Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY PARA AUTORIZAR A LA EMPRESA
PORTUARIA NACIONAL, EL ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES PORTUARIAS
DE PUERTO CABEZAS
LEY No. 334, Aprobada el 24 de Febrero del 2000
Publicado en La Gaceta No. 54 del 16 de Marzo del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY PARA AUTORIZAR A LA EMPRESA
PORTUARIA NACIONAL, EL ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES PORTUARIAS
DE PUERTO CABEZAS
Artículo 1.- Se autoriza a la Empresa Portuaria Nacional
(E.P.N.), a conceder en arrendamiento, mediante el procedimiento de
Licitación Pública, por el término de 25 años, las facilidades
portuarias de Puerto Cabezas, que se encuentran comprendidas en
terrenos inscritos a nombre de la Empresa Portuaria Nacional, bajo
el No. 30855 Folio 47, 48 y 49, Asiento 1º del Tomo 148 del
Registro Público de Bluefields de la Región Autónoma del Atlántico
Sur.
Artículo 2.- El producto del arrendamiento de las
facilidades portuarias se dividirá de la siguiente manera:
a) 40% del arrendamiento pasará al arca del Consejo Regional del
Atlántico Norte para realizar obras de progreso.
b) 60% para realizar obras de infraestructura en los otros
puertos bajo la administración de la Empresa Portuaria Nacional
(EPN).
Todas las mejoras realizadas al final del arrendamiento pasarán
a ser propiedad de la Empresa Portuaria Nacional.
Artículo 3.- Créase un Comité de Licitación que fungirá como
unidad rectora del proceso de Licitación Pública para los fines de
arrendamiento de las facilidades portuarias a que se refiere el
Artículo 1 de la presente Ley, el cual estará integrado por:
a) Un delegado de la Empresa Portuaria Nacional.
b) El Procurador General de Justicia o su delegado.
c) Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
d) Un delegado del Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
e) Un delegado del Gobierno Regional de la RAAN, Región Autónoma
del Atlántico Norte.
Dicho Comité podrá asesorarse de los funcionarios técnicos y
jurídicos que creyere conveniente, ya sea en forma individual o
agrupados en un Comité Técnico.
Artículo 4.- El Comité a que se refiere el Artículo
anterior, tendrá en otras, las siguiente funciones:
a) Preparar y realizar convocatorias públicas de licitación.
b) Preparar el informe técnico de Evaluación correspondiente.
c) Elaborar la resolución de Adjudicación y resolver los Recursos
de Impugnación que puedan presentarse.
d) Para el caso de que ya hubiesen realizado convocatorias públicas
de licitación, procederá la adjudicación y en caso de que solamente
se hubiere presentado un oferente, proceder a Contratación
Directa.
Artículo 5.- El Comité de Licitación deberá observar el
procedimiento establecido en la Ley y en el Reglamento de
Contrataciones Administrativas del Estado, Entes Descentralizados o
Autónomos y Municipalidades, en todo lo que fuere aplicable.
Artículo 6.- El instrumento legal adoptado por la Empresa
Portuaria Nacional, para el arrendamiento de las Facilidades
Portuarias de Puerto Cabezas, será ratificado por la Asamblea
Nacional.
Para la ratificación de dicho instrumento legal se deberá contar
con la aprobación del Consejo Regional conforme lo establecido en
la Constitución Política de la República teniendo para ello los
treinta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente
Ley. De no darse dicho trámite en este período, se tendrá por
aprobado por el Consejo Regional.
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Febrero del
año dos mil. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese.- Managua, catorce de Marzo del años dos mil. ARNOLDO
ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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