Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
-
LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN
LEY No. 582, Aprobada el 22 de Marzo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 150 del 03 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Estado Nicaragüense en materia de educación ha suscrito una
serie de compromisos con la comunidad internacional de naciones a
través de cumbres regionales y mundiales con el objeto de propiciar
en Nicaragua una Educación para todos y para toda la vida (Jomtiem
1990, Dakard 2000, Salamanca 1996 entre otros) y el Artículo 46 de
la Constitución Política de Nicaragua, establece la vigencia de los
derechos contenidos en diversos instrumentos de derechos humanos
del sistema universal e interamericano de protección que reconocen
la educación como un derecho humano.
II
Que la educación tiene como objetivo la formación plena e integral
de las y los nicaragüenses; dotarles de una conciencia crítica,
científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de
su dignidad; y capacitarles para asumir las tareas de interés común
que demanda el progreso de la nación.
III
Que la Educación es factor fundamental para la transformación y el
desarrollo del ser humano y la sociedad.
IV
Que la educación es un proceso único, democrático, creativo y
participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo
manual con el intelectual y promueve la investigación científica.
Se fundamenta en nuestros valores nacionales; en el conocimiento de
nuestra historia y recuperación de su memoria; de la realidad; de
la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la
ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios de las nuevas
generaciones, de acuerdo con los principios establecidos en la
Constitución Política de Nicaragua.
V
Es obligación del Estado promover la participación de la familia,
de la comunidad y del pueblo en la educación y garantizar el apoyo
de los medios de comunicación social a la misma.
VI
Que la educación es función indeclinable del Estado. Corresponde a
éste planificarla, dirigirla y organizarla. El sistema nacional de
educación funciona de manera integrada y de acuerdo con planes
nacionales. Es deber del Estado formar y capacitar en todos los
niveles y especialidades al personal técnico y profesional
necesario para el desarrollo y transformación del país.
VII
Que es papel fundamental del magisterio nacional la aplicación
creadora de los planes y políticas educativas. Los maestros y
maestras tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acordes con
su dignidad y con la importante función social que desempeñan por
lo que se les debe promover, estimular y desarrollar el respeto a
su labor en la comunidad educativa y sociedad en general.
VIII
Que el acceso a la educación es libre e igual para todas y todos
los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria
en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en
los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones
voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser
excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones
económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la
Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación
intercultural en su lengua materna y el estudio del español como
idioma nacional.
IX
Que es obligación del Estado garantizar que las personas adultas
gocen de oportunidades para educarse y desarrollar habilidades por
medio de programas de capacitación y formación.
X
Que la educación en Nicaragua es laica. El Estado reconoce el
derecho de los centros privados dedicados a la enseñanza y que sean
de orientación religiosa, a impartir religión como materia
extracurricular.
XI
Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de
autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa. Según
lo establecido en el Arto. 125 de Nuestra Constitución
Política.
XII
Que el Código de la Niñez y Adolescencia consagra para la niñez y
la Adolescencia el derecho a gozar del nivel más alto posible de
educación y constituye este sector poblacional el primer e interés
superior del estado en protegerlo y asegurar como prioridad las
medidas para asegurar su derecho humano a la educación.
XIII
Nicaragua asume los compromisos y acuerdos internacionales; Código
de la Niñez, acuerdos Dakard Jomtiem, de 1990, Salamanca etc.
XIV
Que es necesario armonizar los avances normativos con que cuenta la
sociedad nicaragüense entre los que destacan la Ley de Autonomía
Universitaria, la Ley de Carrera Docente, Ley de Participación
Educativa, Decreto creador del Consejo Nacional de Educación,
Comisión de Ciencia y Tecnología y de Creación del Instituto
Nacional Técnico INATEC, subsistemas y de otras entidades
educativas tanto medias como superiores.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Arto. 1.- Esta Ley tiene por objeto, establecer los
Lineamientos Generales de la Educación y del Sistema Educativo
Nacional, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos
y responsabilidades de las Personas y la Sociedad en su función
educadora. Se regulan todas las actividades educativas
desarrolladas por Personas Naturales o Jurídicas Públicas o
Privadas en todo el país.
Arto. 2.- La presente Ley es de observancia general y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN
NACIONAL
Principios de la Educación
Arto. 3.- La Educación Nacional se basa en los siguientes
principios:
a) La educación es un derecho humano fundamental. El Estado tiene
frente a este derecho la función y el deber indeclinable de
planificar, financiar, administrar, dirigir, organizar, promover,
velar y lograr el acceso de todos los nicaragüenses en igualdad de
oportunidades.
b) La Educación es creadora en el ser humano de valores sociales,
ambientales, éticos, cívicos, humanísticos y culturales, está
orientada al fortalecimiento de la identidad nacional. Reafirma el
respeto a las diversidades religiosas, políticas, étnicas,
culturales, psicológicas, de niños y niñas, jóvenes y adultos que
apunta al desarrollo de capacidades de autocrítica y crítica, de
participación social desde el enfoque de una nueva ciudadanía
formada en el respeto a la dignidad humana.
c) La Educación se regirá de acuerdo a un proceso de administración
articulado, descentralizado, participativo, eficiente,
transparente, como garantía de la función social de la educación
sin menoscabo de la autonomía universitaria, el cual deberá
interactuar con la educación no formal para alcanzar la formación
integral.
d) La Educación es un proceso integrador, continuo y permanente,
que articula los diferentes subsistemas, niveles y formas del
quehacer educativo.
e) La educación es una inversión en las personas, fundamental para
el desarrollo humano, económico, científico y tecnológico del país
y debe establecerse una necesaria relación entre la educación y el
trabajo; la educación es un factor imprescindible para la
transformación de las personas, la familia y el entorno
Social.
f) El estudiante es el verdadero artífice de sus propios
aprendizajes en interacción permanente con sus maestros y maestras,
compañeros y compañeras de estudio y su entorno.
g) El maestro y la maestra son factores claves y uno de los
principales protagonistas del proceso educativo; tiene derecho a
condiciones de vida, trabajo y salario, de acuerdo con la dignidad
de su elevada misión.
h) Es deber y derecho de Madres y Padres de Familia, Comunidades,
Instituciones y Organizaciones y demás integrantes de la Sociedad
Civil participar activamente en la planificación, gestión y
evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional,
pluricultural y multiétnica.
Fines de la Educación
Arto. 4.- De conformidad con la Constitución Política, la
educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad, dentro de un proceso de
formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores
humanos.
b) La formación de los estudiantes en el respeto a la vida y a los
demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de
convivencia, pluralismo, justicia social, solidaridad y equidad,
así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
c) La formación de las personas sin distingos por razones de raza,
credo religioso, posición política, sexo o condición social, para
facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que
afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de
la nación.
d) El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de
la diversidad étnica y cultural de la nación, como fundamento de la
unidad nacional y su identidad, la protección a la soberanía
Nacional, la práctica de la solidaridad y la integración con el
mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
e) El acceso a la Ciencia, la Técnica y la Cultura, el desarrollo
de la capacidad crítica, autocrítica, reflexiva, analítica y
propositiva que fortalezca el avance científico y tecnológico
nacional, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la
población, a la participación ciudadana en la búsqueda de
alternativas de solución a los problemas y al progreso social y
económico del país.
f) La adquisición de compromisos de conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, el uso racional de los recursos
naturales, de prevención de desastres, dentro de una cultura
ecológica de defensa del patrimonio de la nación.
g) La formación en la práctica del trabajo, mediante los
conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del
mismo como fundamentos del desarrollo individual y social.
h) La Educación nicaragüense es laica, el Estado se abstendrá de
impartir a los estudiantes una religión oficial en los Centros
Educativos Públicos.
i) La formación integral de los niños, niñas, adolescentes, hombres
y mujeres de la Costa del Caribe en todos los niveles del sistema
educativo, el respeto, rescate y fortalecimiento de las diversas
identidades étnicas, culturales y lingüísticas.
j) La Educación en las Regiones Autónomas a todos niveles y
modalidades es intercultural-bilingüe.
Objetivos de la Educación
Arto. 5.- Son Objetivos de la Educación los
siguientes:
a) Desarrollar en los y las nicaragüenses una conciencia moral,
crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad con
dignidad y prepararle para asumir las tareas que demanda el
desarrollo de la Nación multiétnica.
b) Promover el valor de la Justicia, del cumplimiento de la ley y
de la igualdad de los nicaragüenses ante ésta. Fomentar las
prácticas democráticas y la participación ciudadana en la vida del
país.
c) Desarrollar la educación del nicaragüense a través de toda su
vida, en todas sus etapas de desarrollo y en las diferentes áreas,
cognoscitiva, socio afectiva, laboral.
d) Ampliar la infraestructura y plazas de maestros para garantizar
el derecho educativo en todo el país, los cuales deberán responder
a las demandas sociales y a las necesidades locales que se
concretan en la educación.
e) Desarrollar en los estudiantes, habilidades que le permitan
aprender tanto lo que le brinda la escuela como fuera de ella para
que sean capaces de desarrollar competencias que lo habiliten para
el trabajo.
f) Formar a todos y todas las personas el respeto a la Ley, a la
Cultura Nacional, a la Historia nicaragüense y a los Símbolos
Patrios, como instrumento fundamental para la transformación y
desarrollo de la persona y de la sociedad.
g) Formar ciudadanos y ciudadanas productivos, competentes y éticos
que propicien el desarrollo sostenible en armonía con el medio
ambiente y respetando la diversidad cultural y étnica.
h) Preparar al ciudadano y la ciudadana en igualdad de
oportunidades, prepararlos para los distintos ámbitos de la vida en
la que sean capaces de desempeñar los diversos roles que la
sociedad nicaragüense demanda.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES DE LA EDUCACIÓN NICARAGÜENSE
Arto. 6.- Definiciones Generales de la educación
nicaragüense:
a) La Educación como Derecho Humano: La educación es un derecho
humano inherente a todas las personas sin distingos de edad, raza,
creencia política o religiosa, condición social, sexo e idioma. El
Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral
y de calidad para todos y todas. La sociedad tiene la
responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a
participar en su desarrollo.
b) La Educación como Proceso Pedagógico es un proceso, a través del
cual se prepara al ser humano para la todos los ámbitos de la vida
en sociedad, a través de ésta se apropia de la Ciencia y la Técnica
para transformar el medio en que se desenvuelve. Es un proceso
democrático, creativo y participativo que promueve la formación
científica y moral, utilizando la investigación científica como
método de aprendizaje que permita la apropiación del conocimiento,
el desarrollo de hábitos y habilidades de forma activa destacando
el rol del maestro y la maestra como mediadores de este
proceso.
c) Educación Permanente: Se define como educación durante toda la
vida, se aprende a re-aprender, se aspira a la renovación constante
de los saberes y prácticas adoptadas para enriquecerse en el plano
de la cultura general y en el de la competencia profesional a lo
largo de toda la vida.
d) Equidad de la educación: Siendo la educación un derecho
fundamental inherente a la condición humana, la equidad pretende
superar las exclusiones y desigualdades que afectan a las personas
(niños, niñas, jóvenes y adultos) a la hora de tener acceso,
permanencia y promoción en el sistema educativo global,
relacionando esta última con la calidad y pertinencia de los
aprendizajes y la formación de una persona de calidad. La equidad
se podría ubicar en esta frase: Educación para todos y éxito de
todos en la educación.
e) Calidad de la educación: Se entiende por calidad, el criterio
transversal de la educación nicaragüense que desafía los procesos
educativos en relación con los resultados académicos y con la
relevancia de los aprendizajes para la vida de los educandos.
