Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DEL VOLUNTARIADO
SOCIAL
LEY No. 543, Aprobada el 22 de Junio del 2005
Publicada en La Gaceta No. 141 del 22 de Julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las
actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer
intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos
deja de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del
Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado
Sociedad.
II
Que el Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y
estos a la vez reclaman un papel más activo en la solución de los
problemas que les afectan.
III
Que una manifestación fundamental de esta iniciativa social la
constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la
libertad y el altruismo.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto definir, promover, facilitar y
regular la participación solidaria de los ciudadanos y de las
personas que residan en Nicaragua en actuaciones de voluntariado,
en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley.
Esta Ley es de aplicación a las personas voluntarias nacionales o
extranjeras que participen en entidades públicas, privadas, sin
fines de lucro y que desarrollen actividades de voluntariado; así
mismo, establece un marco legal para el desarrollo de toda acción
voluntaria formal e informal que se desarrolle en Nicaragua y por
nacionales enviados en tal misión a otros países sin perjuicio de
mejores beneficios en el país receptor.
Artículo 3.- Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado
social el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas
por voluntad propia por personas naturales siempre que las mismas
no se realicen en virtud de una relación contractual laboral.
2. La acción de voluntariado debe llenar los siguientes
requisitos:
2.1 Que tenga carácter altruista, solidario y social.
2.2 Que contribuya al desarrollo de la sociedad y a la formación
integral de las personas voluntarias.
2.3 Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en una
obligación personal o deber jurídico.
2.4 Que se lleve a cabo sin contraprestación económica de carácter
laboral.
2.5 Que se desarrolle a través de organizaciones privadas o
públicas por medio de convenio y acorde a sus programas o proyectos
concretos y a lo establecido por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 4.- Cumplimiento de obligaciones.
Las organizaciones privadas o públicas que acogen personas
voluntarias no podrán utilizarles para sustituir empleos formales o
evadir sus obligaciones con sus trabajadores.
Artículo 5.- Voluntariado formal e informal.
Se entenderá por voluntariado formal, las actuaciones de
voluntariado desarrolladas por personas naturales, dentro de las
organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, tanto
públicas como privadas.
Se entenderá por voluntariado informal las actuaciones de
voluntariado desarrolladas por personas naturales dentro de las
organizaciones civiles que se agrupan voluntariamente de forma
espontánea para la solución de problemas o necesidades específicas
o que sin tener existencia legal, desarrollan actividades de
interés general.
Artículo 6.- Actividades de interés general.
Se entiende por actividades de interés general, todas aquellas que
tengan como finalidad elevar el nivel de calidad de vida de la
sociedad nicaragüense, tales como: Servicios sociales, cívicas,
educativas, culturales, científicas, deportivas, de salud y
bienestar, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio
ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de
desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, de
prevención, mitigación y atención de desastres, o cualesquiera
otras de naturaleza análoga.
CAPITULO II
DE LA PERSONA VOLUNTARIA
Artículo 7.- Concepto de la persona voluntaria.
Se entiende por voluntarias y voluntarios, las personas naturales
que se comprometan libremente a realizar actividades de carácter
altruista, solidario y social.
Artículo 8.- Derechos de la persona voluntaria.
Las personas que realicen acciones de voluntariado de conformidad a
lo establecido en la presente Ley gozarán de los derechos
siguientes:
1. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la
información, formación, orientación, apoyo y recursos necesarios
para el desarrollo de la actividad voluntaria.
2. Al respeto de su libertad, dignidad, intimidad, creencias y a
ser tratado sin discriminación alguna.
3. Colaborar activamente en la organización, elaboración, diseño,
ejecución y evaluación de las actividades a desarrollar por la
entidad en la que se inserte de acuerdo con sus estatutos o normas
de funcionamiento.
4. Recibir atención médica integral gratuita por parte de la
organización a la que presta su servicio, en caso de accidente y
enfermedad derivados del ejercicio de la actividad
voluntaria.
5. Disponer de una acreditación que identifique su condición de
voluntario, emitida por la Comisión Nacional del Voluntariado, sin
perjuicio de la que reciba de su propia organización.
