Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY ESPECIAL QUE AMPLÍA EL PLAZO
PARA QUE LOS CIUDADANOS MAYORES DE DIECISÉIS AÑOS TRAMITEN Y
OBTENGAN LA CÉDULA DE IDENTIDAD
LEY No. 596, Aprobado el 04 de Agosto del 2006
Publicada en La Gaceta No. 151 del 04 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ESPECIAL QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA QUE LOS
CIUDADANOS MAYORES DE DIECISÉIS AÑOS TRAMITEN Y
OBTENGAN LA CÉDULA DE IDENTIDAD
Arto. 1.- Por esta vez, se amplía el plazo hasta el lunes
veintiuno de agosto de dos mil seis inclusive, para que los
ciudadanos mayores de dieciséis años concurran ante las autoridades
del Consejo Supremo Electoral a fin de tramitar la solicitud de la
Cédula de Identidad y de esta manera puedan ejercer el derecho al
sufragio en las elecciones del 5 de noviembre de 2006.
Para el buen desarrollo de las elecciones del 5 de noviembre del
dos mil seis, la modificación del Calendario Electoral consecuencia
de la presente ampliación se considera materia electoral.
Arto. 2.- Las autoridades del Consejo Supremo Electoral
deben adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo
preceptuado en esta Ley y otorgar a los ciudadanos la Cédula de
Identidad o el Documento Supletorio antes de la realización de las
elecciones del 5 de noviembre de este año, todo de conformidad con
lo establecido en la Ley No. 152, Ley de Identificación
Ciudadana.
Arto. 3.- Vigencia. La presente Ley es de orden público y
entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial o en cualquier medio de publicación social.
Dado en la Ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional.
EDUARDO MENA CUADRA, Secretario en Funciones Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cuatro de agosto del año dos mil seis.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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