Abarca la concepción, diseño de planes y programas de estudio que
conforman parte importante del currículum; así como el desempeño o
rendimiento de los educandos, del propio sistema educativo como tal
y de la educación en su relación con el capital humano requerido
por el desarrollo de la nación. La calidad de la educación apunta a
la construcción y desarrollo de aprendizajes relevantes, que
posibiliten a los educandos enfrentarse con éxito ante los desafíos
de la vida y que cada uno llegue a ser un sujeto-actor positivo
para la comunidad y el país.
f) Pertinencia de la educación: Constituye el criterio que valora
si los programas educativos, los procesos relacionados con el logro
de sus contenidos, métodos y los resultados, responden a las
necesidades actuales y futuras de los educandos, así como a las
exigencias del desarrollo global del país y a la necesidad de
ubicarse con éxito en la competitividad internacional.
g) Currículo: Es el instrumento técnico-pedagógico con valor de
política pública con el que se pretende alcanzar los fines y
objetivos de la Educación y está constituido por un conjunto
articulado de conocimientos, habilidades, destrezas, valores, y
actitudes, que se concretan a través de la interacción del
estudiante con la ciencia, la tecnología y la cultura, su objetivo
es propiciar la adquisición de saberes que tengan significación y
relevancia en la solución de problemas locales y nacionales
permitiendo situar al estudiante en la época histórica que le toca
vivir. El currículo educativo nacional debe incorporar las
necesidades nacionales y locales a fin de asegurar su
pertinencia.
h) El Sistema Educativo Nacional está integrado por el Subsistema
de Educación Básica y Media, Subsistema de Educación Técnica y
Profesional, Subsistema de Educación Autonómica Regional (SEAR),
Subsistema de Educación Extraescolar y Subsistema de Educación
Superior. La organización de los subsistemas se lleva a cabo a
través de instancias niveles y modalidades integradas y articulados
vertical y horizontalmente, para garantizar la formación progresiva
del ciudadano nicaragüense.
i) Educación Inclusiva: Por educación inclusiva se entiende el
proceso mediante el cual la escuela o servicio educativo
alternativo incorpora a las personas con discapacidad, grupos
sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el
ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa
de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la
pobreza, la exclusión y las desigualdades. Se propone responder a
todos los estudiantes como individuos reconsiderando su
organización y propuesta curricular.
j) Educación Formal: Es la educación que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de
ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas, y
conducente a grados y títulos, atiende a estudiantes que pasan,
oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución
física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su
nacimiento.
k) La Educación no Formal: Es la que se ofrece con el objeto de
complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en
aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles
y grados académicos.
l) La Educación Informal: Es todo conocimiento libre y
espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades,
medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones,
costumbres, comportamientos sociales y otros comportamientos no
estructurados.
m) La Educación Multigrado: Es un proceso que se da de forma
gradual adecuando el currículo a las características del desarrollo
socioeconómico productivo, y cultural de la comunidad. Requiere del
uso de estrategias de aprendizaje que permitan la atención de forma
simultánea a diferentes grados.
n) El Aprendizaje: Es un proceso creativo, donde el estudiante es
el creador de su propio aprendizaje en el cual el maestro o maestra
provee de los medios y recursos a fin de que éste pueda alcanzar de
manera progresiva los objetivos de la educación, se debe partir de
las experiencias previas del estudiante, para que sea capaz de
agregarlo a su red de significados y sea incorporado en su
estructura cognitiva.
o) Educación para jóvenes y Adultos: La educación para jóvenes y
Adultos es aquella que permite complementar la educación de las
personas que por razones socioeconómicas y de otra índole no
cursaron la Educación Básica y Media con la finalidad de
integrarlas al proceso económico, social, político y cultural de
nuestro país.
p) Educación a Distancia: La educación a distanciase diseña
generalmente para atender a los estudiantes que por diversas
razones no pudieron asistir a la educación regular y a través de
los recursos tecnológicos existentes se producen los procesos de
enseñanza y aprendizaje, mediados siempre por el maestros,
generalmente se acompañan de enseñanza Radiofónica Televisiva,
Medios Impresos, enseñanza virtual etc.
q) El Subsistema SEAR: Es el Subsistema Educativo Autonómico
Regional (SEAR) que organiza, dirige y gestiona la educación en los
municipios y comunidades de las regiones autónomas de la Costa
Caribe.
De la Equidad, Acceso y Permanencia en la Educación
Arto. 7.- La Equidad, entendida como el derecho de toda
persona a la educación y a que ésta sea un servicio al que todo
nicaragüense pueda ingresar en condiciones de igualdad con la misma
calidad, en la que se logren conjugar las necesidades sociales y
locales.
Arto. 8.- El ingreso a la educación pública es libre,
gratuito e igual para todos los y las nicaragüenses. El Estado y
sus dependencias correspondientes, garantizan el acceso a la
educación pública a todos los nicaragüenses.
De la Calidad en la Educación
Arto. 9.- La calidad en la educación apunta a la
construcción y desarrollo de aprendizajes relevantes, que
posibiliten a los estudiantes enfrentarse con éxito ante los
desafíos de la vida y que cada uno llegue a ser un sujeto actor
positivo para la comunidad y el país.
Arto. 10.- Corresponde a las Autoridades Educativas de cada
Subsistema de la Educación Nacional, prestar atención prioritaria
al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza en
especial a:
a) La calificación del Magisterio.
b) La planificación docente.
c) Los recursos educativos.
d) La función administrativa de la educación.
e) La innovación y la investigación educativa.
f) La Calidad de los egresados.
g) La supervisión y el apoyo metodológico.
h) La evaluación de los Aprendizajes.
i) Acreditación del Sistema Educativo.
j) La retribución salarial digna del Magisterio.
k) El alumno, su ambiente y condiciones de vida.
l) El calendario escolar.
m) Presupuesto Educativo.
n) Currículum Pertinente.
Arto. 11.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes es
la instancia de dirección de la Educación Básica y Media, y en aras
de asegurar la calidad de la enseñanza, fomentará en los Centros
Educativos la investigación, favorecerá la elaboración de proyectos
que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas,
tecnológicas, didácticas y de organización en cada nivel y
modalidad del sistema educativo.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPITULO I
De los Subsistemas de Educación Nacional
Arto. 12.- Los subsistemas que integran el Sistema Educativo
son:
a) Subsistema de la Educación Básica, Media y formación
docente.
b) Subsistema de Educación Técnica y formación profesional.
c) Subsistema de Educación Superior.
d) Subsistema Educativo Autonómico Regional de la Costa Caribe
Nicaragüense (SEAR).
e) Subsistema de Educación Extraescolar.
Arto. 13.- Características del Sistema Educativo
Nicaragüense
El Sistema Educativo Nicaragüense responde a los fines y principios
de la educación, es integrador, flexible y articula sus componentes
para que toda persona pueda alcanzar un mayor nivel de aprendizaje
y establece coordinaciones del Estado, la Sociedad, Empresas y
Medios de Comunicación a fin de asegurar que el aprendizaje sea
integral, pertinente y para potenciar el servicio educativo.
Arto. 14.- Articulación del Sistema Educativo Nacional: El
aseguramiento de la articulación y la trayectoria de las personas
atendidas en el sistema, se aseguran a través de la certificación,
de competencias, reconocimiento de créditos académicos,
convalidación y otros mecanismos determinados por el Consejo
Nacional de Educación.
Arto. 15.- Etapas, Niveles, Modalidades, Cielos y
Programas.
El Sistema Educativo se organiza en:
a) Etapas: Son períodos progresivos en que se divide el Sistema
Educativo; se estructuran y desarrollan en función de las
necesidades de aprendizaje de los estudiantes.
b) Niveles: Son períodos graduales del proceso educativo
articulados dentro de las etapas educativas.
c) Modalidad: Son alternativas de atención educativa que se
organizan en función de las características específicas de las
personas a quienes se destina este servicio.
d) Ciclos: Son procesos educativos que se desarrollan en función de
logros de aprendizaje.
e) Programas: Son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad
es atender las demandas y responder a las expectativas de las
personas.
Arto. 16.- Finalidades de los Subsistemas.
El Sistema Educativo cumple a través de los subsistemas las
finalidades siguientes:
a) Educación Básica:
La Educación Básica es la destinada a favorecer el desarrollo
integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el
desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores
fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y
eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad.
Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con
necesidades educativas especiales o con dificultades de
aprendizaje.
b) La Educación Técnica y profesional:
Es una forma de educación orientada a la adquisición de
competencias laborales y empresariales en una perspectiva de
desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor
desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de
empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las
personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado
laboral y a estudiantes de Educación Básica.
c) Educación Superior:
La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y
difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro
de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la
demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país.
d) Subsistema SEAR:
Está destinado a atender la Educación Autonómica Regional de la
Costa Caribe Nicaragüense.
e) Subsistema Extraescolar:
Atiende, reconoce e incluye todos los procesos y acciones que
siendo desarrollados en el ámbito formal y no formal producen
aprendizajes.
