Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Leyes
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LEY ESPECIAL QUE REGULA LA
PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES EN LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA EN EL SITIO LOS CALPULES - LA SIRENA
LEY No. 636, Aprobada el 12 de Diciembre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 7 del 10 de Enero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
A sus habitantes,
SABED:
Que
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY ESPECIAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES EN LA
AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA EN EL SITIO LOS
CALPULES - LA SIRENA
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley regula la participación
de particulares o del Gobierno de la República de China (Taiwán),
en la ampliación de la capacidad de generación eléctrica en el
sitio Los Calpules - La Sirena, en cumplimiento del Artículo 4 de
la Ley No. 440, Ley de Suspensión de Concesiones de Uso de Aguas,
que establece que debe aprobarse una Ley particular que permita esa
participación.
Artículo 2.- Autorización. Se autoriza la participación de
inversionistas privados o del Gobierno de la República de China
(Taiwán) para financiar 27 MW (megawatts), de generación
hidroeléctrica en el proyecto Los Calpules - La Sirena, propiedad
del Estado de Nicaragua y que aportará las instalaciones actuales y
el recurso agua.
Artículo 3.- Creación de Empresa. Se crea una sociedad mixta
con participación del Estado de Nicaragua y capital privado que se
denominará Empresa Los Calpules, para ampliar la capacidad de
generación hidroeléctrica del país. El cincuenta y uno por ciento
(51%) del capital accionario será propiedad del Estado de Nicaragua
y el cuarenta y nueve por ciento (49%) del empresario autorizado o
del Gobierno de la República de China (Taiwán). La empresa tendrá
una duración de hasta quince años, contados a partir del inicio de
operaciones para el retorno de la inversión.
El Ente Regulador de la Energía revisará los precios a que venderán
esta energía a fin de cumplir con lo prescrito en la presente Ley y
la Ley No. 532, Ley de Promoción Generación Eléctrica con Fuentes
Renovables.
Artículo 4.- Disolución y Retorno al Estado. Una vez
devuelta la inversión, al empresario autorizado o al Gobierno de la
República de China (Taiwán), se disolverá la sociedad mixta y las
instalaciones y mejoras efectuadas en el proyecto Los Calpules - La
Sirena, pasarán a ser propiedad del Estado de Nicaragua en su
totalidad.
Artículo 5.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos
mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
En vista de que el Presidente de la República no sancionó,
promulgó, ni publicó la Ley No. 636, Ley Especial que Regula la
Participación de Particulares en la Ampliación de la Capacidad de
Generación Eléctrica en el sitio Los Calpules - La Sirena, el
Presidente de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en el articulo 141, de la Constitución Política de la República de
Nicaragua, la manda a publicar por cualquier medio de comunicación
social escrito, entrando en vigencia desde dicha fecha, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial,
la que deberá hacer mención de la fecha de su publicación en los
medios de comunicación social.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Dado en la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de
diciembre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ,
Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO
MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
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