Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY ESPECIAL QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE
CÉDULA DE IDENTIDAD
LEY No. 805, Aprobada el 8 de Agosto de 2012
Publicado en La Gaceta No. 149 del 8 de Agosto de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes,
Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY ESPECIAL QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA
EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE CÉDULA DE IDENTIDAD
Artículo 1 Por esta vez amplíese el plazo para solicitar la
Cédula de Identidad Ciudadana hasta el veintiuno de agosto del año
dos mil doce, con el objetivo de permitir a todos los nicaragüenses
el trámite de solicitud de cédula de identidad ciudadana,
principalmente los jóvenes de nueva cédula, garantizando que todos
los ciudadanos puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones
de alcaldes, alcaldesas, vice alcaldes, vice alcaldesas, concejales
y concejalas municipales, a celebrarse el cuatro de noviembre del
año dos mil doce.
Para el cumplimiento de esta disposición se mandata al Consejo
Supremo Electoral que realice la recepción de solicitud de cédula
de identidad en las oficinas existentes y además mediante equipos
móviles que salgan a las calles, en instalaciones temporales en los
principales puntos de concurrencia de personas en todos los
municipios del país.
Esta ampliación del plazo para solicitar cédula, no afecta
ninguna otra actividad prevista en el calendario electoral
para las elecciones del cuatro de noviembre del presente
año.
Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del
mes de agosto del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, ocho de Agosto del año dos mil doce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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