Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL
LEY No. 347¸ Aprobado el 9 de Mayo del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 121 del 27 de Junio del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL
CAPITULO I
Naturaleza Jurídica y Domicilio
Artículo 1.- El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal,
creado por el Artículo 1 del Decreto 497, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 44 del 2 de marzo de 1990, es sucesor sin
solución de continuidad del Instituto del mismo nombre y se regirá
por las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Fomento
Municipal, es un ente de fomento y apoyo del Gobierno Central a los
municipios, está bajo la rectoría de la Presidencia de la
República; dirigido y administrado por su Junta Directiva, como
órgano descentralizado administrativamente, conforme el Artículo 4
de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Fomento
Municipal que también podrá designarse con las siglas INIFOM,
tendrá duración indefinida, personalidad jurídica y patrimonio
propio, su domicilio legal será la ciudad de Managua, pudiendo
establecer delegaciones en otros lugares del país.
CAPITULO II
Objetivos y Atribuciones
Artículo 4.- La finalidad del INIFOM es el fomento del
desarrollo institucional de los municipios en general, el
fortalecimiento de los gobiernos locales y la administración
pública municipal, la promoción de la participación ciudadana y de
las capacidades necesarias para los procesos de descentralización y
desarrollo local.
Artículo 5.- Para efectos de lo establecido en el
Artículo anterior, el INIFOM tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
a) Brindar asesoría integral a las municipalidades para el mejor
cumplimiento de sus competencias y atribuciones y hacer todas las
gestiones y esfuerzos necesarios ante el Gobierno Central para que
se dote a los gobiernos de los municipios de los recursos
financieros necesarios para su desarrollo.
b) Presidir la Comisión Sectorial de Descentralización;
coordinar, evaluar y sistematizar las experiencias del proceso de
descentralización hacia los municipios, dentro del marco general de
la política y estrategias de modernización del Estado, en especial
incidir en fomentar la atracción de inversión nacional y extranjera
a través de las instancias gubernamentales pertinentes.
c) Asesorar a los gobiernos locales en el desarrollo de
mecanismos de gestión municipal que promuevan e institucionalicen
la participación ciudadana y comunitaria.
d) Apoyar y facilitar la modernización de la administración
municipal, mediante el diseño y aplicación de instrumentos de
organización y de gestión de los recursos humanos orientados al
desarrollo del sistema de carrera administrativa.
e) Promover y asistir técnicamente los sistemas descentralizados
de financiamiento municipal, incluyendo el del régimen
presupuestario municipal.
f) Promover la cooperación, asistencia e información entre la
administración del Gobierno Central y los gobiernos locales.
g) Promover, articular y apoyar técnicamente la elaboración de
planes de desarrollo y de inversión municipal, como instrumentos
para la promoción del desarrollo local.
h) Apoyar la coordinación sectorial y territorial de los
programas de inversiones nacionales y municipales, a fin de
racionalizar y mejorar la eficiencia asignativa de los recursos
disponibles.
i) Impulsar, coordinar, gestionar, canalizar y, en su caso,
administrar proyectos de desarrollo municipal con cooperación
externa, en coordinación con la entidad competente del Poder
Ejecutivo y las agencias respectivas.
j) Diseñar, organizar, coordinar y administrar el Sistema
Nacional de Capacitación Municipal.
k) Brindar asistencia técnica y asesoría en el diseño,
organización y desarrollo de los Sistemas de Catastro Municipal y
para su coordinación con el Catastro Nacional.
l) Promover, supervisar y coordinar estudios e investigaciones
en cualquier ámbito de interés municipal.
m) Coordinar, articular y administrar el sistema integral de
información municipal, intermunicipal y departamental y presentar
anualmente un informe acerca del desarrollo del sistema.
n) Promover e impulsar la cooperación descentralizada y el
intercambio de experiencias entre municipios y sus relaciones de
hermanamiento.
o) Promover la conformación de mancomunidades municipales con
criterios de economías de escala o de eficiencia productiva, de
conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios vigente.
p) Fomentar las relaciones interinstitucionales y el intercambio
de experiencias con otras instancias nacionales e
internacionales.
q) Promover el registro de asociaciones de municipios,
mancomunidades y otras formas de asociación municipal.
r) Promover la publicación de ordenanzas y otros documentos
municipales a través de la edición de un Boletín mensual.
s) Gestionar ante la Asamblea Nacional las leyes necesarias para
fortalecer jurídicamente el proceso de desarrollo municipal, en
especial las transferencias presupuestarias contempladas en el
Artículo 177 de la Constitución Política.
t) Cualquier otra que le asignen las leyes que le delegue el
Poder Ejecutivo o que se deriven de su propia naturaleza y
objetivos.
