Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES
(INETER)
LEY No. 311, Aprobada el 24 de Junio de 1999
Publicada en la Gaceta No. 143 del 28 de Julio de 1999
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS
TERRITORIALES (INETER)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto
organizar y redefinir las funciones, atribuciones y ámbito de
competencia del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER), creado por Decreto Ejecutivo No. 830 publicado en La
Gaceta Diario Oficial, No. 224 del 5 de Octubre de 1981; continúa
siendo Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER),
sin solución de continuidad con las nuevas atribuciones que se
derivan de la presente Ley.
Artículo 2.- Naturaleza: De acuerdo a la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
INETER es un Ente Descentralizado del Gobierno, bajo la rectoría
sectorial de la Presidencia de la República, tiene autonomía
técnica y administrativa, patrimonio propio, personalidad y
capacidad jurídica, para ejercer las atribuciones que la presente
Ley le otorga.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
Artículo 3.- Atribuciones Generales:
1) Es el órgano encargado de la investigación, inventario y
evaluación de los recursos físicos del país de ejecutar los
estudios de ordenamiento territorial; de realizar los estudios para
la prevención y mitigación de los efectos provocados por fenómenos
naturales peligrosos; de realizar los estudios meteorológicos y
geofísicos; de regular y efectuar los trabajos cartográficos y
geodésicos; y de normar, regular, operar, actualizar y ejecutar el
catastro físico nacional.
2) Opera el sistema de redes básicas, geodésica, meteorológica,
hidrológica, hidrogeológica, mareográfica, acelerográfica y
sismológica, así como las redes gravimétricas y geomagnéticas y en
consecuencia, organiza las bases de datos especializadas con la
información generada por estas redes, así como promover su difusión
y aprovechamiento.
3) Apoya el cumplimiento de los compromisos establecidos por el
Gobierno de Nicaragua ante Organismos Internacionales como la
Organización Meteorológica Mundial (OMM), Comité Regional de
Recursos Hidráulicos (CRRH); Organización Internacional de
Aeronáutica Civil (OACI); Centro de Coordinación para la Prevención
de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC); Instituto
Panamericano de Geografía e Historia (IPGH); Organismo de las
Naciones Unidas para la Enseñanza, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO); Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
4) Contribuye y apoya la implementación de la Convención Marco
sobre el Cambio Climático, la Convención de Desertificación de las
Naciones Unidas, el Protocolo de Montreal y la Agenda 21, en
coordinación con las instituciones que correspondan.
5) Elabora Dictámenes técnicos sobre las atribuciones que la Ley
le confiere, los que deberán ser acatados por todas las
instituciones y personas, naturales o jurídicas sean éstas de
carácter público o privado, so pena de que su incumplimiento
conlleve consecuencias civiles y penales que procedan de acuerdo a
la legislación vigente.
6) Sugiere al Presidente de la República, la declaración del
estado de alerta o de emergencia, según el caso, ante la eventual
incidencia de fenómenos peligrosos.
Artículo 4.- Atribuciones en el ámbito de Geodesia y
Cartografía:
1) Establece y mantiene las redes geodésicas de estaciones de
triangulación, gravimétricas y geomagnéticas de observación
satelital, nivelación y poligonales sobre el territorio nacional,
construyendo monumentos adecuados en sus vértices, ciudades y
sitios importantes, además el establecimiento y mantenimiento de
los vértices, líneas que definan el trazo de límites municipales y
departamentales y de las fronteras internacionales del país.
2) Promueve, coordina, regula y elabora lo relacionado con los
trabajos geodésicos y cartográficos que se realizan en el país,
siendo la institución encargada del procesamiento, edición y
publicación de los trabajos resultantes.
3) Desarrolla el Sistema Nacional de Cartografía Digital,
integrando los sistemas fotogramétricos, geodésicos y
cartográficos, así como las bases de datos especializadas, como
base fundamental para la preparación y edición de la cartografía
topográfica y temática del territorio nacional.
4) Planifica, organiza y regula la realización de levantamientos
aéreos, como apoyo para la evaluación actualizada de los recursos
naturales y su utilización en múltiples fines de planificación
nacional.