CAPÍTULO II
Del Subsistema de Educación Básica, Media, Formación
Docente
Arto. 17.- Este Subsistema es administrado y dirigido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD).
Arto. 18.- Son objetivos de la Educación Básica:
a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico,
afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y
social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y
económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y
contribuir al desarrollo del país.
b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al
estudiante aprender a lo largo de toda su vida.
c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las
humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y
los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen
uso y usufructo de las nuevas tecnologías.
Arto. 19.- Organización.
La Educación Básica cuando la imparte el Estado, es gratuita y es
obligatoria a partir del tercer nivel de educación inicial hasta el
sexto grado de primaria, se ampliará gradualmente en los niveles
posteriores. Se organiza en:
a) Educación Básica Regular.
b) Educación Básica Alternativa.
c) Educación Básica Especial.
Arto. 20.- Currículo de la Educación Básica:
El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible,
integrador y diversificado. Se sustenta en los principios y fines
de la educación.
El Ministerio de Educación es responsable de diseñar en consulta
con la comunidad educativa los currículos básicos nacionales y
deberá coordinar con las autoridades regionales autónomas para la
adecuación de las particularidades propias. En la instancia local
se diversifican a fin de responder a las características de los
estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa
construye la propuesta de Adecuación Curricular. Las Autoridades
Educativas locales con participación de la comunidad educativa y
organizaciones de apoyo al mejoramiento de la educación,
desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de
gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las
características del medio y de la población atendida, siguiendo las
normas básicas emanadas del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
Arto. 21.- Características del currículo:
a) El currículo es valorativo, en tanto responde al desarrollo
armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas
de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio
responsable de la ciudadanía.
b) El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las
experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los
estudiantes.
c) El proceso de formulación del currículo es participativo y se
construye con la comunidad educativa y otros actores de la
sociedad; por tanto, está abierto a enriquecerse permanentemente y
respetar la pluralidad metodológica.
Arto. 22.- Culminación de la Educación Básica.
La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera
de sus modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado,
según su perfil, para insertarse en el mercado laboral y lo faculte
para acceder a niveles posteriores.
Arto. 23.- Educación Básica Regular.
La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles
de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los
niños, niñas y adolescentes que pasan, oportunamente, por el
proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y
cognitiva, desde el momento de su nacimiento.
La Educación Básica Regular comprende:
a) Nivel de Educación Inicial:
La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación
Básica, atiende a niños y niñas menores de 6 años quienes por las
características propias de su edad demandan la articulación de
esfuerzos de diferentes sectores del Estado y la Sociedad Civil y
un enfoque integral, que además de la ampliación cuantitativa de
cobertura incluya los aspectos de salud, nutrición, estimulación
temprana, desarrollo de programas educativos según nivel,
saneamiento ambiental en viviendas y comunidades, atención a la
familia en especial a la mujer en una perspectiva de enfoque, de
igualdad de acceso a la educación para los niños; niñas y
adolescentes; Así como la promoción de ambientes comunitarios que
aseguren el cumplimiento de los derechos de la niñez. El grupo de
edad 0-3 se atiende en modalidad no formal con mayor participación
comunitaria y el grupo de edad de 3 a 5 en modalidad no formal y
formal.
El grupo de 5 a 6 años de educación inicial es atendido en
educación formal (III Nivel pre-escolar).
El objetivo de III nivel de educación inicial es desarrollar
destrezas y preparar psicológicamente a los educandos para su éxito
en la educación básica, guiar sus primeras experiencias educativas,
estimular el desarrollo de la personalidad y facilitar su
integración en el servicio educativo.
La relación maestro - alumno tendrá un promedio de 15 y 20 alumnos
máximo.
b) Nivel de Educación Primaria:
Comprende primaria regular, multigrado, educación básica acelerada
y educación de adultos, educación básica especial, primaria
nocturna.
La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación
Básica Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar
integralmente a niños y niñas, jóvenes y adultos. Promueve la
comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del
conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo,
social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la
creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el
despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los
hechos cercanos a su ambiente natural y social.
b.1 Primaria Regular: Es impartida en jornada diurna tiene una
duración de seis años. Está dirigida a los niños y niñas que pasa,
oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución
básica, afectiva y cognoscitiva, desde los 6 a los 12 años y se
articula con la secundaria regular.
La relación maestro - alumno será máximo 35 alumnos.
b.2 Modalidad Multigrado: Esta modalidad cumple los objetivos de la
educación Básica en general. Se aplican estrategias que permite la
adecuación del currículo a las características del desarrollo
socioeconómico, productivo y cultural de las comunidades. Se
aplican estrategias de aprendizaje que permiten la atención
simultánea a diferentes grados.
Queda excluido de esta modalidad el primer grado, que deberá contar
con maestro único, sin considerar el número de estudiantes.
b.3 Primaria Nocturna: Es impartida en jornada nocturna tiene una
duración de seis años, está dirigida a niños, niñas y adolescentes
que no se incorporaron oportunamente en la educación básica regular
o que fueron obligados a retirarse del sistema educativo y su edad
le impide continuar los estudios regulares (extraedad). Esta
modalidad contempla un programa académico con áreas fundamentales,
Español, Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales y se
articula con la secundaria nocturna.
La relación maestro - alumno nocturno será de 15 a 25
alumnos.
b.4 Educación Básica Acelerada y Educación de Jóvenes y Adultos: La
Educación Básica Acelerada de jóvenes y adultos es una modalidad
que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la
Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y
el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza
flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas
de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se
harán en función de las habilidades que el estudiante haya
desarrollado.
b.5 Educación Básica Especial: La Educación Básica Especial tiene
un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades
educativas especiales, con el fin de conseguir su integración en la
vida comunitaria y su participación en la sociedad, se dirige a
personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un
aprendizaje regular.
Se desarrollará la filosofía de la inclusión en aulas regulares,
sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que
requieran.
El tránsito de un grado a otro estará en función de las habilidades
que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de
integración educativa y social.
b.6 Las Instituciones Educativas tanto públicas como privadas están
obligadas a desarrollar programas educativos que incorporen a las
personas con habilidades diferentes, aplicando sistemas propios en
los procesos de enseñanza - aprendizaje, que incluya las
modalidades de aprendizaje aplicando métodos como el lenguaje por
señas nicaragüenses.
c) Nivel de Educación Secundaria: Comprende secundaria regular,
secundaria nocturna, secundaria a distancia.
La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación
Básica Regular, es gratuita cuando se imparten en centros del
estado y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación
científica, humanista y técnica, afianza su identidad personal y
social. Profundiza el aprendizaje adquirido en el nivel de
Educación Primaria, está orientada al desarrollo de competencias
que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos,
científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la
vida, el trabajo, la convivencia de democrática, el ejercicio de la
ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio.
c.1 Secundaria Regular: Es impartida en jornada diurna tiene una
duración de cinco años, está dirigida a jóvenes y adolescentes que
pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su
evolución física, afectiva y cognoscitiva, desde los 12 a 17
años.
La relación maestro - alumnos se ubica en el rango de 30 a 35
estudiantes.
c.2 Secundaria Nocturna: Es impartida en jornada nocturna tiene una
duración de cinco años, está dirigida a jóvenes y adultos que no se
incorporaron oportunamente en la educación básica regular o que
fueron obligados a retirarse del sistema educativo nacional y su
edad o condiciones de trabajo les impiden continuar los estudios
regulares.
c.3 Secundaria a Distancia: Está diseñada para estudiantes que por
diversas razones no puedan asistir a la educación regular y a
través de los recursos tecnológicos existentes se producen los
procesos de enseñanza aprendizaje, mediados siempre por
educadores; generalmente se puede acompañar de enseñanza
radiofónica, televisiva, medios impresos, enseñanza virtual,
etc.
Arto. 24.- Alfabetización.
Los programas de alfabetización tienen como fin el desarrollo de
capacidades de lecto-escritura y de cálculo matemático en las
personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica.
Tiene como finalidad fortalecer su identidad y autoestima, además
los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes
del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo en
mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promoción
del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de
equidad social y de género.
Las alcaldías en coordinación con el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, Instituto Tecnológico Nacional y Centros de
Educación Superior impulsarán programas sostenidos de
alfabetización, previo diagnóstico y censo anual de
analfabetas.
Formación Docente
Arto. 25.- La Formación Docente se concebirá desde una
perspectiva integral que combine el desarrollo de contenidos y
experiencias en los aspectos de conocimientos académicos,
pedagógicos, de formación humana, ético-moral, práctica profesional
y prácticas ecológicas.
La autoridad educativa correspondiente coordinará y estimulará la
creación y desarrollo de planes e instituciones para la formación y
perfeccionamiento del magisterio, así como la articulación con la
educación superior para una mayor calificación que se corresponda
con este nivel.
Arto. 26.- La formación docente comprende las siguientes
modalidades:
a) Formación Inicial:
a.1) Primaria: Es aquella que se imparte en las escuelas normales y
está dirigida a formar docentes de primaria y sus diferentes
modalidades. Tiene una duración de cinco años. El título que se
extiende es de maestro de educación primaria.
a.2) Secundaria: Es aquella que se imparte en las facultades de
Ciencias de la Educación en la Universidad y está dirigida a formar
docentes de secundaria por especialidad. Tiene una duración de
cinco años. El título que se extiende es Licenciado en Ciencias de
la Educación con mención en su especialidad.
b) Profesionalización: Es aquella que permite completar la
educación de docentes en ejercicio educativo, que por diversas
razones no cursaron la formación inicial. Se imparte a docentes de
primaria y secundaria, las instituciones educativas deben de
organizar y desarrollar programas dirigidos a los docentes
empíricos.
c) Formación Permanente: Está diseñada para la actualización del
docente, puede ser realizada a través de cursos especiales,
talleres pedagógicos, seminarios científicos y culturales,
diplomados, postgrados, maestrías y doctorados. Las áreas
especiales de formación docente serán:
a) Didácticas
b) Educación Artística
c) Educación Especial Integrada
d) Psicología
e) Pedagogía
f) Interculturalidad
g) Orientación Educativa y Profesional
h) Tecnología Educativa
i) Investigación Educativa
j) Ley General de Educación
k) Educación en Valores
Las Escuelas de Formación de Docentes incorporarán en sus programas
capacitación o estudio de lenguaje por señas nicaragüenses.
Arto. 27.- Los Objetivos Generales del Programa de Formación
Docente son:
a) Formación pedagógica para ampliar y consolidarlos conocimientos,
las aptitudes, actitudes, destrezas y valores.
b) Apropiarse de nuevos modelos y estrategias didácticas que le
permitan la selección de las estrategias más adecuadas para la
atención a la diversidad.
c) Desarrollar habilidades para dirigir el Proceso de Enseñanza y
Aprendizaje vinculándolo con la realidad nacional y local,
adecuándolo a los prerrequisitos que trae el estudiante a fin de
propiciar su propio aprendizaje.
d) Desarrollar acciones de Capacitación y Prácticas Pedagógicas
centrados en el aprendizaje del estudiante.
e) Desarrollar habilidades en la planificación, organización,
dirección, evaluación y control del Proceso Educativo.
f) Realizar Proyectos Educativos de Centro, a fin de integrar lo
local y lo nacional y dar respuestas a los problemas
educativos.
CAPITULO III
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
Arto. 28.- Este Subsistema brindará atención educativa a los
jóvenes y adultos que deseen continuar estudios en este nivel para
incrementar y consolidar sus capacidades intelectuales,
científico-técnicas, formación integral y el fortalecimiento del
ser humano, a fin de que puedan continuar estudios superiores o
participar eficientemente en la vida del trabajo, por lo que
deberán tener presente los perfiles ocupacionales y los puestos de
trabajo que requiere el desarrollo del país.
La Educación Técnica y Formación Profesional es responsabilidad del
Gobierno de la República y la administra a través del Instituto
Nacional Tecnológico, como única entidad rectora, está
descentralizado y adscrito al Ministerio del Trabajo.
Arto. 29.- Son objetivos de la Educación Técnica y Formación
Profesional.
a) Desarrollar el aprendizaje permanente como factor que propicia
el desarrollo personal, el acceso a la cultura y la ciudadanía
activa.
b) Desarrollar aprendizajes que favorezcan la investigación
científica, la innovación tecnológica, para mejorar la calidad en
el empleo.
c) Formar y capacitar los recursos humanos que requiere el país con
las competencias científico técnico y valores requeridos para
impulsar el desarrollo socio económico y productivo del país.
d) Fortalecer capacidades, valores y actitudes que permitan al
estudiante aprender a lo largo de la vida.
e) Brindar oportunidades a grupos vulnerables para permitir su
inserción social, laboral y económica.
f) Desarrollar aprendizajes relevantes que posibiliten a los
educandos enfrentarse con éxito al mundo del trabajo y los desafíos
de la vida.
Arto. 30.- Los planes y programas de estudio serán revisados
y actualizados de acuerdo a las necesidades y desarrollo del país,
incorporando a los educadores en este proceso.
Arto. 31.- El subsistema de Educación Técnica y Formación
Profesional comprende dos grandes programas, la Educación Técnica y
la Capacitación.
La Educación Técnica prepara a los educandos de manera integral
para desempeñar con calidad un puesto de trabajo. También podrá
continuar estudios superiores proporcionándoles una formación
general de base y una formación profesional específica en función
de las diferentes profesiones y/o ocupaciones.
Arto. 32.- El Subsistema de Educación Técnica y Formación
Profesional comprende los niveles y modalidades siguientes:
a) Técnico Básico
b) Técnico Medio
c) Bachillerato Técnico Programas Especiales
d) Atención a la Pequeña Empresa y Microempresa
e) Atención a la Mujer
f) Rehabilitación Profesional y otras Capacitaciones.
La capacitación es un proceso educativo regulado dentro del
subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional. Tiene por
finalidad desarrollar competencias en función de los diferentes
campos profesionales, facilitar la incorporación de las personas a
la vida sociolaboral, contribuir a su formación permanente y
atender las demandas de recursos humanos del sector
productivo.
La capacitación se realiza a través de las siguientes
modalidades:
a) Aprendizaje: Modalidad integral y completa, tendiente a lograr
trabajadores aptos para ejercer ocupaciones calificadas, claramente
definidas. Está dirigida a jóvenes en busca de una calificación
técnica.
b) Habilitación: Modalidad dirigida a jóvenes y adultos tendiente a
lograr trabajadores aptos para ejercer una ocupación semi
calificada, nueva para ellos, o relacionada con la que desempeñan
habitualmente; generalmente se destina a los trabajadores de los
sectores informales o a personal ocupado que no tiene ningún tipo
de calificación.
c) Complementación: Modalidad de capacitación destinada a
trabajadores activos insuficientemente preparados en el puesto que
desempeñan, con el propósito de superar sus deficiencias
profesionales para alcanzar las competencias requeridas.
d) Especialización: Modalidad destinada a trabajadores que
desempeñan ocupaciones calificadas, con el propósito de
capacitarlos en una determinada área para tener un desempeño de
calidad en su puesto de trabajo.
e) Actualización: Modalidad destinada a trabajadores que desempeñan
una ocupación calificada con el propósito de desarrollar nuevas
competencias como consecuencia de los cambios tecnológicos surgidos
en el ejercicio de su profesión.
Arto. 33.- Las características, objetivos, duración de los
estudios y requisitos para cada nivel, área y modalidad de
formación, serán fijados considerando las demandas de recursos
humanos calificados que plantea el desarrollo económico y social
del país, y de acuerdo al respectivo ámbito de competencias del
INATEC, todo ello en consulta con las instituciones y sectores
correspondientes.
Arto. 34.- El Aporte Obligatorio del 2% sobre salarios, a
cargo de todos los Empleadores, salvo lo dispuesto para las
transferencias a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, será recaudado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social (INSS), al mismo tiempo que recaude sus propias
contribuciones; depositando el monto de lo recaudado en una cuenta
especial a nombre del INATEC.
Arto. 35.- Los Empleadores serán responsables ante INATEC
por el entero de su contribución, la infracción a esta disposición
será sancionada con multas.
Arto. 36.- La capacitación especializada del personal
docente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y del
personal médico y para médico del Ministerio de Salud será
asegurado por dichos Ministerios. Sin embargo, el aporte mensual
del 2% referido a dichos Ministerios para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 92 será calculado sobre la nómina del
resto del personal.
Arto. 37.- Los fondos provenientes del Aporte del 2% y lo
asignado por el Presupuesto General de la República, se
distribuirán en los siguientes rubros, atendiendo las necesidades
de los mismos:
a) Capacitación Laboral
b) Formación Técnica
c) Gastos Administrativos
d) Sectores Vulnerables
e) Capacitación y Promoción a la Cultura
CAPÍTULO IV
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN AUTONÓMICA REGIONAL
DE LA COSTA CARIBE NICARAGÜENSE
Arto. 38.- Educación Autonómica Regional.
Las Regiones Autónomas de la Costa del Caribe Nicaragüense cuentan
con un Subsistema Educativo Autónomo Regional orientado a la
formación integral de las mujeres y hombres de los pueblos
indígenas afro-descendientes y comunidades étnicas, basado en los
principios de autonomía, interculturalidad, solidaridad,
pertinencia, calidad, equidad, así como valores morales y cívicos
de la cultura regional y nacional; comprometidos y comprometidas
con el desarrollo sostenible, la equidad de género y los derechos
de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
El SEAR tiene como uno de sus ejes fundamentales, la
interculturalidad, promueve una sólida preparación científica,
técnica y humanista fortaleciendo su identidad étnica, cultural y
lingüística que contribuyan al proyecto de unidad en la
diversidad.
Arto. 39.- La educación en las Regiones autónomas, es un
derecho fundamental de los pueblos indígenas Afro-descendientes y
comunidades étnicas de la Costa Caribe reconocido en la
Constitución Política del país y como servicio público indeclinable
a cargo del Estado, es indisoluble de la Autonomía Regional.
Arto. 40.- De la Autonomía Educativa Comunitaria: La
Autonomía Educativa Regional comprende la Capacidad Jurídica de las
Regiones Autónomas de dirigir, organizar y regular la educación en
todos sus niveles en sus respectivos ámbitos territoriales, de
conformidad a sus usos, tradiciones, sistemas de valores y
culturas, en coordinación con el MECD y el INATEC.
Arto. 41.- El Subsistema Educativo Autonómico Regional
(SEAR): Es el modelo de educación para las Regiones Autónomas de la
Costa Caribe Nicaragüense. Es un modelo educativo participativo, el
cual se gestiona de manera descentralizada y autónoma y que
responde a las realidades, necesidades, anhelo y prioridades
educativas de su población multiétnica, multilingüe y
pluricultural. Este subsistema, como parte integral de la misión y
visión educativa nacional, se orienta hacia la formación integral
de niños y niñas, jóvenes y adultos, hombres y mujeres de la Costa
del Caribe en todos los niveles del sistema educativo, así como
hacia el respeto, rescate y fortalecimiento de sus diversas
identidades étnicas, culturales y lingüísticas.
Arto. 42.- El MECD y el INATEC coordinarán con los Gobiernos
regionales de las Regiones Autónomas, a través de las comisiones
mixtas paritarias previstas en el Reglamento del Estatuto de
Autonomía todo lo concerniente al SEAR.
CAPITULO V
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR
Arto. 43.- Naturaleza y alcances de la Educación
Extraescolar.
El Subsistema de Educación Extraescolar atiende, reconoce e incluye
todos los procesos y acciones que, siendo desarrolladas desde
diversos escenarios y medios en los ámbitos formal y no formal,
producen aprendizajes que contribuyen al desarrollo integral del
ciudadano nicaragüense, ya sea mediante la información o producción
de conocimientos, o bien a través de la promoción y el desarrollo
de competencias, valores y actitudes que favorecen el desarrollo
personal, y el desempeño eficiente de los sujetos, en los procesos
de participación y vida ciudadana y de desarrollo económico, social
y cultural del país. Se diferencia de la Educación Escolar, en que
la Educación Extraescolar no ofrece ni entrega créditos, grados ni
títulos; no obstante, de conformidad a las disposiciones del órgano
rector del servicio educativo correspondiente, permite al educando
que varios certificados de asistencia a cursos y eventos de
capacitación, le sean acreditados a cursos o carreras de la
educación escolar.