6. Realizar su actividad con las debidas condiciones de seguridad e
higiene en función de su naturaleza y características.
7. Ser respetado y reconocido por el valor social de su
contribución, por la organización a la que presta su servicio y por
la Comisión Nacional del Voluntariado.
Artículo 9.- Deberes de la persona voluntaria.
Los voluntarios tendrán los deberes siguientes:
1. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información
recibida y conocida en el desarrollo de su actividad
voluntaria.
2. Durante el ejercicio de su voluntariado, rechazar cualquier
contraprestación de carácter laboral y comercial que pudieran
recibir del beneficiario o de otras personas relacionadas con su
acción. De común acuerdo, la persona voluntaria y la organización
para la cual presta su servicio voluntario, podrán dar por
terminado el acuerdo sin menoscabo del tiempo que ejecutó su
servicio de voluntario, (Arto. 15).
3. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad
voluntaria.
4. Actuar de forma responsable, diligente y solidaria.
5. Participar en las actividades formativas previstas por la
organización de modo concreto para las tareas y funciones
confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen
para mantener la calidad total de los servicios que presten.
6. Respetar y cumplir las instrucciones recibidas por parte de la
organización en la que participa, para el buen desarrollo de las
actividades encomendadas.
7. Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de
conformidad al reglamento interno de cada organización.
8. Utilizar adecuadamente los recursos materiales que pongan a su
disposición las organizaciones, para los fines determinados en su
actividad a desarrollar.
CAPITULO III
MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO
Artículo 10.- Medidas de promoción.
El Estado deberá promover, en colaboración con la sociedad civil,
el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas
formativos, servicios de información y campañas de divulgación y
reconocimiento de las actividades de voluntariado, entre otros,
debiendo incluir en el Presupuesto General de la República los
recursos necesarios.
Artículo 11.- Incentivos al voluntariado.
Las instituciones públicas y privadas que promuevan la
participación voluntaria en actividades de interés social, en la
medida de sus posibilidades, establecerán acciones de promoción y
valoración social de la acción voluntaria.
Artículo 12.- Acreditación de las actividades
realizadas.
El tiempo prestado como voluntario y un resumen de las actividades
realizadas, deberán ser acreditadas por medio de certificación o
constancia de la institución u organización en que se haya
realizado la acción voluntaria.
La certificación deberá constar, además de los datos personales e
identificativos del voluntario y de la entidad, como mínimo los
siguientes:
1. Acreditación de que la persona voluntaria interesada, tiene o
tuvo la condición de voluntario.
2. Fecha, duración y naturaleza de la actividad efectuada por la
persona voluntaria.
CAPITULO IV
DE LAS RELACIONES ENTRE LA PERSONA VOLUNTARIA Y LA ORGANIZACIÓN
EN QUE SE INTEGRA O PARTICIPA
Artículo 13.- De las organizaciones.
Las organizaciones públicas, privadas y sin fines de lucro, pueden
gestionar para contar con el apoyo de personas voluntarias
nacionales y extranjeras, en procura de la mejoría social.
Artículo 14.- Deberes de las organizaciones.
Son deberes de las organizaciones que realizan acciones de
voluntariado los siguientes:
1. Formalizar la relación entre la persona voluntaria y la
organización que requiere el servicio voluntario, de conformidad al
artículo 15 de la presente Ley.
2. Cumplir los compromisos adquiridos con la persona voluntaria, en
el Acuerdo de Servicio Voluntario.
3. Establecer y dar a conocer a la persona voluntaria los sistemas
internos de información y orientaciones adecuadas para la
realización de las tareas a desarrollar.
4. Implementar en las personas voluntarias procesos de inducción,
capacitación y formación, necesarios para el correcto desarrollo de
actividades funcionales y personales.
5. Garantizar a las personas voluntarias la realización de sus
actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene, y
proporcionar los recursos necesarios, para el cumplimiento de las
actividades concertadas.
6. Garantizar a las personas voluntarias, los servicios médicos por
accidentes o incapacidad, muerte, gastos funerarios y enfermedades
derivadas directamente del ejercicio de la actividad
voluntaria.
