Ley Que Adiciona A La Ley Electoral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - LEY QUE ADICIONA A LA LEY ELECTORAL Ley No. 138 de 10 de diciembre de 1991 Publicado en La Gaceta No. 243 de 24 de diciembre de 1991 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: Ha Dictado: La siguiente: LEY QUE ADICIONA A LA LEY ELECTORAL Artículo 1.- Se adiciona al Artículo 75 de la Ley Electoral o Ley No. 56 del 22 de Abril de 1989, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 121 del Martes 27 de Junio de 1989 el párrafo siguiente: "Las organizaciones políticas que formando parte de una Alianza Electoral hayan tenido participación de hecho en el proceso electoral que culminó el 25 de Febrero de 1990, obtenido uno o más Representantes ante la Asamblea Nacional, hayan mantenido sus estructuras organizativas, y tengan por lo menos actualmente nueve directivas departamentales, por ministerio de esta Ley adquieren su Personalidad Jurídica con todos los derechos y obligaciones que como Partidos Políticos les corresponde". Artículo 2.- Se adiciona al Artículo 76 de la misma Ley Electoral el siguiente párrafo: "Los Partidos Políticos que hayan obtenido su Personalidad Jurídica por el Ministerio de esta Ley, presentarán al Consejo de Partidos Políticos, nueve directivas departamentales, sus principios, estatutos, nombres y emblemas, para su identificación, dentro del plazo de dos meses a partir de la vigencia de la presente ley. Si no cumplieren con este requisito perderán la Personería Jurídica concedida por esta ley". Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno. Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, 10 de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República. -