Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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LEY QUE ADICIONA A LA LEY
ELECTORAL
Ley No. 138 de 10 de diciembre de 1991
Publicado en La Gaceta No. 243 de 24 de diciembre de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY QUE ADICIONA A LA LEY ELECTORAL
Artículo 1.- Se adiciona al Artículo 75 de la Ley Electoral
o Ley No. 56 del 22 de Abril de 1989, publicada en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 121 del Martes 27 de Junio de 1989 el párrafo
siguiente:
"Las organizaciones políticas que formando parte de una Alianza
Electoral hayan tenido participación de hecho en el proceso
electoral que culminó el 25 de Febrero de 1990, obtenido uno o más
Representantes ante la Asamblea Nacional, hayan mantenido sus
estructuras organizativas, y tengan por lo menos actualmente nueve
directivas departamentales, por ministerio de esta Ley adquieren su
Personalidad Jurídica con todos los derechos y obligaciones que
como Partidos Políticos les corresponde".
Artículo 2.- Se adiciona al Artículo 76 de la misma Ley
Electoral el siguiente párrafo:
"Los Partidos Políticos que hayan obtenido su Personalidad Jurídica
por el Ministerio de esta Ley, presentarán al Consejo de Partidos
Políticos, nueve directivas departamentales, sus principios,
estatutos, nombres y emblemas, para su identificación, dentro del
plazo de dos meses a partir de la vigencia de la presente ley. Si
no cumplieren con este requisito perderán la Personería Jurídica
concedida por esta ley".
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece
días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.
Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Fernando Zelaya Rojas, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, 10 de Diciembre de mil novecientos noventa y
uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la
República.
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