Artículo 6.- El INIFOM ejercerá sus atribuciones y
funciones con absoluto respeto a la autonomía municipal establecida
en la Constitución Política y reguladas por la Ley de
Municipios.
CAPITULO III
Estructura Orgánica
Artículo 7.- La Dirección del INIFOM estará a cargo de una
Junta Directiva, un Presidente Ejecutivo y de un Director General,
quienes serán asesorados por un Comité Técnico.
Artículo 8.- La Junta Directiva es el máximo organismo
decisorio de las normas y políticas del INIFOM. Tendrá siete
miembros, los que se integrarán de la siguiente forma:
a) Un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la
República.
b) Tres Ministros o Presidentes de Entes Descentralizados
designados por el Poder Ejecutivo entre entidades relacionadas con
el quehacer municipal.
c) Tres alcaldes, electos por los alcaldes de todo el país, uno
de los cuales será miembro de la Junta Directiva de AMUNIC.
Artículo 9.- Los tres alcaldes representantes y sus
suplentes en la Junta Directiva serán electos cada dos años. Para
ésta elección en primera convocatoria, es necesaria la presencia de
al menos el sesenta por ciento (60%) de los alcaldes de todo el
país; a falta de quórum se efectuará una segunda convocatoria y la
elección se practicará con el cuarenta por ciento (40%) de los
alcaldes de todo el país y si fuere necesaria una tercer a
convocatoria, la elección se practicará con los alcaldes que
asistieren. En su integración se deberá procurar respetar el
pluralismo político.
Artículo 10.- La Junta Directiva se reunirá cada dos
meses en el día y hora que acuerde y extraordinariamente, por
solicitud de al menos cuatro de sus miembros.
Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva que son
alcaldes podrán hacerse representar por sus respectivos suplentes.
En el caso de los miembros designados por el Poder Ejecutivo,
bastará una Carta Poder del propietario para acreditar la
personería del representante.
Artículo 12.- Para la formación del quórum de la Junta
Directiva será necesaria la presencia de un mínimo de cinco de sus
miembros sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la
mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el
Presidente tiene doble voto.
Artículo 13.- La Junta Directiva elegirá internamente un
Secretario de Actas. De los puntos debatidos, acuerdos tomados y
eventuales oposiciones, se levantará el Acta respectiva que será
firmada por todos los miembros presentes.
Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones:
a. Definir y establecer las políticas y estrategias del
INIFOM.
b. Nombrar y remover al Director General.
c. Aprobar el proyecto de presupuesto y el informe de su
ejecución.
d. Aprobar el plan anual de actividades y el informe evaluativo
de su cumplimiento.
e. Conocer los informes e implementar las recomendaciones de la
auditoría interna y externa.
f. Dictar los reglamentos de organización y de funcionamiento
del INIFOM.
g. Aprobar la estructura orgánica del INIFOM.
h. Aprobar los convenios de cooperación internacional a ser
suscritos por INIFOM.
i. En los casos de ausencia o incapacidad temporal del
Presidente Ejecutivo, la Junta Directiva podrá nombrar a uno de sus
miembros para que asuma el cargo durante su ausencia.
Artículo 15.- Son atribuciones del Presidente Ejecutivo,
las siguientes:
a. Representar al INIFOM ante el Presidente de la República,
organismos gubernamentales, privados e internacionales y de
cualquier otra índole.
b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
Directiva.
c. Celebrar contrato de cualquier tipo con organismos nacionales
e internacionales o delegar esta función en un miembro de la Junta
Directiva o en el Director General.
d. Representar legalmente al INIFOM con facultades de mandatario
generalísimo, en asuntos judiciales, extrajudiciales y
administrativos, así como otorgar poderes para estos actos, esta
representación es delegable en todo o en parte con autorización de
la Junta Directiva.
e. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, así
como elaborar el orden del día.
f. Nombrar y remover a los funcionarios de dirección y al
personal de la Institución conforme la ley; ésta función podrá ser
delegada en el Director General.
g. Presentar para la aprobación de la Junta Directiva, el
Reglamento Interno de la Junta Directiva y las reformas de la
estructura organizativa del INIFOM.
h. Presentar a consideración de la Junta Directiva, el presupuesto
de la Institución así como sus modificaciones y anexos para su
aprobación en la Asamblea Nacional.
CAPITULO IV
De la Dirección General
Artículo 16.- La administración general del INIFOM estará a
cargo de un Director General. La selección, nombramiento y remoción
del Director General se materializa mediante resolución de la Junta
Directiva. El Director General durará en el ejercicio de su cargo
un período de dos años renovables.
