Ley Derogatoria De La Ley No. 99 Denominada Ley De Defensa De Los Intereses De Nicaragua En El Caso De Las Acciones Fronterizas Y Transfronterizas En La Corte Internacional De Justicia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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LEY DEROGATORIA DE LA LEY No. 99
DENOMINADA LEY DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE NICARAGUA EN EL CASO
DE LAS ACCIONES FRONTERIZAS Y TRANSFRONTERIZAS EN LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Ley No.148. Aprobado el 31 de Marzo de 1992
Publicado en La Gaceta No.81 del 29 de Abril de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DEROGATORIA DE LA LEY No.99 DENONIMADA LEY DE DEFENSA DE LOS
INTERESES DE NICARAGUA EN EL CASO DE LAS ACCIONES FRONTERIZAS Y
TRANSFRONTERIZAS EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
Artículo 1.- Se deroga la Ley No.99 denominada Ley de
Defensa de los Intereses de Nicaragua en el Caso de las Acciones
Fronterizas y Tranfronterizas en la Corte Internacional de
Justicia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 22 de
Mayo de 1990.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta
y un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.
Alfredo César Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.
Fernando Zelaya Rojas, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de Abril de mil
novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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