Ley Derogatoria De La Ley No. 99 Denominada Ley De Defensa De Los Intereses De Nicaragua En El Caso De Las Acciones Fronterizas Y Transfronterizas En La Corte Internacional De Justicia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - LEY DEROGATORIA DE LA LEY No. 99 DENOMINADA LEY DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE NICARAGUA EN EL CASO DE LAS ACCIONES FRONTERIZAS Y TRANSFRONTERIZAS EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Ley No.148. Aprobado el 31 de Marzo de 1992 Publicado en La Gaceta No.81 del 29 de Abril de 1992 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua En uso de sus facultades, Ha Dictado La siguiente: LEY DEROGATORIA DE LA LEY No.99 DENONIMADA LEY DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE NICARAGUA EN EL CASO DE LAS ACCIONES FRONTERIZAS Y TRANSFRONTERIZAS EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Artículo 1.- Se deroga la Ley No.99 denominada Ley de Defensa de los Intereses de Nicaragua en el Caso de las Acciones Fronterizas y Tranfronterizas en la Corte Internacional de Justicia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 22 de Mayo de 1990. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos. Alfredo César Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional. Fernando Zelaya Rojas, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -