Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY ESPECIAL DE EXENCIÓN DEL
IMPUESTO GENERAL AL VALOR Y DE IMPUESTOS MUNICIPALES A ÚTILES
EDUCATIVOS Y PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO
LEY No. 172, Aprobada el 11 de Febrero de 1994
Publicada en El Nuevo Diario del 10 de Marzo de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ESPECIAL DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR Y DE
IMPUESTOS MUNICIPALES A ÚTILES EDUCATIVOS Y PRODUCTOS MEDICINALES
DE USO HUMANO
Artículo 1.- Se exencionan del Impuesto General al Valor
(IGV) y de cualquier otro impuesto de carácter municipal, las
siguientes enajenaciones:
a) De textos educativos, diccionarios, cuadernos, cuadernos
universitarios, libros y folletos para educación primaria,
secundaria, técnica y universitaria.
También se incluye todo tipos de libros culturales, científicos,
didácticos y educativos, así como revistas técnicas y
científicas.
De igual manera esta exención se aplicará a la materia prima e
insumos necesarios para la elaboración de los mismos, de acuerdo a
la clasificación y procedimientos por el Ministerio de Economía y
Desarrollo y el Ministerio de Finanzas.
b) De medicamentos y vacunas de consumo humano. Se incluye en está
exención a los insumos y materia prima necesarios para la
elaboración de los mismos de conformidad con la clasificación y
procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y
Desarrollo y el Ministerio de Finanzas.
Artículo 2.- Las listas que se refieren en el artículo
anterior deberán ser publicadas dentro de los ocho días siguientes
a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3.- Deróganse los Decretos Ejecutivos No. 57-92 del
28 de Octubre de 1992 y No. 58-92 del 5 de Noviembre de 1992 en lo
que se refiere a esta ley, y cualquiera otra disposición legal que
se le oponga.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de publicación por cualquier medio de comunicación social
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea
Nacional, a los once días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y cuatro. LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS, PRESIDENTE DE
LA ASAMBLEA NACIONAL. FRANCISCO JOSÉ DUARTE TAPIA,
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la
República la presente Ley No. 172, Ley Especial de Exención del
Impuesto General al Valor y de Impuestos Municipales a Útiles
Educativo y Productos Medicinales de Uso Humano, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 142 Cn, en mi carácter de Presidente de la
Asamblea Nacional, mando a publicarla; Por tanto publíquese y
ejecútese. Managua, nueve de Marzo de mil novecientos noventa y
cuatro. REYNALDO ANTONIO TÉFEL, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL POR LA LEY.
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