Artículo 17.- Para ser nombrado Director General
deberá:
a. Ser nacional de Nicaragua.
b. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
c. Tener conocimiento y experiencia en asuntos
municipales.Artículo 18.- El Director General tendrá las siguientes
funciones:
a. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
b. Ejercer la administración general del INIFOM, conforme las
disposiciones legales y mandatos del Presidente Ejecutivo y de la
Junta Directiva.
c. Presentar al Presidente Ejecutivo el proyecto de presupuesto
anual, así como los balances mensuales y anuales.
d. Aplicar el reglamento interno de trabajo vigente.
e. Asegurar el cumplimiento del régimen disciplinario del personal
de INIFOM, conforme los Reglamentos Internos de la
Institución.
f. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin
voto.
g. Resolver las solicitudes de asistencia técnica de los
municipios, de acuerdo con las normas generales establecidas por la
Junta Directiva.
h. Presidir el Comité Técnico.
i. Proponer al Presidente Ejecutivo, la organización administrativa
del INIFOM.
j. Presentar a la Junta Directiva los balances e informes.
Artículo 19.- El Director General puede ser destituido por
haber incurrido en cualquiera de las siguientes causales:
a. Por haber sido condenado por sentencia firme a pena de privación
de libertad.
b. Ausentismo injustificado por más de cinco días
consecutivos.
c. Responsabilidad civil o penal declarada mediante resolución de
la Contraloría General de la República, confirmada por los
tribunales de justicia.
CAPITULO V
Del Comité Técnico
Artículo 20.- El INIFOM tendrá un Comité Técnico que será
presidido por el Director General y que estará integrado por los
funcionarios de la Institución. El Reglamento respectivo regulará
su funcionamiento.
Artículo 21.- Son funciones del Comité Técnico, entre
otras:
a. Asesorar a la institución en la materia que sometan a su
conocimiento.
b. Facilitar y dar seguimiento a los procesos de modernización del
INIFOM y de su mejoramiento continuo de sus actividades y
servicios.
c. El seguimiento de las actividades técnicas de la institución, de
sus programas y proyectos.
d. Asesorar técnicamente a la Dirección General para la toma de
decisiones.
CAPITULO VI
Del Patrimonio
Artículo 22.- El patrimonio del INIFOM estará constituido
por:
a. Los bienes y recursos ya adquiridos.
b. Los recursos y aportaciones que el Estado le asigne en el
Presupuesto General de la República y por delegación de otras
atribuciones.
c. Las aportaciones, contribuciones y donaciones de organismos
gubernamentales extranjeros y no gubernamentales, nacionales o
extranjeros.
d. Los recursos obtenidos por servicios prestados y por
rendimientos de su patrimonio.
e. Las aportaciones de los municipios.
f. Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier
título.
Artículo 23.- Los inmuebles que ocupa legalmente el
anterior INIFOM y que están inscritos a favor del Estado, pasarán
por ministerio de la ley a formar parte del patrimonio del INIFOM.
El Registrador Público abrirá el respectivo asiento de traspaso con
la solicitud del INIFOM, acompañada de un ejemplar del medio de
comunicación en donde se publique la presente Ley.
Artículo 24.- Los bienes muebles, acciones y demás títulos
valores del Estado que utilizaba o detentaba legalmente el anterior
INIFOM, serán traspasados por simple entrega y/o endoso del
funcionario competente al nuevo INIFOM.
CAPITULO VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 25.- El Presidente del INIFOM continuará en su
cargo y los tres alcaldes representantes y suplentes ante la Junta
Directiva se elegirán de entre el Consejo Directivo, los que
durarán en su cargo hasta que tomen posesión los alcaldes que
resulten electos en las próximas elecciones municipales.
Artículo 26.- La elección y nombramiento de la primera Junta
Directiva deberá hacerse a más tardar dentro de los sesenta días
siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 27.- La presente Ley reforma el Artículo 14 de la
Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102 del día tres de
junio de mil novecientos noventa y ocho, el cual se leerá
así:
Los Entes descentralizados que a continuación se enumeran estarán
bajo la Rectoría Sectorial de:
I. Presidencia de la República
a. Banco Central de Nicaragua
a.1. Financiera Nicaragüense de Inversiones.
a.2. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
b. Fondo de Inversión Social de Emergencia.
c. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
d. Instituto Nicaragüense de Energía.
e. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
f. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
g. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
h. Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
i. Procuraduría General de Justicia.
j. Instituto de Desarrollo Rural.
k. Instituto de Vivienda Urbana y Rural.
l. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
Artículo 28.- El Presidente de la República dictará el
Reglamento de esta Ley, en el plazo establecido en el Artículo 150,
numeral 10 de la Constitución Política.
Artículo 29.- La presente Ley deroga el Decreto No. 497,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44, del dos de marzo de
mil novecientos noventa y su reforma en el Decreto No. 39-90,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 156 del dieciséis de
Agosto de mil novecientos noventa, y cualquier otra disposición que
se le oponga.
Artículo 30.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Mayo del dos mil.
IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintinueve de Mayo del año dos mil. ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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