Arto. 44.- Organización de la Educación Extraescolar.
El Subsistema de la Educación Extraescolar está conformado por la
Educación No Formal y la Educación Informal.
Arto. 45.- Características y Modalidades de la Educación No
Formal.
La Educación No formal se ofrece en instituciones y organizaciones
estatales y de la sociedad civil, incluye oportunidades educativas
en una amplia y diversa gama de áreas del conocimiento y de la
vida, que van desde la educación básica general tanto para niños,
como para jóvenes y adultos, hasta los más altos niveles de
especialización en las ciencias, la técnica, la cultura y la vida
personal y social.
Los procesos y actividades educativas no formales se desarrollan
bajo muy diversas modalidades, desde círculos de estudio para la
alfabetización de jóvenes y adultos, hasta programas de educación a
distancia utilizando o no medios tecnológicos electrónicos, pasando
por las modalidades de encuentros, talleres, cursos, prácticas de
aplicación, parcelas demostrativas y muchos más.
Arto. 46.- Características de la Educación Informal.
La Educación Informal son todos los conocimientos, valores,
actitudes, habilidades y aprendizajes diversos, desarrollados sin
sujeción a normas y a partir de la influencia que ejercen en los
ciudadanos, personas, entidades, medios masivos de comunicación,
medios impresos, tradiciones, usos y costumbres, comportamientos
sociales y otros no estructurados.
Arto. 47.- Relaciones de articulación entre la Educación
Extraescolar y la Educación Escolar.
Las relaciones entre el currículum que se desarrolla y cumple en
los diferentes grados, ciclos y niveles de la educación escolar, y
las acciones educativas de la Educación Extraescolar, son múltiples
y variadas. Respecto a los procesos de la Educación No Formal,
aunque son organizativamente distintos de los de la Educación
Escolar, tienden a articularse complementariamente con ésta, y en
muchos casos, según sea el nivel y el área de conocimientos, son
acreditables a programas, cursos o carreras de la Educación
Escolar. En relación a los procesos educativos de la Educación
Informal, estos se complementan con los de la Educación escolar de
manera natural y sin planificación previa, esto es particularmente
evidente, en las relaciones entre escuela y familia o entre
contenidos de los programas de estudio y la acción educativa de los
medios de información y comunicación.
CAPÍTULO VI
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Arto. 48.- El Subsistema de Educación Superior constituye la
segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación
integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la
investigación e innovación y forma profesionales en el más alto
nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos
del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de
cubrir la demanda de la sociedad, comunidad étnica y contribuir al
desarrollo y sostenibilidad del país.
Las instituciones universitarias, se rigen por la Ley 89 de
Autonomía de la Educación Superior.
El Consejo Nacional de Rectores, integrado por los rectores de
universidades públicas y privadas, es el órgano superior
especializado y consultivo en materia académica relacionada al
Subsistema de educación superior. Tiene como finalidad la
definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario y
la adopción de políticas de coordinación y articulación del
subsistema. El Consejo Nacional de Rectores podrá dictar su propio
reglamento de funcionamiento.
El Presidente del Consejo Nacional de Educación convocará para su
instalación, 60 días posteriores a la entrada en vigencia de esta
ley al Consejo Nacional de Rectores.
Arto. 49.- Las Universidades Comunitarias de la Costa de
Nicaragua Bluefields Indian & Caribbean University (BICU) y la
Universidad de la Regiones Autónomas de la Costa Caribe
Nicaragüense (URACCAN) son de interés público regional y se
financian con las partidas del Presupuesto General de la República
destinadas a la Educación Superior. Corresponde a los Consejos
Regionales definir y regular por medio de Resolución Administrativa
correspondiente los criterios, mecanismos y condiciones en que los
Centros de Educación Superior de la Costa Atlántica, adquirirán el
estatus de Universidades Comunitarias y/o de Interés Público
Regional, a solicitud de la Institución de Educación Superior
interesada.
Las universidades comunitarias de la Costa Caribe podrán acompañar
a los Consejos y Gobiernos Regionales Autónomos en el diseño e
implementación de las políticas públicas de educación, de
fortalecimiento institucional y de desarrollo de la autonomía
comunitaria y regional.
CAPÍTULO VII
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA
Centros Educativos Públicos
Arto. 50.- En los Centros Educativos Públicos, no se podrá
llevar a cabo, ni promover ningún tipo de actividad
político-partidista, ni religiosa. El Estado ejercerá supervisión
de los centros educativos dentro de los términos que se fijen en
los reglamentos respectivos.
Arto. 51.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
(MECD), establecerá los requisitos mínimos de infraestructura,
pedagogía, administración, financiamiento y dirección que deben
cumplir los centros educativos públicos y privados de la educación
inicial, general básica, media, especial y formación docente para
autorizar su funcionamiento y para su posterior certificación y el
Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), tendrán iguales facultades
en relación con los centros y programas integrados en el subsistema
de educación técnica y profesional.
Centros Educativos Privados
Arto. 52.- Las Instituciones Educativas Privadas son
personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de
personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias de
cada subsistema educativo. El Estado en concordancia con la
libertad de enseñanza, el derecho de aprender y la promoción de la
pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la
educación privada.
Centros Educativos Subvencionados
Arto.53.- Centros subvencionados son colegios con
infraestructura educativa privada que reciben transferencia de
fondos por parte del Estado, para el pago de salarios de docentes,
quienes serán considerados como personas que laboran al
gobierno.
Se transfiere al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la
obligación de pagar en concepto de salario, vacaciones y treceavo
mes, a los educadores de dichos centros de enseñanza.
Arto. 54.- Los Centros Subvencionados para gozar de este
reconocimiento económico deberán de cumplir las disposiciones
legales o administrativas dictadas por las autoridades
correspondientes. Los centros que ya gozan de la subvención, al
entrar en vigencia esta ley, mantendrán la misma. El MECD solo
podrá suspender la subvención si se comprueba violación a normas y
procedimiento acordado entre las partes.
El Gobierno deberá incluir en el Presupuesto General de la
República una partida presupuestaria para cubrir el costo de
salario, vacaciones y treceavo mes de los educadores de dichos
centros de enseñanza, incluyendo al personal administrativo.
El Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y el derecho
de aprender, reconoce, valor y supervisa la educación en los
centros subvencionados.
Arto. 55.- Las instalaciones de los Centros Privados
Religiosos de Educación y sus respectivos predios destinados,
exclusivamente al servicio de la educación, que tuvieren problemas
legales con personas particulares serán traspasadas a Título
Gratuito a favor de los respectivos Centros Privados Religiosos,
libre de toda contribución fiscal y municipal. El Estado subsanará
a los particulares afectados. Esta medida también se aplicará
cuando los terrenos sean propiedad del estado o de las
municipalidades.
TITULO III
CAPÍTULO ÚNICO
El Consejo Nacional de Educación
Arto.56.- El Consejo Nacional de Educación es el órgano
superior del Estado en materia educativa. El foro de más alto nivel
para la discusión y análisis del quehacer educativo. El órgano de
armonización y articulación de los subsistemas de Educación Básica,
Media, Técnica, el SEAR, Extraescolar y Superior.
Arto. 57.- Organización: El Consejo Nacional de Educación
estará integrado por:
a) Una Junta Directiva
b) Una Asamblea
Arto. 58.- La Junta Directiva del Consejo Nacional de
Educación se constituye por:
A. Junta Directiva:
a) El Vice Presidente de la República (será quien la
presida).
b) El Ministro de Educación Cultura y Deportes.
c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico
(INATEC).
d) El presidente del Consejo Nacional de Universidades.
e) El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de
la Asamblea Nacional.
f) Los Presidentes de las Comisiones de Educación de los Consejos
Regionales Autónomos.
g) Un representante de las Universidades Privadas.
h) Un representante por los educadores de la educación superior y
un representante de la educación no superior.
Elaborar y presentar a la Asamblea del Consejo sus funciones y
reglamentos internos para su respectiva aprobación. Se reunirá dos
veces como mínimo cada seis meses.
B. La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se constituye
por:
a) El Vicepresidente de la República (será quien lo preside).
b) El Ministro de Educación.
c) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades.
d) El Director Ejecutivo de INATEC.
e) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales,
Federaciones, Confederaciones o Centrales de Representación
Nacional de Docentes organizados en los distintos niveles de la
Educación.
f) Los representantes de las Asociaciones Profesionales de
Periodistas y Trabajadores de la Información y los Medios de
Comunicación Social.
g) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales o
Federaciones Nacionales de trabajadores no docentes que laboran en
centros educativos.
h) Un representante de los Padres de Familia.
i) Un representante de las redes de Organizaciones de la Sociedad
Civil del sector educativo.
j) Un representante de los Estudiantes.
k) Un representante de los Colegios Privados.
l) Los Secretarios de Educación de los Gobiernos Regionales.
m) Un representante por cada organización de estudiantes
universitarios.
n) Un representante por los estudiantes de educación media, Centros
subvencionados y un estudiante por educación técnica.
o) Un representante por cada Organización de Universidades
Privadas.
La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se reunirá una vez
como mínimo cada seis meses.