5) Elabora, actualiza, edita y publica, los mapas oficiales,
básicos, catastrales, urbanos y rurales; así como los temáticos; y
las cartas hidrográficas, náuticas y aeronáuticas del país, en
diferentes escalas, además de regular los trabajos relacionados con
la producción de cartografía para el desarrollo nacional que
realizan instituciones gubernamentales y privadas.
6) Promueve y coordina las relaciones intersectoriales para el
desarrollo de los estándares y tecnología de los sistemas de
información geográfica, estableciendo procedimientos bajo el cual
deben interactuar, a fin de hacer eficiente y eficaz el uso,
administración y producción de datos geoespaciales y por ende
facilitar su captura, documentación, acceso, transferencia y
aprovechamiento.
Artículo 5.- Atribuciones en el ámbito de Catastro
Físico:
1) Mantiene el sistema nacional de catastro de la propiedad,
integrado por las bases de datos cartográfica y alfanumérica
catastral, garantizando su actualización en el ámbito nacional.
2) Regula, opera, actualiza y mantiene el catastro físico
nacional en lo que corresponda, así como los registros catastrales
mediante el intercambio con el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, velando por el control y seguimiento de la dinámica de la
propiedad urbana y rural del país.
3) Realiza en el nivel nacional, el levantamiento,
procesamiento, análisis y suministro de la información catastral de
carácter multifinalitario.
4) Moderniza la base de datos catastrales en forma digital, para
proporcionar un servicio eficiente que facilite la toma de
decisiones.
Artículo 6.- Atribuciones en el ámbito de
Meteorología:
1) Diseña, mantiene, opera y explota técnicamente la Red Nacional
de Estaciones Meteorológicas.
2) Realiza la Vigilancia Meteorológica Nacional de manera
permanente, mediante la operación de la red meteorológica y el
intercambio de información regional y mundial.
3) Realiza la Vigilancia Meteorológica Nacional y por ende
elabora y difunde de manera oficial, notas informativas, avisos y
alertas, para contribuir con la reducción del impacto de los
fenómenos meteorológicos peligrosos que producen desastres
naturales.
4) Realiza el diseño, montaje, protección y utilización del
Banco de Datos Meteorológicos, así como proteger y sistematizar la
información histórica que permite consolidar las bases de datos
especializadas.
5) Realiza estudios para caracterizar y aprovechar el recurso
clima en el desarrollo de las actividades económicas y
sociales.
6) Brinda permanentemente información meteorológica para la
operación y seguridad de la navegación aérea nacional e
internacional y otros sectores usuarios, así como los servicios de
pronósticos especializados para la navegación marítima y la
agricultura.
7) Contribuye a la normación y protección de la calidad
ambiental, a través del monitoreo y evaluación de la contaminación
atmosférica.
8) Elabora y difunde boletines, anuarios y resúmenes
estacionales sobre el tiempo atmosférico y el clima, con el
objetivo de apoyar en la toma de decisiones a los sectores y
usuarios especializados.
9) Elabora y difunde al público la información meteorológica
sobre el pronóstico del tiempo y situaciones de interés, a través
de los medios de difusión escritos, hablados y televisivos.
Artículo 7.- Atribuciones en el ámbito de Recursos
Hídricos:
1) Caracteriza el comportamiento y dinámica de los recursos
hídricos a nivel nacional, mediante el diseño, construcción,
operación y mantenimiento de las redes básicas, en el territorio
nacional.
2) Actualiza el inventario y evalúa cuantitativa y
cualitativamente, los diferentes cuerpos y cursos de agua en todo
el territorio nacional para contribuir a su aprovechamiento
sostenible.
3) Realiza los estudios que conduzcan a brindar información
sobre las variaciones del régimen hidrológico, hidrogeológico e
hidrográfico, como consecuencia de fenómenos atmosféricos
peligrosos, propios de la variabilidad y el cambio climático.
