, folio setenta y seis (76) del tomo ciento
cincuenta y cuatro (154) y folio doscientos setenta y seis (276)
del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); seis mil setecientos
diecisiete (6,717), asiento 4º, folio noventa y uno (91) del tomo
doscientos cuarenta (240) y folio doscientos dieciocho (218) del
tomo doscientos sesenta y nueve (269); todos ellos en la Columna de
Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del
Registro Público de la Propiedad de Managua. Los quince lotes han
sido valorados catastralmente en TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS (C$ 389,746.00).
Número Registral Número Catastral Extensión m2
42026 77400 361
37562 77300 146
31700 06800 52
2510 77500 747
17824 77600 298
15162 07102 110
31217 78000 414
6716 77900 158
19075 77800 231
29688 07001 239
31959 07201 125
16851 06700 339
21197 07300 110
5403 06901 500
6717 77700 147
Total 3977
Arto.2.- El Poder Ejecutivo mediante acuerdo, autorizará al
Procurador General de la República, para que comparezca ante la
Notaría del Estado a suscribir la respectiva Escritura de Donación
a favor del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE
CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE.
Arto. 3.- La Donación Irrevocable a que se refiere el
artículo anterior será única y exclusivamente con el fin de
construir el Edificio Sede de dicho organismo Parlamentario
Regional. Queda autorizado el FORO DE PRESIDENTES DE PODERES
LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE para que
previa autorización del Comité de Seguimiento y Cumplimiento que se
crea en el artículo siguiente, a permutar el inmueble donado antes
de haberse iniciado la construcción del Edificio Sede y por
circunstancias que atribuyan mayor realce al proyecto del FOPREL,
siempre conforme al plan maestro del área central zona
institucional de esta capital; pudiéndose ubicar en otra área de
terreno y en una superficie que se acomode a las necesidades
arquitectónicas, funcionales y de seguridad antisísmica del
mismo.
Arto. 4.- Créase un Comité de Seguimiento y Cumplimiento que
fungirá como contraparte en representación del Estado de Nicaragua,
el cual estará integrado por:
a) El Presidente de la República por medio del Ministro de
Relaciones Exteriores o su delegado.
b) El Presidente de la Asamblea Nacional o su delegado.
c) El Procurador General de Justicia o su delegado.
d) El Alcalde Municipal de Managua o su delegado.
Dicho Comité podrá hacerse asesorar por los expertos técnicos y
jurídicos nacionales que creyere conveniente, individual o
colectivamente agrupados en un Sub-Comité Técnico.
Arto. 5.- El Comité al que se refiere al artículo anterior,
tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer y resolver sobre la solicitud de permuta ya referida en
el arto 3 de esta Ley;
b) Convertirse en instancia de promoción y apoyo para el debido
cumplimiento del proyecto de construcción del edificio sede de
FOPREL, fin único y exclusivo de esta ley.
c) Cualquier otro asunto que se relacione con el propósito de la
presente ley.
Arto. 6.- Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de sesiones de la Asamblea
Nacional a los veinte y seis días del mes de Julio del año dos mil
seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN, Secretaria Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, nueve de agosto del año dos mil seis.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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