Arto. 59.- Son Objetivos del Consejo Nacional de
Educación:
a) Promover el funcionamiento integrado de los subsistemas de
educación existentes, respetando la autonomía de cada uno de ellos,
los que se rigen por preceptos constitucionales y leyes
especiales.
b) Promover a través de recomendaciones el mejoramiento científico,
técnico y pedagógico de la educación, haciendo congruentes las
políticas educativas con la realidad social, política, económica y
cultural del país.
c) Contribuir a la equidad, eficiencia, eficacia y calidad de la
educación.
d) Promover la participación de la sociedad civil y la comunidad
educativa en la búsqueda permanente de un consenso nacional en
torno a la definición de políticas educativas nacionales.
e) Promover la participación de las comunidades étnicas, pueblos
indígenas y demás sectores del país en la discusión de políticas
educativas nacionales, respetando la diversidad cultural en el
proceso educativo.
f) Velar por el cumplimiento efectivo de la Ley General de
Educación
Arto. 60.- Son atribuciones del Consejo Nacional de
Educación:
a) Definir las políticas generales de educación para el país y
aprobar los planes y programas encaminados a su ejecución.
b) Elaborar, ejecutar, administrar y evaluar los planes para el
desarrollo integral del sistema de educación nacional.
c) Organizar y orientar el sistema nacional de formación,
capacitación y perfeccionamiento del personal docente y
administrativo que sirve en el sistema educativo nacional en sus
distintos niveles.
d) Organizar e integrar los subsistemas educativos según los
requerimientos de la educación nacional.
e) Promover la investigación educativa y ejecución de las ciencias,
las artes y las letras.
f) Promover la participación organizada de los docentes,
estudiantes, padres de familia y organizaciones de la sociedad
civil en el desarrollo del proceso educativo.
g) Pactar convenios con entidades nacionales e internacionales de
acuerdo con los procedimientos y disposiciones establecidas al
efecto.
h) Fomentar las relaciones de orden educativo con otros
países.
i) Cuidar y mejorar de conformidad con la situación económica del
país el equipamiento de los centros educativos nacionales y
promover nuevos recursos y fuentes de financiamiento
educativo.
j) Intervenir los centros de educación públicos o privados cuando
las circunstancias así lo ameriten, a excepción de las
instituciones de educación superior con régimen de autonomía.
k) Discutir y aprobar a propuestas de Junta Directiva funciones de
la misma y el reglamento interno del Consejo.
l) Conformar comisiones de trabajo para determinados temas
educativos.
m) Nombrar a la Secretaría Técnica del Consejo.
Arto. 61.- El Presidente del Consejo Nacional de Educación
convocará para su instalación, 60 días posteriores a la entrada en
vigencia de esta ley al Consejo Nacional de Rectores.
El Presidente del Consejo Nacional de Educación (CNE), instalará el
Comité Directivo del Consejo Nacional de Rectores (CNR), el cual
estará integrado por los Presidentes del CNU, FENUP, COSUP y un
Rector de las Universidades legalmente constituidas no miembros del
CNU, FENUP Y COSUP, electo por ellas mismas. Este Comité será
convocado e instalado 60 días posteriores a la entrada en vigencia
de la presente ley.
El Comité Directivo será el encargado del proyecto de agenda del
Consejo Nacional de Rectores, convocar a las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo de Nacional de Rectores y presentar
informes semestralmente al Presidente del Consejo Nacional de
Educación, este Comité tomará sus acuerdos en consenso.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
De la Reforma Educativa
Arto. 62.- Reforma educativa implica cambio o modificaciones
a parte o total del sistema educativo.
Arto. 63.- Toda reforma educativa debe de ser consultada en
su análisis, elaboración e implementación con la comunidad
educativa, particularmente con los educadores del área, subsistema
o nivel a reformar.
Arto. 64.- La reforma educativa debe dar a conocer los
objetivos y justificación de los cambios o modificaciones al
sistema educativo, deben ser divulgados y evaluados. El Consejo
Nacional de Educación supervisará dicho proceso.
Arto. 65.- Ningún proyecto externo definirá los ajustes
educativos, los mismos deben contribuir a fortalecer e impulsar las
políticas educativas nacionales.
Arto. 66.- Los procesos de reformas educativas deben de
someterse a lo establecido en la presente ley.
Arto. 67.- Las consultas para reforma educativa se
realizarán a través de:
1) Seminarios
2) Entrevistas
3) Encuestas
4) Referéndum Educativos
Estas consultas se podrán realizar a través de los representantes
de los Educadores, autoridades académicas, expertos en la materia o
comunidad educativa.
TITULO III
DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
CAPÍTULO I
Del Mejoramiento, Adecuación y
Transformación del Currículo Educativo
Arto.68.- El Currículo Nacional se basa en los objetivos
generales de educación nicaragüense; desarrolla las políticas
educativas; se expresa en planes de formación, innovación y
perfeccionamiento de las acciones técnico-pedagógicos del proceso
educativo; investiga las necesidades educativas y curriculares
básicas nacionales, regionales y de la comunidad; orienta a
profesores y estudiantes para alcanzar los objetivos programáticos;
evalúa los resultados de la enseñanza y el aprendizaje; y establece
metas de corto, mediano y largo plazo.
El currículum tiene las siguientes características: universal,
humanista, científica, dinámico, flexibilidad, moderno, real,
eficaz, eficiente, sustentable, pertinente.
Arto. 69.- Los Centros Educativos Públicos, Privados y
Subvencionados complementarán y desarrollarán el currículo nacional
de los niveles, etapas, ciclos grados y modalidades de enseñanza en
el marco de su programación educativa. Las autoridades educativas
garantizarán el desarrollo del currículo, con la participación
efectiva de los docentes favoreciendo la elaboración de programas
docentes y materiales didácticos que atiendan a las distintas
necesidades de los educandos y exigencias del magisterio.
Arto. 70.- Los perfiles, planes y programas de estudio serán
flexibles y pertinentes. Permitirán la adecuación curricular,
selección y priorización de contenidos, siempre que se mantenga la
unidad y se alcancen los objetivos propuestos.
Se deberá incorporar en los programas de idioma nacional, tanto de
primaria como secundaria, unidades referidas a las lenguas
nicaragüenses de la Costa del Caribe.
Arto. 71.- El maestro o maestra será responsable de guiar
adecuadamente el desarrollo del programa de estudio, en razón de
sus objetivos y contenidos y las políticas de eficiencia, calidad,
relevancia, pertinencia y equidad de la educación.
Arto. 72.- La Evaluación tendrá carácter formativo y
diagnóstico. Contribuirá al desarrollo de la personalidad del
educando, a la toma de decisiones acertadas, en relación con las
perspectivas de estudio y ocupación, para facilitar su adecuada
preparación para la vida.
Arto. 73.- En la aplicación de los métodos didácticos, los
maestros y maestras deberán utilizar procedimientos y formas
activas, participativas; a fin de lograr que el estudiante aprenda
a conocer, aprenda a hacer, aprenda a aprender y aprenda a vivir
con los demás.
Arto. 74.- Plan de estudio mínimo para Primaria.
a) Idioma Nacional
b) Matemáticas
c) Ciencias Naturales
d) Ciencias Sociales (Historia de Nicaragua y Geografía de
Nicaragua)
e) Educación Física
f) Educación Estética y Artística
g) Formación para la Ciudadanía
Arto. 75.- Plan de estudio mínimo para Secundaria.
a) Idioma Nacional
b) Matemáticas
c) Idioma Extranjero, Ciencias Naturales (Física, Química, Biología
y C.C.N.N.)
d) Ciencias Sociales (Historia y Geografía de Centroamérica,
Historia Universal, Filosofía y Economía)
e) Educación Física
f) Formación Cívica
h) Orientación Vocacional
Las actividades educativas incorporarán en los planes de estudio el
conocimiento de la cultura, costumbres, tradiciones y lengua de las
comunidades de la costa Caribe.
CAPITULO II
De la Investigación y Experimentación para
el Desarrollo del Currículo
Arto. 76.- La evaluación curricular se realizará a través de
la investigación educativa la cual debe llevarse a cabo en todos
los ámbitos del sector educativo, incluyendo a todos los actores
del proceso educativo y estará a cargo tanto de los Maestros y
Maestras como de dependencias especializadas del subsistema
educativo correspondiente.
Arto. 77.- Se debe investigar la calidad de los resultados
educativos, en los diferentes niveles, modalidades y grados
teniendo como referente los objetivos a fin de alcanzar la
pertinencia en la educación. Promover los procesos de
autoevaluación de la actividad educativa por cada uno de los
estamentos de la comunidad educativa.
Arto. 78.- Cada Subsistema y en perspectiva holística deberá
promover experiencias pedagógicas innovadoras que alimenten la
calidad del Sistema Educativo Nacional.
CAPÍTULO III
De los Centros e Institutos de Estudio e
Investigación Científica y Tecnológica
Arto.79.- Los Centros de investigación científica y
tecnológica están dedicados a Impulsar, dirigir, orientar y
ejecutar la realización de investigaciones en todas las áreas del
conocimiento y especialmente las aplicadas a los problemas que
enfrenta la sociedad en aras de aportar soluciones a los problemas
existentes. Los Centros de investigación del Sistema Educativo
Nacional se coordinarán con El Consejo Nicaragüense de Ciencia y
Tecnología (CONICYT).
Arto. 80.- El Consejo Nicaragüense de Ciencias y Tecnología
(CONICYT) estará adscrito a la Presidencia del Consejo Nacional de
Educación (CNE).
CAPÍTULO IV
De los Centros e Institutos
de Estudio e Investigación
Arto. 81.- Los Centros o Institutos de Investigación tienen
por finalidad desarrollar investigaciones científicas, proporcionar
la formación especializada para la producción del conocimiento, la
formación científica, desarrollar las actitudes, conciencia ética,
solidaria, reflexiva, criticas, capaces de mejorar la calidad de la
vida consolidar el respeto por las instituciones y la vigencia del
orden democrático.
Arto. 82.- Los Centros o Instituto de Estudios e
Investigación, responderán a las necesidades profesionales,
científicas, sociales y económicas de interés general para la
nación, sin pretender sustituir en ningún caso aquellas
instituciones de educación superior o universidades que conforme a
la normativa vigente también tienen la facultad de extender título
propios, los estudios de los Centros o Institutos de Estudios e
Investigación consistirán en estudios de actualización, postgrados,
especialización, maestrías o doctorados, cuyo certificados,
diplomas, títulos de especialista, maestría y doctorado, gozarán
del pleno reconocimiento legal nacional e internacional.
Arto. 83.- Los Centros o Institutos de Estudios e
Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de
Ley. Esta Ley determinará su régimen académico, científico,
administrativos, patrimonial, estructura y funcionamiento; todo
ello sin perjuicio de adscripción o creación de Centros o
Institutos conforme a la Ley 89, Ley de Autonomía de la
Instituciones de Educación Superior.
