Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y
GOBERNABILIDAD DEL PAÍS
LEY No. 558, Aprobada el 19 de Octubre del 2005
Publicado en la Gaceta No. 203 del 20 de Octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el Artículo 129 de la Constitución Política de Nicaragua
establece la coordinación armónica entre los Poderes del Estado y
la subordinación de los mismos a los intereses supremos de la
Nación, por lo que están obligados a encontrar y poner en práctica
alternativas de solución a la crisis económica, social y política
que atraviesa el país.
II
Que el diálogo nacional es la instancia ideal para alcanzar el
consenso necesario sobre las medidas que deben adoptarse para
contribuir a mejorar las condiciones de vida del pueblo
nicaragüense que aspira vivir en paz, armonía y tolerancia para
alcanzar el desarrollo integral de la nación.
III
Que motivados por el deseo de brindar a Nicaragua la estabilidad
que requiere para alcanzar el desarrollo pleno en todos los ámbitos
de la vida nacional, así como contribuir al proceso de
institucionalización de la democracia, la Asamblea Nacional a
través de los Partidos Políticos representados en ella y el
Presidente de la República han alcanzado un Acuerdo Político, en el
cual se han comprometido a establecer el mecanismo legal que decida
sobre la implementación de la Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a
la Constitución Política de la República de Nicaragua, aprobada por
la Asamblea Nacional.
IV
Que de este Acuerdo Político alcanzado entre la Asamblea Nacional a
través de los Partidos Políticos representados en ella y el
Presidente de la República, del cual son testigos y garantes Su
Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando Bravo y el Embajador
Dante Caputo, enviado personal del Señor Secretario General de la
Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza, se
desprende la necesidad de dictar una Ley Marco que permita
restaurar la estabilidad y gobernabilidad del país.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL
PAÍS
Artículo 1.- La Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la
Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 511,
Ley de la Superintendencia de los Servicios Públicos; la Ley No.
512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y
Rural; la Ley de Seguridad Social; así como las demás leyes y actos
legislativos que se derivan de las mismas, se suspenden en su
aplicación hasta el 20 de enero del 2007. Las nuevas autoridades
electas en el 2006, Presidente de la República y Asamblea Nacional,
tendrán las facultades de aceptar o rechazar estas leyes antes de o
hasta la fecha señalada.
Los funcionarios públicos nombrados por la Asamblea Nacional en
virtud de actos legislativos derivados de La Ley No. 520, Ley de
Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de
Nicaragua, y de otras leyes conexas, asumirán sus cargos a partir
del 20 de enero de 2007, salvo lo establecido en la parte final del
párrafo anterior.
Artículo 2.- En el actual período presidencial que concluye
el 10 de enero del 2007, continuarán en pleno ejercicio de sus
cargos, las autoridades nombradas de acuerdo a las leyes que regían
antes de la Ley No. 520 y las que se derivan de la misma. En el
caso del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), el Presidente de
la República someterá a la Asamblea Nacional las ternas para los
nombramientos establecidos en la Ley No. 271, Ley de Reforma a la
Ley Orgánica del INE.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil
cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como ley de la República. Publíquese y
Ejecútese, Managua, veinte de octubre del año dos mil cinco.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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