Ley Para La Asignacion Del Presupuesto Universitario E Inclusion De Las Universidades Bicu Y Uraccan En La Ley De Autonomia De Las Instituciones De Educacion Superior
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY PARA LA ASIGNACIÓN DEL
PRESUPUESTO UNIVERSITARIO E INCLUSIÓN DE LAS UNIVERSIDADES BICU Y
URACCAN EN LA LEY DE AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
LEY No. 218, Aprobado de13 de Abril de 1996
Publicada en El Nuevo Diario de 5 de Septiembre de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY PARA LA ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO E INCLUSIÓN
DE LAS UNIVERSIDADES BICU Y URACCAN EN LA LEY DE AUTOTOMÍA DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1.- Para darle cumplimiento al Artículo 125 de la
Constitución, el Ministerio de Finanzas y el Consejo Nacional de
Universidades definirán en un plazo de treinta días un programa
dirigido a completar a las Instituciones de Educación Superior que
según la Ley 89 reciben financiamiento estatal, con los recursos
adicionales a los ya presupuestados en la Ley Anual de Presupuesto
1996, conforme las últimas asignaciones anuales del Presupuesto
General de la República.
Artículo 2.- Refórmase el numeral 2 del Artículo 4 de la Ley
No. 89, "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación
Superior", el que se leerá así:
2) Las universidades privadas son:
2.1. Universidad Centroamericana (UCA) .
2.2. Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI) .
2.3. Bluefields Indian and Caribbean University (BICU) .
2.4. Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe
Nicaragüense (URACCAN) .
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos
noventa y seis. CAIRO MANUEL LÓPEZ, Presidente de la
Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Ratificada Constitucionalmente de acuerdo al Artículo 143 de la
Constitución Política, por haberse rechazado el Veto en la Sexta
Sesión Ordinaria de la XII Legislatura, celebrada el día siete de
Agosto del corriente año. Por Tanto. Publíquese y Ejecútese.
Managua, siete de Agosto de mil novecientos noventa y seis.
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