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Capítulo I
De la Gestión Participativa en la Educación
Arto. 84.- La gestión de la Educación Escolar es concertada,
participativa y con flexibilidad. Esta gestión está regulada por lo
establecida en la Ley 413, Ley de Participación Educativa, esta
acción no desliga la función indeclinable del Estado con la
Educación.
Arto. 85.- Son Objetivos de la Gestión en la
Educación:
a) Incorporar la educación en la agenda del desarrollo municipal y
regional como uno de los ejes fundamentales para crear nuevas
capacidades locales y formar el perfil del recurso humano requerido
para alcanzar el desarrollo deseado.
b) Mejorar la gobernabilidad del Sistema Educativo mediante una
articulación más eficiente entre el Gobierno Central, los Gobiernos
Regionales, Autónomos de la Costa Caribe, los Gobiernos Municipales
y los Consejos Escolares.
c) Consolidar y ampliar el modelo de participación educativa en los
Centros Escolares, enfatizando en la autonomía pedagógica, para
provocar innovaciones y transformaciones educativas más
ágiles.
d) Promover el rescate de tradiciones, valores, costumbres,
lenguas, y todo aquello que identifique a un territorio y a su
población sea este comunal, municipal y regional.
e) Garantizar mayor eficiencia y efectividad en la administración
de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la
educación localizando los mismos en los sectores más pobres.
f) Propiciar mayor acción de los gobiernos municipales en la
promoción del desarrollo, buscando optimizar y racionalizar el uso
de sus recursos.
g) Involucrar a las Autoridades Municipales en la Adecuación
Curricular para propiciar el desarrollo local.
h) Incrementar la participación de la Comunidad, Organismos no
Gubernamentales, Organizaciones Sindicales y Sociedad Civil en la
administración del Sector Educativo.
Arto. 86.- La Gestión obliga al Estado a realizar acciones
como:
a) Llevar a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias,
campañas de salubridad y demás medidas tendientes a
contrarrestarlas condiciones sociales que inciden en la efectiva
igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios
educativos.
b) Llevar a cabo programas compensatorios para apoyar con recursos
específicos a aquellas entidades o estratos con mayores rezagos
educativos.
Arto. 87.- Las Comisiones Educativas Municipales según el
artículo 65 en el inciso b del Reglamento de la ley de Municipios
apoyarán la educación en el Municipio. Las autoridades
municipalidades y locales deberán colaborar con los Centros
Educativos y Consejos Escolares para impulsar las actividades
extraescolares y promover la relación entre la programación de los
centros y el entorno socioeconómico.
CAPÍTULO II
Del Régimen Financiero del Presupuesto Estatal
Arto. 88.- El Gobierno de la República por medio del
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Instituto Nacional
Tecnológico garantizará a cada Centro Educativo Público la partida
presupuestaria necesaria para cubrir los gastos de funcionamiento
de los mismos.
Arto. 89.- El Gobierno de la República de Nicaragua
destinará una partida presupuestaria acordada para cubrir el pago
de plazas de educadores en los centros subvencionados.
Arto. 90.- Se prohíbe el cobro de aranceles, cuotas
voluntarias u otra forma de pago en los centros educativos de
primaria y secundaria pública estatales.
La Comunidad educativa podrá organizarse para impulsar y
desarrollar actividades económicas en beneficio del centro de
estudio.
Arto. 91.- El presupuesto de la Educación no Superior será
incrementado en un 20% de los Ingresos Tributarios para dar
respuesta al crecimiento en plazas nuevas de maestros para ampliar
la cobertura escolar, crecimiento y mantenimiento de
infraestructura, incremento de salario de los trabajadores de la
educación no superior.
Arto. 92.- La Educación como derecho humano no debe de ser
tratado como Mercancía, corresponde al Estado garantizar el Libre
Acceso a la misma, por lo cual se debe luchar contra cualquier
barrera económica que limite el desarrollo de la educación.
CAPÍTULO III
De la Transparencia y Eficiencia de la
Administración del Presupuesto de la Educación
Arto. 93.- Todo Funcionario que maneje recursos financieros,
provenientes del Presupuesto General de la Nación, o que tenga la
custodia de bienes muebles o inmuebles asignados por el Ministerio
de Educación, el Instituto Nacional Tecnológico y las Universidades
estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes relacionadas
con la Administración de los Bienes del Estado.
CAPÍTULO IV
De la Administración de los Recursos y la
Normación de los Procesos Educativos
Arto. 94.- El Ministerio de Educación Cultura y Deportes, el
Instituto Nacional Tecnológico y las Universidades velarán por el
buen funcionamiento de las distintas instancias y organismos
normativos, administrativos de los distintos subsistemas,
garantizarán el efectivo funcionamiento de las Instituciones así
como la distribución equitativa de los recursos.
El Sistema educativo es uno solo, en él se articulan todos los
subsistemas, niveles y modalidades, de manera que se eviten las
brechas existentes entre La Educación General Básica y Media,
Técnica y Universidad.
Del Calendario Escolar
Arto. 95.- El Ministerio de Educación y el Instituto
Nacional tecnológico establecerán el calendario escolar aplicable
en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación
General Básica y Media y Técnica Media. El calendario deberá tener
una duración de doscientos días de clase. Atendiendo a los
requerimientos y exigencias de la Higiene Escolar. El Delegado
Municipal podrá presentar propuesta de cumplimiento del Calendario
en el Municipio atendiendo a necesidades económicas, geográficas y
demandas de la población específica. Deben respetarse los días de
vacaciones, feriados, etc., establecidos en el Código Laboral y
demás leyes de la República.
Tres meses antes de la elaboración del calendario escolar el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) y el Instituto
Tecnológico Nacional (INATEC) consultarán a la comunidad educativa
sus criterios y aportes al mismo.
CAPÍTULO V
De las Exenciones Fiscales a la Educación e
Instituciones
que Aportan al Servicio Educativo
Arto. 96.- Las Personas naturales o Jurídicas podrán llevar
a cabo actividades encaminadas a patrocinar, ya sea un Centro
Educativo o varios de ellos, los que serán administrados de
conformidad a normativa acordada entre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
Arto. 97.- El Gobierno de la República orientará las
exenciones fiscales para donaciones de materiales o bienes
educativos, destinados a los centros de estudios primarios,
secundarios, centros de investigación, institutos técnicos básicos,
medios y superiores.
Arto. 98.- De acuerdo con la Constitución, las Universidades
y los Centros de Educación Técnica Superior estarán exentos de toda
clase de impuestos y contribuciones fiscales Regionales y
Municipales. Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de
intervención, expropiación ni embargo según el artículo 125 de la
Constitución Política.
TITULO V
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y
LA PARTICIPACIÓN EN EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
De los Estudiantes
Arto. 99.- La educación es para los estudiantes un derecho y
un deber social.
Son deberes de los estudiantes:
a) Participar en las actividades de enseñanza y aprendizaje que
desarrolle la institución u organización a la que se adscribe. Esta
participación comprende la asistencia a la docencia, el
cumplimiento de labores fuera de aula y la incorporación en
actividades extraescolares que sean parte del currículo.
b) Cumplir la reglamentación interna de la institución educativa,
así como otras disposiciones que emanen de sus autoridades. La
buena conducta prescrita para la vida escolar, constituye también
un deber del estudiante en sus actividades fuera de la escuela, en
relación con todas las personas que integran la sociedad,
incluyendo el respeto a los bienes públicos y privados.
c) Respetar y cuidar los bienes del centro educativo y cooperar en
las actividades de mantenimiento preventivo y mejoramiento de los
mismos.
d) Mantener vivo el sentimiento de amor a la Patria, que deberá
manifestar con acciones positivas en relación con todo lo que
constituye el patrimonio moral, cívico, natural y cultural de la
nación.
e) Los demás deberes que le imponen observar y cumplir el Código de
la Niñez y la Adolescencia, la convención sobre derechos del niño,
otras leyes y tratados internacionales.
Arto. 100.- Son derechos de los estudiantes:
a) Formarse en el respeto y defensa del principio de la libertad
basada en la verdad, la moralidad, la justicia, derechos humanos,
cooperativismo, respeto al Medio Ambiente, así como en educación
vial y prevención de desastres naturales.
b) Inscribirse en cualquier institución centro educativo de
conformidad a lo establecido en la Constitución y demás
disposiciones legales.
c) Ser tratado con justicia y respeto, y no ser sujeto de castigos
corporales, humillaciones ni discriminaciones. Ser evaluado con
objetividad y solicitar revisión, según sea el caso.
d) Integrar libremente los gobiernos estudiantiles y asociaciones
tendientes a mejorar la vida escolar y elegir o ser electo
democráticamente dentro de las mismas.
e) Reclamar ante la Dirección del Centro Educativo, y de ser
necesario a instancias educativas superiores, sobre las situaciones
que vulneren los derechos, prescritos en esta ley.
f) Recibir una enseñanza eficiente y de calidad. Contar con los
materiales educativos de forma equitativa de manera que le permita
un mayor desarrollo intelectual.
g) Participar en las diferentes etapas de elaboración y
transformación curricular.
h) Participar en actividades escolares y extraescolares tales como:
Eventos culturales, científicos y deportivos.
i) Contar con el mobiliario e infraestructura pedagógica necesaria
para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.
j) Gozar de los derechos establecidos por el Código de la Niñez y
la Adolescencia, otras leyes y convenciones y tratados
internacionales vigentes.
CAPÍTULO II
Del Personal Docente
Arto.101.- Los maestros y maestras en el ejercicio de la
docencia, deberán cumplir con los objetivos generales de la
educación y sus funciones prescritas por la ley de Carrera
docente.
Arto. 102.- El salario de los docentes será revisado y
negociado con Organizaciones sindicales nacionales debidamente
registradas de manera anual hasta alcanzar el salario promedio de
los maestros y maestras centroamericanos en un plazo de 5 años a
partir de la vigencia de la presente ley.
Los Educadores al jubilarse recibirán el 100% del salario devengado
según el cargo que desempeñan al momento de la jubilación o
invalidez total permanente.
