Ley Que Autoriza Al Poder Ejecutivo A La Donación Del Bien Inmueble, Propiedad Del Estado Identificado Con El Numero Registral 2853-1-11-000-04300, A Favor De La Alcaldia De Malpaisillo Con La Obligacion De La Alcaldia De Titular El Inmueble A Favor De 153 Familias
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY QUE AUTORIZA AL PODER
EJECUTIVO A LA DONACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL ESTADO
IDENTIFICADO CON EL NUMERO REGISTRAL 2853-1-11-000-04300, A FAVOR
DE LA ALCALDIA DE MALPAISILLO CON LA OBLIGACION DE LA ALCALDIA DE
TITULAR EL INMUEBLE A FAVOR DE 153 FAMILIAS
LEY No. 546, Aprobada 30 de Junio del 2005
Publicada en La Gaceta No. 142 del 25 de Julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL PODER
EJECUTIVO A LA DONACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL ESTADO
IDENTIFICADO CON EL NUMERO REGISTRAL 2853-1-11-000-04300, A FAVOR
DE LA ALCALDIA DE MALPAISILLO CON LA OBLIGACION DE LA ALCALDIA DE
TITULAR EL INMUEBLE A FAVOR DE 153 FAMILIAS
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que del
remanente de la propiedad, bien inmueble propiedad del Estado
inscritos bajo el No. de escritura No. 2488, Folio 247 y Tomo 914 y
Asiento 538, y del bien inmueble bajo el No. de escritura 882,
Folio 108, Tomo 674, Asiento 852 del Registro Público de la ciudad
de León, Nicaragua con el certificado Catastral No.
2853-1-11-000-04300, efectúe una donación de un terreno con un área
de 489 Ha. 5104.90 m2 = 700mz. 0.04v2, comprendido dentro de los
siguientes linderos particulares: No. 1 de 400mz.: Norte Hacienda
La Palmera, Sur: Camino en medio, encierro de Agustín Rostrán,
Pedro Delgado, Antonio Rugama y Mercedes Espinoza. Este: Potreros
de la misma finca, Oeste: Roque Varas Reyes, Carlos Pacheco, Tulio
Mendoza, Francisco Caraciola Páiz y camino en medio María Leiva.
No. 2 de 300mz., Norte: carretera particular de La Palmera que va a
comarca Tecuaname y Hacienda La Palmera, Sur: Mercedes Espinoza,
Tránsito Reyes, Feliciano Reyes y Santos Altamirano, Este: Finca de
Justo Delgado, Oeste: Las 400 mz. de huertas antes descritas y
resto de La Palmera, los dos terrenos conocidos como una sola finca
con el nombre La Palmerita, ubicado en la Comarca El Terrero,
Municipio de Malpaisillo, Departamento de León, a favor de la
Alcaldía de Malpaisillo, con la obligación de la Alcaldía de
titular posteriormente estas tierras a favor de 153 familias, que
fueron desplazadas de las haciendas cafetaleras por la crisis del
café provenientes de El Tuma y La Dalia.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo mediante Acuerdo, autorizará
al Procurador General de la República, para que comparezca ante la
Notaría del Estado a suscribir la respectiva Escritura de Donación
a favor de la Alcaldía de Malpaisillo.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los treinta días del mes de junio del año dos mil
cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. - MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciocho de julio del año dos mil cinco.
Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de
Nicaragua.
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