Ley Que Autoriza Al Poder Ejecutivo A Permutar Con La Federación De Asociaciones Ganaderas De Nicaragua (Faganic), Varios Lotes De Terreno Pertenecientes Al Estado
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY QUE AUTORIZA AL PODER
EJECUTIVO A PERMUTAR CON LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GANADERAS DE
NICARAGUA (FAGANIC), VARIOS LOTES DE TERRENO PERTENECIENTES AL
ESTADO.
Ley 409, aprobada el 4 de Diciembre del 2001
Publicada en La Gaceta No. 238 del 14 de Diciembre del 2001
El presidente de la república de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
Arto. 1. Se autoriza al poder ejecutivo para que efectué
permutar con la federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua
(FAGANIC), mediante la cual, el estado traspasa a la Federación de
Asociaciones Ganaderas de Nicaragua, los bienes inmuebles de su
propiedad, inscritos bajo: 1) El No. 19.148, Folios 258 al 263 del
Tomo 289, Asiento 1º, 2) El No. 19.150, Folios 275 al 281 del Tomo
289, Asiento 1º, 3) El No. 19,147, Folios 253 al 257, del tomo 289,
Asiento 1º, 4) El No. 13.341, Folio 154 del Tomo 266, Folio 167 del
Tomo 276, Asiento 7º, y 5) El No. 13.362, Folios 164 y 165 del Tomo
276, Asiento 8º, todos de la Sección de Derechos Reales, Libro de
Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del
Departamento de Granada y el Estado adquiere de la Federación de
Asociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC), el bien inmueble
inscrito bajo el No. 39.939, Asiento 4º, Folio 267 del Tomo 804,
Folio 44 del Tomo 2010, Sección de Derechos Reales, Libro de
Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del
Departamento de Managua.
Arto. 2. El Poder Ejecutivo mediante Acuerdo, autorizará
al Procurador General de la República, para que comparezca ante la
Notaria del Estado, a suscribir la Escritura Pública de Permuta
respectiva a favor de la Federación de Asociaciones Ganaderas de
Nicaragua (FAGANIC).
Arto. 3. La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, siente de Diciembre del año dos mil uno.-
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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