Arto. 103.- El Gobierno de la República garantizará las
condiciones de Higiene y Seguridad Laboral que permitan prevenir,
tratar las causas de enfermedades laborales durante el ejercicio
docente.
Carrera
Docente
Arto.104.- A través de la ley No 114 Ley de Carrera Docente
se regula el ejercicio de la docencia, las permutas, los traslados,
las promociones, las destituciones así como los deberes y derechos
de los Maestros y Maestras de las diferentes áreas de la educación
exceptuando la educación superior.
Arto. 105.- El Gobierno de la República reconoce a la
docencia como carrera profesional, por lo cual se obliga a
dignificarla cumpliendo con las leyes que reconocen los derechos y
deberes del magisterio.
Arto. 106.- Los docentes gozaran de estabilidad en el puesto
de trabajo, gozarán de inamovilidad en su lugar de labores y solo
serán removidos por faltas a la ley, debidamente comprobadas o de
mutuo consentimiento.
Arto. 107.- Salvo que sustituya a otro docente el
nombramiento de los educadores será de manera indefinida.
Arto. 108.- Los cargos de confianza tanto en el MECD como
INATEC están referido a los cargos de Ministro, Vice-Ministro,
Director Ejecutivo, Director General, Secretarios Generales,
Sub-Director Ejecutivo.
CAPÍTULO III
De la Familia: Padre, Madres o Tutores
Arto.109.- A los Padres y Madres o tutores, como primeros
responsables de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad
o hasta cuando ocurriere cualquier modalidad de emancipación, les
corresponde:
a) El deber y el derecho de educarlos y libremente decidir el tipo
y la forma de educación que desea para sus hijos, y hacer efectivo
el principio del respeto a los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia.
b) La obligación de matricular en las instituciones educativas que
estén de acuerdo a sus preferencias.
c) Asistir e informarse sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución
educativa.
d) Participar en los programas de Escuela para Padres. Para
superarse culturalmente alcanzando conocimientos que lo permitan
transformar su medio ambiente, familiar, social y comunal.
e) Participar en la gestión educativa a través de las asociaciones
de Padres y Madres de familia, de los consejos escolares, y demás
instancias participativas, y velar por la adecuada realización de
la actividad educativa.
f) Hacer críticas constructivas y exigir respuesta a las
autoridades y actores de la educación.
g) Les corresponde además cumplir y gozar de los derechos que
estatuye la Ley de Participación Educativa, Ley de Participación
ciudadana y los deberes públicos que emanan de leyes y tratados
vigentes.
CAPITULO IV
De los Trabajadores Administrativos
Arto.110.- Será obligación de los trabajadores
administrativos por la naturaleza de su actividad apoyar la
realización de la actividad escolar, garantizando la seguridad en
los centros educativos, la creación de un ambiente adecuado, la
atención de calidad a los estudiantes y todas aquellas acciones que
favorezcan la realización de la docencia de sus derechos de acuerdo
con la constitución el código laboral y demás leyes y reglamentos
internos.
De la
Representación Gremial
Arto.111.- En todos los Centros Educativos
independientemente de su nivel y de su naturaleza, los trabajadores
de la educación y estudiantes tendrán reconocimiento oficial de sus
organizaciones y podrán participar en la definición general de las
políticas educativas del centro, además gozarán del derecho de
representación a través de la organización gremial que ellos
escojan y que cumpla con lo establecido por el Código del
Trabajo.
Arto. 112.- El Gobierno de la República está obligado a
respetar el derecho a la sindicalización de los educadores, por lo
tanto está prohibido promover o limitar dicho derecho.
CAPÍTULO V
Del Papel de la Sociedad Civil, Sector
Empresarial, Comisiones Interinstitucionales
Arto.113.- La Educación en Nicaragua es un proceso que
requiere de la participación social. Las organizaciones Civiles,
las instituciones y empresas públicas y privadas, los gremios, las
instituciones religiosas y laicas, y en general, todos los sectores
de la Nación, tienen en la Educación intereses objetivos y
responsabilidades ineludibles.
Arto.114.- Todas las Organizaciones Civiles, Instituciones,
las Empresas y la Sociedad Civil en general, que por su naturaleza
estén relacionadas con la educación tienen el deber y derecho de
participar activamente en la planificación, gestión y evaluación
del proceso educativo, dentro de la realidad nacional,
pluricultural y multiétnica.
Arto. 115.- El Ministerio de Educación Cultura y Deportes,
el Instituto Nacional Tecnológico y las Universidades deberán
presentar proyectos educativos a todas las organizaciones, Entes
gubernamentales, y Representantes de la Sociedad Civil que apoyen
la educación.
TITULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN, DE LOS ÓRGANOS
ACREDITANTES Y DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación y de los Órganos Acreditantes
Arto. 116.- Se Crea el Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación del Sistema Educativo Nacional (CNAE), como el único
órgano competente del Estado de acreditar a las Instituciones
Educativas de Educación Superior tanto públicas como privadas, así
como evaluar el resultado de los procesos educativos desarrollados
por el MECD y el INATEC, INTECNA. Este Consejo constará con su
propia Ley Orgánica.
Arto. 117.- Las Instituciones Educativas Extranjeras y sus
filiales están igualmente obligadas para su funcionamiento por las
disposiciones, reglamentos, y normativas que emanen de este órgano
en materia de evaluación y acreditación.
Arto. 118.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
conformará comisiones nacionales de evaluación y acreditación para
cada subsistema educativo, los parámetros, criterios y estándares
de calidad aplicables en cada subsistema tanto para evaluación como
acreditación deberán ser construidos en consulta con las
instituciones legalmente constituidas en cada uno de ellos o su
representante.
Arto. 119.- Es legitimo, para todo los efectos de evaluación
y acreditación, que dos o más instituciones sumen sus capacidades y
posibilidades físicas materiales o académicas para garantizar el
cumplimiento de estándares de calidad instituidas por el sistema,
en beneficios de sus alumnos.
Arto. 120.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
estará integrado por cinco (5) miembros, quienes serán electos por
la Asamblea Nacional, a propuesta presentada por las Universidades
Públicas, Universidades Privadas, Presidente de la República,
Diputados y Asociaciones de Profesionales legalmente
constituidas.
Arto. 121.- La Asamblea Nacional convocará a elección de los
miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación en un
plazo no mayor de sesenta días (60) posteriores a la entrada en
vigencia de la Presente Ley. El Período en el cargo de los miembros
del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación será de cinco
años (5), pudiendo ser reelectos.
Arto. 122.- Los Candidatos propuestos al tenor del artículo
114 de la presente Ley, deben satisfacer el requisito básico de ser
funcionarios de por los menos 10 años en servicio académico y
deberá contar con maestría o doctorado en la materia o en gestión
educativa.
Arto. 123.- A los miembros electos del Consejo Nacional de
Acreditación se les prohíbe:
a) Ser socio de entidades educativas privadas
b) Ser funcionario de entidad educativa pública o privada
c) Ejercer cargos administrativos en entidades educativas públicas
o privadas
Estas prohibiciones excluyen el ejercicio de la docencia horario en
entidades públicas o privadas.
Los miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
electos por la Asamblea Nacional ejercerán sus funciones plenas a
partir del 1 de enero del año 2007. La Asamblea Nacional elegirá al
Presidente y Vice-Presidente de este Organismo, en el mismo acto de
selección de los miembros del Consejo. Para los efectos del cómputo
del período electo se tomará en referencia el 1 de Enero del año
2007 fecha de instalación plena del Consejo Nacional de Evaluación
y Acreditación.
Arto. 124.- Son Funciones del Consejo Nacional de Evaluación
y Acreditación:
1) Organiza y dirige los aspectos técnicos y organizativos de los
procesos de autoevaluación y acreditación.
2) Elaborar su reglamento de funcionamiento.
3) Elaborar y presentar su presupuesto.
4) Rinde informe de su actuación a la Asamblea Nacional
anualmente.
Arto. 125.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
decidirá en su momento la pertinencia de autorizar agencias
acreditantes de distinta naturaleza o especialidades con
funcionamiento en el país. Ninguna agencia acreditante funcionará
en el país sin autorización del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación.
CAPÍTULO II
Del Recurso Administrativo
Arto.126.- De las resoluciones de las autoridades
educativas, se podrán interponer todos los recursos establecidos en
las leyes especiales y subsidiariamente por lo establecido en el
procedimiento administrativo común.
Arto. 127.- Son Instancias destinadas para conocer del
recurso administrativo: Los consejos Escolares y la Dirección
General del Ministerio de Educación. Exceptuando la Educación
superior.
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Arto.128.- El Ministerio de Educación dará prioridad a la
inversión educativa en las zonas de menor desarrollo, rurales, de
frontera, urbano-marginal y la Costa Caribe.
Arto. 129.- El MECD, INATEC o INTECNA impulsarán planes y
programas que eliminen las barreras económicas y físicas, para no
limitar el acceso de la educación a las personas con capacidades
diferentes.
Arto.130.- El Gobierno de la República garantizará en el
presupuesto del año 2007 una partida presupuestaria para el
funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación.
DISPOSICIONES
FINALES
Arto.131.- La Presente Ley es de observancia general, sus
disposiciones son de orden público e interés social y no requiere
de reglamento.
Arto. 132.- Las instituciones Educativas MECD, INATEC,
INTECNA, CNU, harán los ajustes necesarios en el año 2006 para
aplicar la presente ley.
Arto. 133.- La Presente Ley deroga aquellas leyes, decretos,
disposiciones, normativas y reglamentos que se le opongan.
Arto. 134.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós
días del mes de marzo del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ
LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA
ALEMAN ZEAS, Primer Secretaria Asamblea Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143 de la
Constitución Política de la República, en la Continuación de la
Segunda Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea
Nacional, celebrada el día dos de agosto del año dos mil seis, en
razón de haber sido rechazado el veto parcial del Presidente de la
República, al Proyecto de Ley No. 582, Ley General de Educación; de
fecha nueve de mayo del año dos mil seis. Dada en la ciudad de
Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos
días del mes de agosto del año dos mil seis. Por tanto: Téngase
como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. EDUARDO GÓMEZ
LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA
ALEMAN ZEAS, Primer Secretaria Asamblea Nacional.
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