Ley Que Autoriza Al Poder Ejecutivo A Donar Un Bien Inmueble Y Sus Mejoras, Propiedad Del Estado De La República De Nicaragua, A Favor Del Fondo De Crédito Rural (Fcr)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY QUE AUTORIZA AL PODER
EJECUTIVO A DONAR UN BIEN INMUEBLE Y SUS MEJORAS, PROPIEDAD DEL
ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A FAVOR DEL FONDO DE CRÉDITO
RURAL (FCR)
LEY No. 624, Aprobada el 29 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 159 del 21 de Agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR UN BIEN INMUEBLE Y
SUS MEJORAS, PROPIEDAD DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A
FAVOR DEL FONDO DE CRÉDITO RURAL (FCR)
Artículo 1.- Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por
objeto dotar al Fondo de Crédito Rural (FCR) de un bien inmueble
con sus mejoras, consistente en un Edificio para que en esas
instalaciones físicas tenga asiento sus oficinas, lo que le permita
al Fondo de Crédito Rural (FCR), cumplir con los objetivos que
manda la Ley No. 294, Ley de Creación del Fondo de Crédito Rural
publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 17 de junio de
1998.
Artículo 2.- Autorización para Donación de un Bien Inmueble y
sus Mejoras: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe la
donación de un bien inmueble urbano y sus mejoras, ubicado en el
Barrio Monseñor Lezcano de la ciudad, municipio y departamento de
Managua en donde actualmente tiene sus asiento el Fondo de Crédito
Rural (FDR); el bien inmueble, está inscrito bajo Número 75,694,
Tomo 1,298, Folios 292 y 293, Asiento 3º, Columna de Inscripciones,
Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro
Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, con
un área de ochocientos sesenta y un metros cuadrados con treinta y
cuatro centésimas de metros cuadrados (861.34 mts2), comprendido
dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Ferretería
Reynaldo Hernández, SUR y ESTE: Calle y OESTE: Casa de Habitación;
identificado con el número catastral: 2952-3-04-053-17302; conforme
al avalúo catastral, el bien inmueble y sus mejoras antes descrito,
está valorado por la cantidad de seiscientos noventa y tres mil
novecientos dieciocho córdobas con ochenta y tres centavos de
córdobas (C$ 693,918.83).
Artículo 3.- Autorización de Comparecencia al Procurador General
de la República, por Medio de Acuerdo Presidencial: El Poder
Ejecutivo, mediante Acuerdo Presidencial, autorizará al Procurador
General de la República para que comparezca ante la Notaría del
Estado a suscribir la respectiva Escritura de Donación a que se
refieren los artículos 1 y 2 de esta Ley, a favor del Fondo de
Crédito Rural (FCR).
Artículo 4.- Cláusulas de Salvaguardar a Favor de los Intereses
del Estado de la República de Nicaragua: El Procurador General
de la República está autorizado para incluir en el contrato de
donación, todas aquellas cláusulas contractuales que estime
pertinentes con el objeto de salvaguardar los intereses del Estado
de la República de Nicaragua.
En ningún caso, del referido inmueble y sus mejoras objeto de esta
Ley, podrán ser vendidos, permutados, arrendados o dados en
comodato, por el donatario.
Artículo 5.- Entrada en Vigencia: La presente Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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