4) Realiza los levantamientos hidrológicos, hidrogeológicos,
hidrográficos y oceanográficos que permitan poner a disposición de
usuarios especializados, información básica sobre el comportamiento
temporal y espacial de los diferentes componentes del ciclo
hidrológico en sus manifestaciones superficiales, subterrá neas y
marítimas, de fundamental interés para la planificación del
desarrollo económico.
5) Apoya la elaboración de estudios de riesgos y amenazas de
desastres naturales, causados por precipitaciones intensas, o de
cualquier otro fenómeno de origen hídrico que contribuyan a generar
avisos y alertas tempranas a las instancias de Defensa Civil y a la
población en general.
6) Establece y opera los Bancos de Datos Hidrológicos,
Hidrogeológicos e Hidrográficos, con sus respectivos métodos y
controles de calidad.
7) Participa en la formulación y ejecución de políticas en apoyo
a la gestión sostenible de los recursos hídricos.
8) Elabora y divulga los boletines y/o anuarios hidrológicos,
hidrográficos e hidrogeológicos y trabajos de investigación sobre
los recursos hídricos, requeridos para el desarrollo económico y
social del país y su conservación.
Artículo 8.- Atribuciones en el Ámbito de
Geofísica:
1) Mantiene, moderniza y opera las redes de estaciones sísmicas,
acelerográficas, geofísicas y de vigilancia volcánica, para
asegurar la generación y acopio de datos básicos, su
correspondiente organización sistemática y su aplicación en
sistemas de alertas temprana ante la incidencia de fenómenos
geológicos peligrosos.
2) Realiza investigaciones de carácter científico y estudios
para caracterizar los fenómenos geológicos peligrosos en apoyo a
planes que permitan su prevención y mitigación por parte de la
Defensa Civil y el Comité Nacional de Emergencia.
3) Emite Avales o Dictámenes técnicos en la microlocalización de
asentamientos humanos, inversiones económicas y el ordenamiento
territorial.
4) Realiza la vigilancia sísmica, volcánica, geológica y elabora
y difunde notas informativas, avisos y alertas de manera oficial
para informar sobre el comportamiento que tengan los fenómenos
geológicos, sísmicos y volcánicos peligrosos.
Artículo 9.- Atribuciones en el ámbito de Ordenamiento
Territorial:
1) Analiza y caracteriza el territorio nacional, en función de su
problemática, potencialidades y restricciones, para elaborar
estudios de ordenamiento territorial en el nivel nacional,
regional, departamental, municipal y urbano.
2) Coordina los estudios que permitan la integración de
variables físicas naturales del territorio en concordancia con las
variables socioeconómicas, a fin de elaborar propuestas
estratégicas para el ordenamiento territorial y las fuerzas
productivas para el aprovechamiento racional y sostenible de los
recursos naturales y la prevención y mitigación de los desastres
naturales.
3) Establece, opera y actualiza, en coordinación con otros
organismos del Estado, el Sistema de Información Territorial, a fin
de consolidar el Sistema de Información Territorial Nacional.
4) Da pautas y define parámetros para la realización de estudios
físicos, orientados al ordenamiento territorial, que permitan
identificar su incidencia sobre el medio ambiente, los
asentamientos humanos y las actividades socio-económicas y de
seguridad pública.
5) Asesora a las depedencias del Estado, en la delimitación del
territorio, a nivel municipal, departamental, regional e
internacional.
6) Analiza y dictamina a solicitud de los organismos
competentes, la definición de límites territoriales, nacionales e
internacionales, estableciendo físicamente dicha delimitación.
7) Realiza los levantamientos edafológicos a diferentes escalas,
a fin de confrontar el uso actual y potencial de los suelos,
mediante el conocimiento de sus restricciones y
potencialidades.
CAPITULO III
ORGANIZACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONES
Artículo 10.- Domicilio: El Instituto tendrá por domicilio
la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua,
pudiendo establecer oficinas en cualquier parte del territorio
nacional.
Artículo 11.- Organización: INETER estará
conformado por la Dirección Superior (DISUP), Direcciones Generales
Sustantivas, Divisiones Generales de Apoyo, Asesores Técnicos,
Asesoría Legal, Auditoría Interna y la Oficina de Divulgación y
Prensa, a fin de lograr el adecuado funcionamiento de la
Institución.