7. Facilitar a la persona voluntaria una acreditación que le
habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
8. Extender a las personas voluntarias certificados o constancia
que acredite los servicios prestados.
9. Llevar control de las actividades realizadas por el personal
voluntario e informar a la Comisión Nacional del Voluntariado para
alimentar al Registro Nacional de Voluntariado.
Artículo 15.- Incorporación de la persona voluntaria.
La incorporación de los voluntarios a la organización se
formalizará mediante la firma del acuerdo de servicio voluntario,
en caso de ser niño, niña o adolescente, serán los padres o tutor
quienes firmen dicho compromiso, que además de señalar el carácter
altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido
siguiente:
1. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas
partes, respetando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y
las normativas de la organización.
2. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de
dedicación que se compromete a realizar la persona
voluntaria.
3. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de
sus funciones.
4. La duración del compromiso y las causas y formas de
desvinculación por ambas partes.
5. El mecanismo de resolución de conflictos entre las personas
voluntarias y la organización.
CAPITULO V
DE LA RED NACIONAL DEL VOLUNTARIADO
Artículo 16.- Red Nacional del Voluntariado.
Se reconoce la existencia de la Red Nacional del Voluntariado como
una instancia participativa, democrática y representativa de las
organizaciones voluntarias del país. La Red establecerá su
normativa de funcionamiento.
Por medio de Asamblea General, la Red elegirá a la persona que la
representará ante la Comisión Nacional del Voluntariado.
CAPITULO VI
DE LA COMISION NACIONAL DEL VOLUNTARIADO
Artículo 17.- Comisión Nacional del Voluntariado.
Créase la Comisión Nacional del Voluntariado con personalidad
jurídica propia, capaz de contraer derechos y obligaciones y con
patrimonio propio, como un espacio de coordinación y participación
nacional entre el Estado y la sociedad civil en el tema del
voluntariado social.
Artículo 18.- Objetivo de la Comisión Nacional del
Voluntariado.
La Comisión Nacional del Voluntariado tiene como objetivo
principal, dictar políticas, promover y estimular el voluntariado
social a nivel municipal, departamental, regiones autónomas y
nacional, para la mejora continua de la sociedad.
Artículo 19.- Funciones de la Comisión Nacional del
Voluntariado.
Son funciones de la Comisión Nacional del Voluntariado, las
siguientes:
1. Elaborar y dictar la política nacional del voluntariado social
de Nicaragua.
2. Dictar su reglamento interno de estructura, organización y
funcionamiento.
3. Aprobar el presupuesto anual de la Comisión y el Plan Nacional
de Promoción del Voluntariado.
4. Nombrar y remover, en su caso, a la o el Secretario Ejecutivo de
la Comisión Nacional del Voluntariado, que será escogido de una
terna presentada por la Presidencia de la misma obtenida de las
organizaciones que la integran.
5. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de las
personas voluntarias y las organizaciones.
6. Otorgar reconocimientos y/o estímulos a las instituciones,
organizaciones o personas que se destaquen en el ejercicio y
promoción del voluntariado.
7. Promover la incorporación del voluntariado en los planes
nacionales de desarrollo del Estado.
8. Realizar todas las actividades que sean necesarias para cumplir
con los objetivos de la Comisión.
Artículo 20.- Integración de la Comisión Nacional del
Voluntariado.
La Comisión Nacional del Voluntariado estará integrada por los
miembros fundadores siguientes, pudiendo además formar parte de
ella todas las organizaciones que llenen los requisitos
establecidos en la presente Ley y su Reglamento:
Un representante del gobierno de la República.
Un representante del Consejo Nacional de Universidades (CNU).
Un representante de la Red Nacional del Voluntariado.
Un representante de la Cruz Roja Nicaragüense.
Un representante de la Asociación de Scouts de Nicaragua.
Un representante de los grupos ambientalistas elegidos por la
Red.
Un representante de la Federación de Cuerpos de Bomberos de
Nicaragua.
Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC).
Un representante del Movimiento Comunal.
Un representante de la JCOP.
Un representante del Club de Leones.
Un representante Rotary Club.
El Presidente y Vicepresidente de la Comisión serán escogidos por
elección dentro de sus miembros.
Las instituciones miembros de la Comisión estarán representadas en
la misma a través de su máxima autoridad o quien este
delegue.
Podrán participar en sesiones de la Comisión otras entidades
invitadas, con voz pero sin voto y sin formar parte del
quórum.
Para los fines y efectos de la presente Ley, las entidades que
integran la Comisión Nacional del Voluntariado, ejercerán las
funciones que les resulten inherentes al Plan Nacional de Promoción
del Voluntariado en el ámbito de su competencia, contando con las
asignaciones presupuestarias, recursos técnicos y humanos dentro de
su propio presupuesto para la realización de las tareas del
voluntariado a desempeñar.
Artículo 21.- Quórum de la Comisión Nacional del
Voluntariado.
El quórum de la Comisión Nacional del Voluntariado se obtendrá con
la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por
mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tiene doble
voto.
Artículo 22.- Atribuciones del Presidente.
El Presidente de la Comisión Nacional del Voluntariado tiene las
atribuciones siguientes:
1. Representar a la Comisión Nacional del Voluntariado, con los
poderes que ésta le confiere.
2. Presidir y dirigir la Comisión Nacional del Voluntariado.
3. Rendir informe ante la Comisión Nacional del Voluntariado
ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando la
Comisión lo requiera.
4. Presentar una terna de candidatos a la Comisión Nacional del
Voluntariado para la selección del secretario ejecutivo.
5. Otras que la Comisión Nacional del Voluntariado le
delegue.
Artículo 23.- Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente tiene las atribuciones siguientes:
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia.
2. Las que la Comisión Nacional del Voluntariado y el Presidente de
la misma le deleguen.
Artículo 24.- Atribuciones del Secretario Ejecutivo.
Las atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional
del Voluntariado son las siguientes:
1. Ejecutar los mandatos de la Comisión Nacional del Voluntariado y
del Presidente de la misma.
2. Administrar todos los aspectos ejecutivos de la Comisión.
3. Citar con instrucciones del Presidente a reuniones de la
Comisión Nacional del Voluntariado.
4. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional del
Voluntariado, participando en las sesiones de la misma sin formar
parte del quórum, con voz pero sin voto.
5. Nombrar, organizar, dirigir, controlar y remover al personal
administrativo de la Comisión Nacional del Voluntariado.
6. Formular y proponer el Plan Operativo Anual y el Presupuesto
Anual de la Comisión Nacional del Voluntariado.
7. Ejecutar y dar seguimiento al plan de trabajo de la Comisión
Nacional del Voluntariado y a las entidades involucradas.
8. Presentar informes a la Comisión Nacional del Voluntariado de
todo lo actuado y de la ejecución del Presupuesto Anual de la
misma.
9. Servir de instancia de enlace entre la Comisión Nacional del
Voluntariado y los comités institucionales, municipales u otros que
se organicen.
10. Administrar el Registro Nacional del Voluntariado Social.
11. Las demás que le asigne la Comisión Nacional del Voluntariado y
el Presidente de la misma.
CAPITULO VII
DEL REGISTRO NACIONAL DEL VOLUNTARIADO
Artículo 25.- Se crea el Registro Nacional del Voluntariado,
adscrito a la Comisión Nacional del Voluntariado.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26.- Voluntarios en el extranjero.
A los voluntarios nicaragüenses o extranjeros que tienen su
domicilio y residencia en Nicaragua, que participen en programas
que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los
requisitos del artículo 15 de esta Ley, les será de aplicación lo
previsto en la misma.
Artículo 27.- Las organizaciones sin fines de lucro y los
voluntarios podrán acordar una relación de servicio voluntario en
los términos que ambas partes lo consideren a bien.
Artículo 28.- Día Nacional del Voluntariado.
Se establece el día cinco de Diciembre como el "Día Nacional del
Voluntariado".
Artículo 29.- Esta Ley será reglamentada de conformidad a lo
establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución
Política.
Artículo 30.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. - MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciocho de julio del año dos mil cinco.
Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de
Nicaragua.
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