Artículo 12.- Integración de la Dirección Superior: La
Dirección Superior estará integrada por el Director Ejecutivo, el
Subdirector Ejecutivo y el Secretario General, quienes serán
nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 13.- Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo
ejercerá la representación legal del Instituto, en lo relacionado
al ámbito de su competencia, pudiendo otorgar, o delegar mandatos
generales y/o especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento
de la Institución.
Artículo 14.- Subdirector Ejecutivo: El Subdirector
Ejecutivo colaborará con el Director Ejecutivo en el cumplimiento
de las atribuciones institucionales y asumirá las funciones del
Director en los casos previstos en el Reglamento de la presente
Ley.
Artículo 15.- Secretario General: El Secretario General
tendrá como atribuciones el apoyar a la Dirección y Subdirección
Ejecutiva en los asuntos administrativos de la institución.
Artículo 16.- Divisiones Generales: Para el adecuado
funcionamiento de las diferentes actividades presupuestarias y de
apoyo institucional se conformaran las Divisiones Generales
siguientes:
1) Administrativa y Financiera.
2) Planificación y Proyectos.
Artículo 17.- Direcciones Generales: Para el adecuado
funcionamiento de las diferentes actividades científicas y técnicas
se establecerán las Direcciones Generales siguientes:
1) Geodesia y Cartografía.
2) Catastro Físico.
3) Meteorología.
4) Recursos Hídricos.
5) Geofísica.
6) Ordenamiento Territorial.
Artículo 18.- Información Oficial: Toda información
generada, y publicada por INETER en los campos de su competencia
será información oficial del Estado. La cartografía básica y
temática a diferentes escalas elaborada por empresas particulares y
otros organismos, particularmente si en ella se representan
fronteras internacionales, deberá contar con la autorización de
INETER para su libre circulación en el territorio nacional.
Artículo 19.- Se le autoriza por ministerio de la
presente Ley al INETER, celebrar contratos para la venta de
servicios en concepto de datos, estudios, mapas, dictámenes,
avales, certificados, constancias, y cualquier otra información que
requiera la utilización de su infraestructura y los especialistas
que la operan, estos cobros deberán ser enterados al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en recibos fiscales, quien lo
retribuirá al INETER para su gestión institucional; los mecanismos
para hacer efectiva esta disposición serán concertados entre ambas
instituciones.
Artículo 20.- Patrimonio: El Patrimonio del Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), estará constituido
por:
1) Todos los bienes que el Estado le haya asignado o le asignare
para el desempeño de sus funciones y que se encuentran debidamente
registrados por la Contabilidad Gubernamental: los bienes que se
recibieren en concepto de donación.
2) Los fondos asignados mediante la Ley de Presupuesto para el
gasto corriente o gasto de capital, así como aquellos gastos
extrapresupuestarios recibidos como donación o préstamos de los
organismos regionales e internacionales de cooperación; los que
deberán ser informados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
e integrados al ejercicio presupuestario.
3) Los ingresos por ventas de productos cartográficos varios,
publicaciones, investigaciones, informes, derechos, intereses y
servicios técnicos que preste a los usuarios, y que se encuentran
relacionados con el medio físico natural.
4) Los bienes que se reciben en concepto de permuta,
transacción, finiquito, venta forzada, así como cualquier aporte en
efectivo, o en bienes tangibles e intangibles que le cediera el
Estado, Entes Autónomos, o por traslados de propiedades, partidas
presupuestarias y cualquier otro activo que conlleve al
cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21.- Derogación: La presente Ley deroga al Decreto
No. 830 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER), publicado en La Gaceta Diario Oficial No.
224, del 5 de Octubre de 1981; Decreto No. 316, Creación del
Instituto Geográfico Nacional, publicado en La Gaceta Diario
Oficial No. 75, del 7 de Abril de 1972.
Artículo 22.- Reglamento: El Presidente de la República
reglamentará esta Ley de conformidad al Artículo 150, numeral 10 de
la Constitución Política.
Artículo 23.- Vigencia. La presente Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil
novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente
de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese, nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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